Decisión nº OP01-D-2004-000077 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 26 de junio de 2007

196º y 148º

Visto el contenido del acta de entrevista por incumplimiento levantada en este despacho en la presente causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), mediante la cual el sancionado junto a su defensa Pública Dra. B.L., Defensora Pública N° 0, solicitan se practique un computo donde se determine el tiempo de sanción cumplida y el que le falta por cumplir .Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 01 de junio de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehiculo Automotor, sancionándole con Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Consistente en: a) La obligación de cursar estudios de educación formal o realizar cursos debiendo consignar ante este despacho judicial constancia que acredite que se encuentra efectuando los mismos. b) Se les impone igualmente la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, cada quince (15) días, c) Se les impone la prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. d) La prohibición de acercarse a la víctima ciudadano C.A.M.M.. e) La prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal y Servicios a la Comunidad por el lapso de Cuatro (04) meses. Segundo: En fecha 10 de noviembre de 2004, éste Tribunal dictó Auto de Ejecución en correspondencia a la sentencia dictada, imponiéndole de la misma al adolescente en fecha 17-11-04. Tercero: En fecha 20 de marzo de 2006 este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y modificó la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, obligación que le resta por cumplir con el un lapso de Un (01) año y Catorce (14) días. (fs. 35-37 2da. Pieza). Cuarto: En fecha 23 de marzo de 2006 este tribunal dictó decisión mediante la cual modificó la periocidad con que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), debe asistir a cumplir la obligación de asistir a los servicios auxiliares, ante los departamentos de trabajo social, psicología y psiquiatría, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta, y que le resta por cumplir el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses. (fs. 46-48 2da. Pieza). Quinto: Verificado el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo. En tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, ha consignado: Recibos de pagos insertos a los folios 67-68 de la segunda pieza del expediente, que reflejan que el sancionado lleva un tiempo de cumplimiento desde el 25-05-06 al 12-07-06; Constancia de trabajo emitida por el Ciudadano XXXXXXXXXX, administrador de la Carpintería XXXXXX, de donde se desprende que el sancionado labora el la referida carpintería desde el 17 de mayo de 2006 a ,a fecha de la expedición de la constancia 25 de septiembre de 2006 (f. 91 de la segunda pieza); Constancia de trabajo expedida por el Ciudadano R.R.B. , de la cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), presta sus servicios como Carpintero desde el 05 de enero de 2007 hasta la fecha de la expedición de la constancia 30 de abril de 2007: Todo ello representa un tiempo de Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir conforme al lapso que le restaba, de Tres (03) meses y Siete (07) días. En cuanto a la obligación de asistir a consulta con los profesionales adscritos al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, se encuentra inserto al folio 110 del expediente de la segunda pieza comunicación N° 225 remitida por los departamentos de Psicología y Psiquiatría, en la cual se informa que el adolescente no asiste ante estos, además de ello se encuentra inserta al folio 146, comunicación del departamento de trabajo social, de la cual se desprende seis (06) presentaciones que tomadas a razón de una presentación por mes, representan seis (06) meses de cumplimiento, restándole por cumplir Un (01) año. En cuanto a las prohibiciones de: prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prohibición de acercarse a la víctima ciudadano C.A.M.M. y La prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal, no se encuentra registrado en auto que el sancionado haya quebrantado tales prohibiciones desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha, declarándose cumplidas las mismas. Así se decide. Sexto: Cítese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para el día lunes 02 de julio de 2007 a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto y que consigne constancia de trabajo actualizada. Notifíquese a la defensa pública N° 01.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 01 Y SU DEFENDIDO IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción impuesta de Reglas de Conducta, al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), dando como resultado: Que en l a obligación de trabajar, lleva cumplido Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Siete (07) días. En la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes; ante el departamento de trabajo social, ha cumplido con Seis (06) meses faltándole por cumplir Un (01) Año y ante los departamentos de psicología y psiquiatría, no registra presentaciones. En cuanto a las prohibiciones de: prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prohibición de acercarse a la víctima ciudadano C.A.M.M. y La prohibición de permanecer después de las siete horas de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal, no se encuentra registrado en auto que el sancionado haya quebrantado tales prohibiciones desde la fecha de su imposición hasta la presente fecha, declarándose cumplidas las mismas. Líbrense las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al sancionado para el día, lunes 02 de julio de 2007 a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de imponerse del presente cómputo, consignar constancia actualizada de trabajo y sostener entrevista con la Juez en relación a su cumplimiento en su asistencia ante los departamentos de psicología y psiquiatría. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

Asunto: N° OP01-D-2004-000077

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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