Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Gabriela Brito
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000293

ASUNTO : NP01-D-2013-000293

JUEZ DE EJECUCION: ABG. M.G.B.M..

SECRETARIA: ABG. A.O..

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES LEVES

MOTIVO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SERVCIO A LA COMUNIDAD.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 30 de Enero de 2014, con ocasión de la celebración de Audiencia Especial de revisión de medida en el presente asunto seguido en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YETSI A.R., la cual se realiza de la siguiente forma:

En fecha 02 de Agosto de 2013, se emite auto mediante el cual se acordó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YETSI A.R., habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A..

Igualmente, se observa que en el día 30/01/2014 se realizó Audiencia Especial, cediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes presentes, quienes manifestaron entre otras cosas:

La sancionada IDENTIDAD OMITIDA: “yo ahora lo que voy es a estudiar y a cumplir con la sanción que me ha impuesto el tribunal. es todo”

La defensa Privada: “solicito a este tribunal que se le de fiel cumplimiento al pedimento que ha solicitado mi representada y en virtud a ello esta defensa técnica solicita que se ratifique el escrito anteriormente presentado donde se solicito la suspensión condicional de su pena por una l.a. o condicional, vista el pronunciamiento del tribunal esta misma defensa se acoge a lo expuesto por este juzgado e incluso expongo mi nro de teléfono para cualquier notificación que el tribunal considere necesaria nro. 0414-7602176 o en su efecto el 0291-6430390, solicito copias certificadas de las presentes actuaciones, es todo.”.

La representante del ministerio publico ABG. Y.R.: “visto lo manifestado por la joven así como la evolución del plan individual, cursante en las actuaciones, esta representación fiscal no hace objeción algún cambio medida que sea de fácil cumplimiento para la sancionada, en vista de que esa evolución del plan individual es favorable de acuerdo a lo que se expresa en el mismo es decir, que durante la permanencia de la sancionada en el sitio de reclusión cumplió con las metas propuestas en su plan individual así como acato el debido cumplimiento de las normas internas del referido centro en tal sentido hace presumir que la sancionada ha asimilado y ha entendido el error que cometió motivo por el cual se encuentra en esta situación, por todo lo ante expuesto esta representación fiscal no objeta algún cambio de medida que favorezca a la sancionada; así mismo se le recuerda a la sancionada que en caso de incumplimiento le será revocada la medida; así mismo solicita copias simples de la presente actuaciones, es todo.

En otro orden de ideas, se observa que hasta el día de 30/01/2014 la joven ha permanecido privada de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, de la medida Privativa de libertad y sucesivamente UN (01) AÑO DE L.A..

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, de donde se desprende en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: que la joven ha tenido una evolución favorable en cada una de las áreas del Plan individual.-

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual, se observa que la joven ha progresado satisfactoriamente, durante su internamiento ha recibido visita de parte de sus familiares, quienes la apoyan y orientan de manera constante, ha tenido un comportamiento adecuado y cumple con las normas de convivencia y las tareas asignadas y tiene conciencia de su problemática.

Igualmente, considera este Tribunal que la joven ha cumplido gran parte de la sanción, y muestra ser colaboradora, amable y cordial, teniendo responsabilidad y obligaciones, observándose interés de superación personal ya que ha mejorado su proceso de socialización y aprendizaje, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió a la sancionada dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para ella como a su medio familiar.

En consecuencia, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, las cuales cumplirá de manera simultanea, por lo que de ahora en adelante deberá cumplirla por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, prevista en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establecen como obligaciones a cumplir dentro de las reglas de conducta las siguientes: 1.-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia respectivas. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 3.- No portar armas de fuego o armas blancas 4.- No verse involucrado en otro hecho punible. 5.- No acercarse a la victima. En el caso del Servicio a la Comunidad lo realizara en jornadas de máximo ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábado, domingos y feriados, sin que se perjudique la asistencia de la sancionada a sus horas de estudio o a sus jornada de trabajo según sea el caso, con ocasión de la audiencia especial se insto a la sancionada a que a la brevedad informe al Tribunal el lugar o las institución en la cual dará cumplimiento al servicio comunitario; y una vez culminada la sanción de Reglas de conducta y servicio a la comunidad deberá de iniciar el cumplimiento de la l.a. por el lapso de UN (01) AÑO DE L.A., designándose como ente para supervisar las medidas antes señaladas el Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada a los autos, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, prevista en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales deberá de cumplir de manera simultanea. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2014. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.G.B.M..

LA SECRETARIA

ABG. A.O..-

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