Decisión nº PJ0412008000057 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000883

ASUNTO : UP01-P-2007-000883

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A TÍTULO DE COOPERADORA, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el 83 del Código Penal, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que impusiera el Tribunal de Juicio de esta sede judicial el día 12 de diciembre de 2007, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que la prenombrada ha estado privada de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:

Que la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA), data del día 15 de marzo de 2007. Ahora bien, en fecha 16 del referido mes y año, el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes celebró audiencia oral y reservada a cuyo término calificó como flagrante la aprehensión de la entonces imputada, acordando medida de detención domiciliaria para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, ordenándose la permanencia preventiva de la imputada en la sede de la Comandancia de Policía de esta entidad federal. Posteriormente, el día 17 de marzo de 2007, se celebra audiencia en la cual se ordena el cumplimiento de la referida cautelar en el lugar de residencia de la representante legal de la imputada. Luego, el día 03 de mayo de 2007, en audiencia preliminar, se ordena el enjuiciamiento de (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndose la Detención Domiciliaria como medida cautelar para asegurar la celebración del Juicio Oral y Reservado; acto procesal que concluyó el día 12 de diciembre de 2007, en el cual se declaró responsable a la acusada, de las características antes expuestas, siendo condenada a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente, L.A. por igual espacio de tiempo.

Ahora bien, desde el día de la celebración del juicio y hasta la fecha de la audiencia de ejecución de sentencia (14 de abril de 2008), (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privada de su libertad cumpliendo la medida de Detención Domiciliaria en el lugar de su residencia, siendo autorizada por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito para cumplir deberes de índole educativa.

En conclusión, la sancionada de autos ha permanecido privada de su libertad de forma ininterrumpida desde el día 15 de marzo de 2007 y hasta la presente fecha, 14 de abril de 2008, lo cual totaliza UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DÍAS; lapso de tiempo éste que excede en veintinueve (29) días, del correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 12 de diciembre de 2007; la cual fue cumplida en su totalidad el día 15 DE MARZO DE 2008 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

En lo que respecta a la sanción de L.A. por el lapso de UN (1) AÑO, observa este Tribunal Ejecutor, que la misma debe ser cumplida en forma sucesiva a la Privación de Libertad; siendo por tal motivo, que al día de hoy se encuentra pendiente iniciar su cumplimiento; y por tanto, se ordena practicar el cómputo de ley con respecto a dicha sanción, luego del recibo del primer informe de seguimiento que a tales efectos, debe presentar el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, como ente encargado de la vigilancia, supervisión y orientación de las sanciones según se evidencia del auto fechado el 25 de febrero de 2008.

Impóngase a las partes del resultado del cómputo definitivo en el decurso de la audiencia pautada para esta fecha. Ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABG. M.D.L.Á.G.

Abgds. ZRSG/madlag

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