Decisión nº OP01-D-2004-000021 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 09 de julio de 2007

196º y 148º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende: Primero: Que en fecha 20 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: No permanecer después de las 07:00 horas de la noche fuera de su domicilio, Prohibición de Acercarse a la víctima y obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación y la sanción de L.A., con la obligación de recibir asistencia psicológica y social por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, sanciones impuestas por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses. Segundo: En fecha 15 de septiembre de 2004 este Tribunal dictó auto de ejecución en cumplimiento de la sentencia dictada y en fecha 23 de septiembre de 2004 le fue impuesto el contenido de las sanciones y el modo de cumplimiento de estas. Tercero: en fecha 01 de Diciembre de 2005 este Tribunal conforme ala solicitud presentada por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 en su carácter de defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, modificó el sitito de cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., para ser cumplidas y prestar servicio militar ante el regimiento ubicado en Maracay, Estado Aragua. Cuarto: Verificado el contenido de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar las sanciones primeramente impuestas y la obligación que actualmente debe cumplir el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, además de realizar actualización de cómputo de las mismas, y previamente hace la siguiente observación. Este Tribunal al momento de dictar la modificación del sitio de cumplimiento de las sanciones de Reglas de conducta y L.A., no realizó computo de estas sanciones y con ello determinar el tiempo que para la fecha había cumplido el adolescente y como quiera que este decidor debe conforme a las atribuciones que esta Ley Especial le indica, ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, tomar en consideración cada una de las actuaciones cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasa a determinar primeramente el tiempo que cumplió el adolescente en las sanciones de Reglas de Conducta y L.A. ante de su modificación; y tenemos 4.1.- Que respecto a la sanción de L.A., a los folios 129, 130 y 137 del expediente corren informes del equipo multidisciplinario donde se desprende que el adolescente se presentó los días: 29-0-04, 23-11-04, 17-01-05, 02-02-05, 02-03-05, 15-03-05 y 30-03-05, que representan Cinco (05) meses, que restados del lapso impuesto le resta por cumplir Once (11meses. 4.2.- En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, corren insertas a los folios 132, 142 constancias de estudio expedidas por el Director de la Unidad Educativa Colegio “OMITIDO” donde se indican que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es alumno regular de esa Institución cursando el Primero de Ciencias año escolar 2004-2005, entre los lapsos de Septiembre 2004 a febrero 2005 y marzo 2005 a julio 2005, de las cuales se desprende que el adolescente estuvo estudiando por nueve (0’9) meses, que restados del lapso impuesto le falta por cumplir Siete (07) meses. 4.3.- En cuanto al cumplimiento de las sanciones a través de la prestación del servicio militar, se desprende de los permisos otorgados al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Escuela de Tropas Aeronáuticas, que se encuentra cumpliendo desde el 18 de noviembre de 2005 hasta la última boleta consignada ante este despacho en 21 de marzo de 2007, de la cual se desprende que hasta el mes de febrero de 2007 sigue prestando su servicio militar en la escuela Superior de Guerra Aérea, tiempo que llevado a números representa Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, tiempo superior al que le restaba por cumplir con las sanciones. Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que las sanciones alcanzaron su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplidas las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., con la única obligación de prestar servicio militar y la cesación de las mismas así como la L.P.d.A.. Notifíquese y cítese al sancionado para el día lunes 23 de julio de 2007 a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “e y h” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo previsto en el artículo 645 Ejusdem: DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. CON LA UNICA OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIO MILITAR, LA CESACIÓN DE LAS MISMA y LA L.P.d.a., hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado para el día, lunes 23 de julio de 2007 a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de imponerse de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

Asunto: N° OP01-D-2004-000021

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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