Decisión nº OP01-P-2006-004079 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de junio de 2007

196 y 148

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/05/2007 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) y residenciada en: Avenida OMITIDA, vereda N° 02, casa sin número, de color verde, al lado de OMITIDO, J.G.. Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Violencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, mediante la cual impuso la Medida de Amonestación. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal del adolescente. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, y aún cuando el Juez Sentenciador así lo hizo constar en el Acta de Audiencia Preliminar y en la sentencia; ordenó que este Tribunal así mismo la ejecutara; en tal sentido será impuesta en la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución y reducida en Acta, debidamente firmada. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ampliamente identificada en autos, para el día, jueves catorce (14) de junio de 2007, a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2006-004079

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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