Decisión nº OP01-D-2008-000298 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoDeclinatoria

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000298

ASUNTO : OP01-D-2008-000298

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto las anteriores actuaciones; especialmente lo solicitado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, joven adulto, titular de la cedula de identidad No.XXXXXXXXXXX así como lo solicitado por su defensora pública N°03 de esta sección Dra. GEISHA CAMACARO, en la celebración de la Audiencia celebrada en fecha 01 de Junio del corriente año, en el cual solicitaron a este Despacho la Declinatoria de Competencia a la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, ya que, el joven adulto se esta presentando por esa ciudad de caracas, en donde se encuentra actualmente viviendo y se encuentra trabajando además de que sus familiares viven en esa ciudad, residenciado en la carretera OMITIDO, Sector OMITIDO, Casa N°XXX, Mariches, Jurisdicción del Estado Miranda, que corre al folio 26 y pide que se cambie el lugar de la presentación y cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto a la ciudad de Caracas, por cuanto fijará allí su residencia. Este Tribunal observa: PRIMERO: Al tenor del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. De la referida Audiencia que riela al folio 172 de este Expediente, en la cual compareció el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensora pública N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, el mismo consigno constancia de la empresa donde trabaja en la ciudad de caracas, que corre inserto al folio 174 del expediente y su defensora suministro la dirección de residencia del joven adulto en la ciudad de caracas antes relacionada. SEGUNDO: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales (a y f), y con la fundamentación jurídica que antecede, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se ordena remitir en original del expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de las sanciones: PRIMERO: El mantener la Preferencia de Mantenimiento en el Medio Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal deja expresa constancia que al joven adulto por haber Admitido Los Hechos en fecha 06 de Agosto del año 2008, se le impuso la Sanción de L.A. por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, de conformidad con el artículo 626 Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar y del texto integro de la Sentencia que riela a los folios 79 al 85 del expediente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.

9:34 AM

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