Decisión nº OP01-P-2004-000055 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 17 de diciembre de 2007

196º y 148º

Visto el contenido de la comparecencia suscrita por el hoy joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS conjuntamente con defensa pública Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en representación de la Dra. P.R., donde pide al tribunal la modificación de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Estudiar, por la obligación de trabajar.

Este tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentan.

Ahora bien, la defensa pública solicitó se modifique la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, sustentando que las sanciones deben ser de fácil cumplimiento, además que la prioridad de su representado es trabajar para poder costearse sus gastos personales así como ayudar a su familia y consigno constancia de trabajo, documento en apoyo a lo expresado.

En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. El joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, se le impuso varias obligaciones en la sanción de Reglas de Conducta, a saber: a.- Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación que le permita tener una profesión u oficio, que le permita incorporarse al trabajo; b) Presentaciones cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución, c) No salir de su residencia después de la siete horas de la noche, d) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y e) Recibir orientación para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes exámenes para la verificación del consumo. Además el joven sancionado se le impuso la sanción de Liberad Asistida, obligaciones que debe cumplir por los lapsos de Un (01) año y cuatro (04) meses respectivamente.

En los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el Sistema Laboral, situación esta que se puede constatar con la presentación de la constancia de trabajo insertas folio 151 de la segunda pieza del expediente, que ha sido traída a los autos y que de ella se denota que esta realizando una labor que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, hoy como joven adulto y por ende como ciudadano, donde a pesar de no estar estudiando o formándose en el área educativa, porque su proyecto de vida se inclino a trabajar para lograr sus sustento y ayudar a su familia, esta realizando una labor que le permite desarrollarse profesionalmente; esto es apreciable para su desarrollo y progreso como persona, este trabajo le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas. Ingreso pues el joven adulto IDENTIDADES OMITIDASen un proceso de desarrollo personal y educativo lo más exento de delito y delincuencia posible.

Además de ello, el comportamiento en el cumplimiento del resto de las obligaciones aunque ha sido regularmente, se desprende que a pesar del tiempo ha tenido responsabilidad de sus actos. Al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS le fue impuestas sanciones como lo son: Reglas de Conducta, para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación; la sanción de L.A. para someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada.

En relación a la sanción de L.A., debe seguir cumpliendo con la citada sanción, con los profesionales y proyectos que le ayudaran a seguir con su desarrollo personal y reinserción social. Y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 01, este Tribunal declara con lugar la solicitud del joven sancionado y su defensa, y Modifica la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar sustituyendo la misma por la obligación de trabajar, quedando entonces la sanción de Reglas de Conducta conformada con las siguientes obligaciones : a.- Trabajar; b) Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, c) No salir de su residencia después de la siete horas de la noche, d) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y e) Recibir orientación para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes exámenes para la verificación del consumo. Por tanto el sancionado deberá consignar constancia de trabajo cada Tres meses por el lapso que le resta por cumplir. Así se decide.

Pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar actualización de cómputo de la sanción de Reglas de Conducta y observa: En cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, el joven adulto ha dado un cumplimiento de: Veintinueve (29) presentaciones, lo que es igual a Un (01) año, Dos (02) meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir con Un (01) Mes y Quince (15) Días. En relación a las prohibiciones de: No salir de su residencia después de la siete horas de la noche, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Recibir orientación para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes exámenes para la verificación del consumo, en autos no consta que el joven sancionado haya trasgredido estas obligaciones. Así se declara.

En cuanto a la sanción de L.A., cursa al folio 60 de la segunda pieza informe de parte del Psicólogo y Psiquiatra donde indica que el adolescente se ha presentado en dos oportunidades, que representan Un (01) mes, y al ser restado del tiempo cumplido conforme a decisión dictada por este Tribunal en 11 de enero de 2006 (f. 16 segunda pieza, Un (01) Año y Un (01) Mes), le resta por cumplir Un (01) año. Ante el departamento de trabajo social, ha dado un cumplimiento de Once (11) presentaciones, que equivalen en tiempo, a cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y quince (15) días. Por tal motivo de ordena oficiar a los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, a objeto de que envíen informes actualizados del cumplimiento del sancionado IDENTIDADES OMITIDAS. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 01 en la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- MODIFICA la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación que le permita tener una profesión u oficio, que le permita incorporarse al trabajo, por la obligación de Trabajar, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, debiendo el sancionado consignar constancia cada tres (03) meses. 2.- De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, se realizó computo de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince ante el Tribunal de Ejecución, dando un cumplimiento de: Un (01) año, Dos (02) meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir con Un (01) Mes y Quince (15) Días. 3.- En la sanción de L.A., dio un cumplimiento ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, de Un (01) mes, faltándole por cumplir Un (01) año. Ante el departamento de Trabajo Social, ha dado un cumplimiento de cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y quince (15) días. Ofíciese lo conducente. Cítese al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, para el día, jueves diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), a las 10:00 horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2004-000055

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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