Decisión nº OP01-D-2009-000078 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJosé Abelardo Castillo
ProcedimientoAuto

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000078

ASUNTO : OP01-D-2009-000078

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE L.A.

Recibido como ha sido el asunto por declinatoria de competencia, procedente de el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad del Estado Carabobo, extensión Puerto cabello, de fecha 19-02-09, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año, consistente la misma en que el Joven adulto deberá Someterse, a la Orientación, Supervisión y Vigilancia del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, quienes deberán remitir trimestralmente informe detallado de las asistencias y orientaciones que ha recibido el referido joven adulto. Se observa igualmente, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a toda persona que se encuentre incurso en alguna investigación penal, ya sea como investigado, imputado o sancionado, tal como no los establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitarle mediante oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de este Estado, se sirva designar un Defensor Público especializado que asista al mencionado joven adulto, en la presente causa. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada declinatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: L.A., prevista en el artículo 626 “Ejusdem” por el lapso de Un (01) año, consistente la misma en que el Joven adulto deberá Someterse, a la Orientación, Supervisión y Vigilancia del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, quienes deberán remitir trimestralmente informe detallado de las asistencias y orientaciones que ha recibido el referido joven adulto, quedando el adolescente a comparecer cada Treinta (30) días ante el departamento Trabajo Social de esta sección de adolescentes, en virtud que hasta la presente fecha no contamos con Psicólogo y Psiquiatra, como parte integrante del equipo multidisciplinario. En relación a la fecha de imposición del presente auto de ejecución, la misma se fijará una vez conste en autos la designación solicitada a la Coordinación de la Defensoría Publica Penal de este Circuito Judicial, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la persona que tiene toda persona sometida a un proceso penal. Regístrese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

ABG, J.A.C.

EL SECRETARIO

Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. Jean Carlos Quintero

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