Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000827

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 30 de Mayo de 2011, se celebró audiencia de Imposición de Sanción, al Joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado el LOPPNA; y sancionado con las medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales d, en relación a los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo y/o Laboral, d) consignar constancia de estudios o de trabajo cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo.

Ahora bien, de la revisión del asunto de se observa constancia de trabajo de fecha 24/08/2011; igualmente se evidencia que el joven se encuentra cumpliendo con el servicio militar desde el 06/09/2011 hasta la presente fecha; asimismo al folio 151 del asunto riela constancia de estudio, suscrita por TCNEL F.C., donde hace constar que el referido joven se encuentra realizando el curso especial para Tropa Profesional en la Unidad Educativa Militar Oficial G/J “JOSÈ ANTONIO PAEZ” de la Guardia Nacional Bolivariana; cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

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