Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000763

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25-03-2013, el Tribunal de Control de la Sección Adolescente declara la responsabilidad penal del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial,, se le impuso la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ha de procederse a la ejecución.

Es conveniente señalar que el joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial,, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial,, impuso la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescentes. La medida sancionatoria se impondrá el día de la audiencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 06-08-2013 a las 9:30 am, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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