Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-001106

AUTO DE CESACION DE SANCION POR

EXTINCION DE LA SANCION

(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha 06-03-2012, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., ambas por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 141, ACTA DE DEFUNCION, Nº 2290, de fecha 30-07-2012, suscrita por la registradora Civil del Hospital Central A.M.P., donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, falleció el 30-07-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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