Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000355

AUTO DE CESACION DE SANCION POR

EXTINCION DE LA SANCION

(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha de 13-12-2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento y se le sanciono con REGLAS DE CONDUCTA y L.A., ambas por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento

Ahora bien, consta en el asunto al folio 206, Acta de Defunción Nº 300-2013, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., donde deja constancia que el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley falleció el 25-01-2013, a consecuencia de herida por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento del sancionado. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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