Decisión nº OP01-P-2007-003173 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSanción De Libertad Asistida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 26 de noviembre de 2007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/11/2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de septiembre del año 1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y residenciado en: Calle OMITIDO casa de color verde con amarillo ubicada donde funciona el local del Autolavado “Licho Carrito”. Municipio M.d.E.N.E., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamientos de las Cosas Provenientes del Delito, mediante la cual impuso por el lapso de Un (01) Año, la Medida de L.A.. Asistido por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, a saber: Psicólogo y Psiquiatra, quienes deberán orientarlo por el lapso de Un (01) Año, con la periocidad que estos determinen. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública N° 01, Dra. B.L., para el día, martes (04) de diciembre de 2007, a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2007-003173

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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