Decisión nº OP01-P-2006-001450 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Cira Urdaneta de Gómez |
Procedimiento | Ratificación De Orden De Captura |
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 03 de mayo de 2007
196° y 148°
Visto que en fecha 26 de julio de 2006 este despacho judicial ordenó la captura de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por encontrarse evadiendo el proceso, la sentencia que les impuso el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y se encomendó tal orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Nueva Esparta, y visto que hasta la presente fecha no se ha dado respuesta en relación a la orden de este despacho, aún cuando ya ha sido ratificada en fecha 29 de enero de 2007, se ordena ratificar nuevamente tal solicitud con la exhortación al cuerpo policial de dar respuestas oportunas a las solicitudes realizadas por los Tribunales en especial a los del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordante con el dispositivo constitucional, antes referido el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ORDENA RATIFICAR la orden de captura que pesa sobre las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) Y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a través del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación de Porlamar. Así mismo de comunicarle al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación de Porlamar, que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Siipol del País. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. C.U. de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Z.M.F.
Asunto N° OP01-P-2006-001450
CUDG/ B.P. (Asistente)