Decisión nº OP01-P-2006-000051 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoOrden De Captura

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 03 de Abril de 2008

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 22 de Marzo de 2008, la Juez de Primera Instancias en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal recibió llamada telefónica de funcionarios adscritos al Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, mediante la cual informan la fuga acaecida en dicho centro, ordenando de manera inmediata la Juez de este Tribunal vía telefónica la captura de los adolescentes y jóvenes adultos fugados, por medio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Segundo: En fecha 23/03/2008, se presento voluntariamente ante la sede de este Despacho el hoy Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el cual una vez puesto a Derecho se ordeno su reclusión provisional ante la sede de Base 1-1 del Instituto de Policía Neoespartano. Tercero: En fecha 24/03/2004 se recibieron oficios N° 152, 153 y 154, procedentes del Centro del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, con anexo de acta de fuga mediante la cual informan los hechos acaecidos en fecha 22/03/2008 en el referido centro, en el cual se dieron a la fuga los hoy Jóvenes adultos que se encuentran bajo la sanción de Privación de Libertad en la presente causa (IDENTIDAD OMITIDA), entre otros adolescentes y jóvenes adultos.. Cuarto: Ahora bien considerando que los hoy Jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), no han tenido la voluntad de ponerse a Derecho ante este Despacho con lo finalidad de continuar dando cumplimiento a la sanción de Privación de Libertad y en virtud de no haber recibido respuesta por parte del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado, es por lo que este Tribunal sustentado en todos estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de los hoy jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así mismo se ordena solicitar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, resultas de la captura ordenada vía telefónica a dicho Instituido Policial en fecha 22/03/2008, Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PRIMERO: Acogiendo lo regulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA A LOS HOY JOVENES ADULTOS (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional. SEGUNDO: Se ordena solicitar resultas de la orden de captura ordenada vía telefónica, en relación a los hoy Jóvenes Adultos (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue comisionada en fecha 22/03/2008 por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública N° 01 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

Asunto N° OP01-P-2006-000051

CUDG/

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