Decisión nº OV01-P-2011-000001 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000365

ASUNTO : OV01-P-2011-000001

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXX,, a quien se les sancionó por la comisión del delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor menor, quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, y ocho meses. y se encuentra detenido desde el 17-6-2010, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Dr. C.L. MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 expuso: : “El articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección que deben darse a os adolescentes y la garantía de su protección Integral, por lo que se debe proveer por medio de políticas activas la protección de estos, como desarrollo de esta garantía la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y adolescentes establece que se le garantice por medio de un sistema socio-educativo su reinserción a la sociedad, por lo cual corresponde a la Juez de ejecución velas por el cumplimiento de estas medidas y por ende con l objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley especial que rige la materia, debidamente acompañado de la asistencia del Equipo Técnico del mismo, y por ende se cumpla con lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas el articulo 647 literal E establece la faculta a los Jueces de Ejecución establece la facultad de revisar las medidas y verificar si se cumplió con el objetivo por el cual se impuso la presente sanción y si las herramientas establecidas lograron a alcanzar las metas y objetivos propuestos, así mismo del folio 34 al folio 36 se evidencia el plan individual de mi representado donde se establecieron las metas a cumplir por el mismo durante su internamiento, en el cual se estableció en el ámbito educativo se indico que debe integrarse al sistema educativo a los fines de lograr alcanzar la secundaria, en el ámbito familiar debería realizar actividades que lo conlleven a su integración familiar, en el área de salud se deben tramitar las citas medicas para garantizar su Derecho a la salud, se señala un informe social que cursa del folio 31 al 33 donde se realiza un estudio socio familiar al adolescente, donde se destaca que el mismo parece de asma, presento varias hernias, no continuo sus estudios por ser victimas de agresiones por sus compañeros de estudios, y en el área laboral se desempeñaba en las labores de Pesca y cursa un ultimo informe al folio 39 en el cual lo describen como distraído, ansioso, entre otras cosas que se especificaron en aquella oportunidad para fortalecerla con sui internamiento; es así como cursa del folio 233 al 238 el informe social de evolución y el informe psicológico de evolución, en el social se señala que el adolescente por parte del profesor R.H. esta incluido en las actividades educativas, en el área de la salud, participo en las jornadas de vacunación y odontología, así mismo se resulta que el adolescente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Porlamar y a raíz de la misma se recomendó un reposo domiciliario el cual una vez culminado se reincorporo al Centro de Internamiento a continuar cumpliendo, en el área familiar hay mayor vinculación con los miembros de su familia quienes son constantes en las visitas, es respetuoso con el personal administrativo, los maestros y sus compañeros y participa en programas de fortalecimiento personal, ha realizado curso de panadería, serigrafía, diseño grafico, construcción y misión Robinsón, se refiere sentirse totalmente arrepentido de sus actos enfocado a salir y realizar una nueva vida. Se encuentra orientado y cuenta con un tono de voz coherente. Son estos resultados basados en los informes del equipo multidisciplinario hemos visto como realmente se ha sentido en este adolescente una evolución en cuanto a su incorporación pronta a la sociedad siendo un ciudadano útil para la misma, por lo cual solicito sea revisada la sanción privativa impuesta y habiendo cumplido a cabalidad con las metas propuestas en su plan individual, y en tal sentido se sustituya por una menos gravosa. Es todo”.

El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “ “En realidad estoy arrepentido de lo que paso hace once meses, quiero cambiar, seguir estudiando, portándome bien, yo me metí en esto porque en realidad quería tener una venganza contra los adolescentes que mataron a mi padrastros, pero todo eso quedo en mano de Dios, ese señor tenia trece años viviendo con mi mamá, el trabajaba en la pesca y yo con el, tuvieron un lío y por quinientos mil bolívares lo mandaron a matar, pero todo eso quedo en el pasado, el que lo mato ya lo mataron, me puse a pensar que lo que estaba pensando era malo, se que el mundo donde estaba era malo. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. T.R.P., QUIEN expuso: : “Revisadas las actas que cursan el en presente asunto observa que riela informe social en el cual se desprende que el adolescente presenta varios avances ha realizado cuatro cursos, si bien es cierto que su seguimiento pedagógico por medio del profesor R.H. se esta realizando y esta recibiendo apoyo de sus familiares, sin embargo el informe psicológico señala un aspecto importante en relación a la reinserción del adolescente, en la que señala el psicológico indica que el adolescente carece de un piso fuerte y percepción de si mismo, esto desde el punto de vista emocional que le permita afrontar su vida a seguir una vez egrese del centro y aunque el mismo manifiesta arrepentimiento, es importante que continué el cumplimiento de la sanción para que el equipo multidisciplinario de la sanción lo ayude a fortalecer los valores que le permitan comprender la ilicitud de su actos y a su vez tratar de garantizar no vaya a reincidir en una conducta disruptiva por lo cual esta represéntate Fiscal considera que la misma esta surtiendo efectos y debería continuar, debiendo adquirir mas herramientas que le permitan adquirir la experiencia para desenvolverse en el ámbito laboral una vez egrese del centro y a su vez se evidencia que no se esta tratando el problema de consumo que tiene el mismo y en tal sentido seria contrario a su desarrollo sustituirle en este momento la sanción privativa de Libertad. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:

La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.

El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de dos (2) años y ocho meses. de Privación de Libertad por la comisión del delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Distribuidor menor, y sancionados en el Articulo 529 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Observa asimismo este Ejecutor que tomando en cuenta El plan individual de fecha 07-06-2011, que riela a los folios 30 al 41 de la segunda pieza del presente asunto, donde se establece en la valoración social, que había dejado los estudios en el ámbito educativo, en el formativo laboral se dedicaba al oficio de pesca, en el ámbito socio-familiar se observa situaciones de conflictos familiares que el adolescente no cuenta en este momento con el apoyo materno toda vez que la misma se encuentra detenida, destaca así mismo que residía con los abuelos maternos, que alcanzo el sexto grado de educación primaria que tiene apoyo de sus hermanos y abuelos, en el aspecto, psicológico y psicopedagógico también refiere que tiene un nivel cognitivo muy bajo propio de adolescentes consumidores, que tiene carencia de estructura familiar, es inseguro, y su auto concepto dista de la realidad; se observa que se plantearon las estrategias para superar las carencias detectadas, así mismo se observa que en la síntesis diagnostica concluye con abuso de sustancia estupefaciente dentro de la síntesis diagnostica que da el psicólogo; en cuanto a la evolución se observa que durante el internamiento el sancionado fue operado en el mes de agosto; se observa que por efecto del post operatorio se le otorgo al mismo un permiso para cumplir el reposo medico; se observa así mismo que en fecha 12-09-2011, se ordeno el reingreso del adolescente al centro de internamiento, habiendo sido notificado por oficio de fecha 16-09-2011 que riela inserto al folio 208 de la segunda pieza, se confronta el plan individual con el informe social de evolución donde indica estar incluido en el área educativa, en el área de salud destaca que esta restablecido de su situación inicial de hernia, y ha recibido las vacunas correspondientes, en el área formativa laborar ha realizado curso de serigrafía, diseño grafico, panadería, reforzamiento de valores; en el área familiar destaca el apoyo familiar con el cual ha contado, en el aspecto social tiene un cumplimiento con las normas de la institución y participa en los cursos, y en cuanto al informe psicológico de evolución, ciertamente refiere como metas, mejorar su forma de ser y salir para empezar una nueva vida; ahora bien se observa que en el área emocional se destaca lo referido por la Fiscal del Ministerio Publicó en esta audiencia en relación a la ausencia del piso firme y visto que en este momento la sanción esta teniendo su objetivo dentro del adolescente es por lo que este Tribunal acuerda la sustitución de la sanción que ha solicitado la defensa sin lugar, sin embargo se observa que el adolescente debe ser insoportado en tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como requerir al equipo multidisciplinario y específicamente al psicólogo que tome en cuanta en el trabajo que debe hacer con el sancionado este aspecto y la carencia que presente de contacto materno con su padre de crianza quien falleció y que con este trabajaba, así mismo se observa que en atención al tiempo que ha tenido el sancionado, el trabajo presentado, su evolución en el cumplimiento de la presente sanción se le realiza la rebaja de Dos (02) meses del tiempo

Por todo lo antes expuesto, acuerda este Tribunal de Ejecución visto que para la presente no se han alcanzado y consolidado los aspectos educativos de la sanción, no acuerda lo solicitado por la Defensa y ordena remitir oficio para procurar en la ejecución de su plan individual evitar el abuso de cannabis sativa l, y fortalecer sus relaciones familiares, en virtud de la ausencia materna y paterna, Y ASÍ SE DECIDE

Por todo cuanto ha a.e.T.y. que antecede, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, procede a Revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al sancionado , y vista que se encuentra en proceso de consolidación, y no es contrario al desarrollo del adolescente se declara SIN LUGAR, la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, sin embargo visto los avances que se ha logrado de la sanción, se acuerda Revisar la sanción en cuanto al contenido interno y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, sin embargo en virtud de los avances obtenidos desde la recepción del plan individual hasta la presente fecha se acuerda la rebaja de dos (02) MESES. Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, Y UN MES, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN AÑO Y SIETE MESES. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, sin embargo en virtud de los avances obtenidos desde la recepción del plan individual hasta la presente fecha se acuerda la rebaja de DOS (02) MESES. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, Y UN (01) MES, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Internamiento a los fines de que sea insoportado en tratamiento para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y tratar por parte del equipo multidisciplinario y específicamente al psicólogo la carencia que presenta de contacto materno, y la ausencia de su padre de crianza, por fallecimiento. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION

LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

2:58 PM

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