Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Gabriela Brito
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195

ASUNTO : NP01-D-2009-000195

JUEZ DE EJECUCION: ABG. M.G.B.M..

SECRETARIA: ABG. A.O..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A. y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A. y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E..

En fecha 13 de Mayo del 2011 es remitida la causa a este tribunal de Ejecución y en fecha 16 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción donde se determinan las Reglas de Conducta y se designa como ente para el seguimiento de las medidas el Servicio Social de este Tribunal. En fecha 31 de Mayo del 2011, este Tribunal impone al sancionado del auto de ejecución de la sanción.

En fecha 06 de Septiembre de 2011, SE ORDENO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA L.A., Se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida L.A. Y Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 01/02/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida L.A. Y Reglas de Conducta por el lapso de SIETE S (07) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE( 29) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 02/07/2012 se Declara en Rebeldía al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura. Ordenándose el Reinicio de la Medida en fecha 17/09/2013 debiendo presentarse por ante el Departamento de Servicio Social. Asimismo se Acuerda DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA.

En fecha 18/03/2013 se revisaron y mantuvieron las medidas, habiendo cumplido el sancionado con la Medida L.A. Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) MESES; Asimismo debía cumplir con la Medida de Servicios a la Comunidad.

En fecha 19 de Agosto de 2013 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido con la Medida L.A. Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. Asimismo considera este Tribunal que de manera SIMULTÁNEA cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, y en caso de haber culminado deberá consignar la respectiva constancia.-

Ahora bien se recibe Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado de autos venia dando cumplimiento a sus presentaciones por ante ese departamento de manera responsable, pero es el caso que se presento por última vez el 02 de Agosto de 2013, no teniendo ese departamento conocimiento de los motivos de su incomparecencia por lo cual no puede dar un pronóstico del sancionado.

En ese mismo orden de ideas el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Estimando este Tribunal de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente que el sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, por lo que lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas por tratarse de un adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado. Ofíciese al Departamento Social. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.G.B.M..

LA SECRETARIA,

ABG. A.O..-

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