Decisión nº OP01-D-2010-000185 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000185

ASUNTO : OP01-D-2010-000185

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde señala al Tribunal: en cuanto a la revisión de la medida considera que una vez estudiado el caso se sirva conceder una medida menos gravosa ya que la misma se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó : observa que del tenor del informe de evolución practicado por el equipo multidisciplinario a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, se desprende desde el punto de vista académico que la misma aportó sus datos para ingresar a la Misión Ribas y completas sus estudios de bachillerato; en el aspecto laboral no hay constancia que evidencia que para el momento se encuentra realizando algún curso de capacitación laboral, la misma sólo refiere haber aprendido peluquería y manicura mientras estuvo recluida en el centro de internamiento para hembras de El Valle; en el aspecto psicológico, se sugiere que la misma ponga en práctica ejercicios de visualización sobre su futuro por cuanto se encuentra en proceso de fortalecer su yo, y tiene momentos de reflexión en los que, cabe destacar, no internaliza acerca de la ilicitud de sus actos sino acerca de la posibilidad de mudarse de la i.d.M. para dejar el pasado atrás. En este aspecto se sugiere acompañamiento psiquiátrico y continuar con las actividades educativas y laborales. En el aspecto de valoración social, Villexze presenta múltiples evasiones, en clara manifestación de su no

voluntad de no cumplir con la sanción impuesta, presenta un informe conductual con referencia a un incidente negativo en el que profiere amenazas de muerte contra el personal y otras compañeras de reclusión, lo cual ameritó que la institución adoptara medidas de máxima seguridad para estabilizar su comportamiento. Por todo lo expuesto, esta representación fiscal tomando en cuenta que aún hay metas que deben ser alcanzadas en el desarrollo de la sanción que le fue impuesta se opone a que sea sustituida la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo por una medida de distinta naturaleza de las contempladas en el artículo 620 de la ley especial que rige la materia no privativas de libertad. El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución practicado a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA que cursan en autos del folio 170 al 180 en su cuarta pieza, confrontado con el Plan individual realizado a la joven adulta, se observa en el informe social de evolución en el cual señala que en el área familiar manifiesta que su hermana y su madre la visitan de manera frecuente, también señala que en un espacio reflexivo le gustaría irse la isla y dejar el pasado atrás. En el ámbito educativo manifiesta que aportó sus datos en la Misión Ribas para terminar sus estudios de bachillerato. En el ámbito laboral, ha realizado curso de peluquería y manicura. En el área psicológica se encuentra en proceso de fortalecimiento de su yo, hace uso de la lectura para reflexionar sobre sus actuaciones y se le sugiere ejercicios de visualización sobre un futuro estable. En cuanto a conclusiones y recomendaciones señala que la joven adulta comenta de una manera espontánea que quiere dejar su pasado atrás y comenzar con una vida mas organizada, se le recomienda recibir acompañamiento psiquiátrico además de continuar con actividades educativas y laborales, por lo que se considera que ha logrado ciertos avances en la medida, pero no ha logrado la finalidad que tienen las medidas, previstas en el artículo 626 de la ley especial de lograr el pleno desarrollo de la joven adulta y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considera que está siendo efectiva la sanción de privación de libertad y está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para la joven adulta, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa de sustituir la medida de sanción de privación de libertad por una menos gravosa. Asimismo para garantizar los derechos de la joven adulta conforme lo señalado en el informe de evolución que recomienda recibir acompañamiento psiquiátrico se ordena oficiar al Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular a los fines de que sea evaluada por el psiquiatra de dicha institución. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y

POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. TERCERO: se ordena oficiar al Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular a los fines de que sea evaluada por el psiquiatra de dicha institución del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. P.M.d.C.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

PMC/

2:14 PM

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