Decisión nº OP01-D-2009-000402 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 18 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000402

ASUNTO : OP01-D-2009-000402

AUTO DE CÓMPUTO Y MODIFICACIÓN DE SANCIÓN DE

L.A.

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanciones de L.A. y Reglas de conducta , que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dicha sanción, observando para ello:

PRIMERO

En fecha 19-01-10 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 10-12-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada tres (3) meses; b) No permanecer fuera del hogar después de las 7:00 pm, sin la compañía de sus padres o representantes, y c) No cambiar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección, y L.A., consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia, vigilancia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica o psiquiátrica y de trabajo social, por parte del referido equipo con la periodicidad que determinen estos profesionales, por el lapso de de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES

SEGUNDO

Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que no ha consignado nueva constancia de estudios, se ordena que la consigne. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento

TERCERO

Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de L.A., en fecha 20-12-10 se recibió oficio S/N procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual riela inserto al folio 33 de la tercera pieza, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 29-01-10, 12-02-2010, 26-02-2010, 12-03-2010, 09-03-2010, 09-04-2010, 23-04-2010, 07-05-2010, 21-05-2010, 04-06-2010, 21-06-2010, 06-07-2010, 22-07-2010, 13-08-2010, 26-08-2010, 09-09-2010, 22-09-10, 06-10-10, 20-10-10, 03-11-10, 01-12-10 ,16-12-10 ,10-01-11, 24-01-11, 07-02-11, 21-02-11, y 14-03-11,con lo cual ha cumplido con veintisiete (27) presentaciones, lo que equivale a Un AÑO y UN (01) MES y QUINCE (15)DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y QUINCE (15)DÍAS

CUARTO

Asimismo, los profesionales adscritas al referido equipo multidisciplinario, solicitan se tome en consideración cambiar sus presentaciones una vez al mes, ya que el sancionado ha mostrado ampliamente responsabilidad, además cuenta con una pareja que tiene ocho meses de gestación y necesita trabajar . Ahora bien, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos para las cuales fueron impuestas. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el campo laboral, actividad que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, en un proceso de desarrollo personal, lo más exento de delito y delincuencia. La sanción de L.A., la cual es hoy motivo de la solicitud, este Tribunal considera procedente y MODIFICA el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia.

Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, hace los siguientes pronunciamientos . 1.- MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en cumplimiento de la sanción de L.A., impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, y en lo adelante será cada treinta (30) días..- En relación a la sanción de L.A. acredita un tiempo de cumplimiento AÑO y UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y QUINCE (15)DÍAS . En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de estudiar, el sancionado ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que se ordena que consigne constancia de estudio. Para el resto de las obligaciones impuestas no se evidencia quebrantamiento. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

9:44 AM

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