Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 11 de Junio del 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-00097

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 18-12-2012, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, se le sanciono con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AñOS y SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de forma simultanea conforme a los literales d) y e) del artículo 620 de la LOPNA vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 626 y 627 ejusdem.

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. , al cometer el delito por el cual fueron sancionadas ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a cumplir las siguientes sanciones REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de forma simultanea, De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 06-08-2013, a las 09:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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