Decisión nº PJ0412008-000053 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Y Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000062

ASUNTO : UP01-P-2004-000062

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de Homicidio con Causal, se observa que corren agregadas a los folios 364, 365 y 366 copias certificadas del oficio procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, mediante el cual remite anexos, el Acta y el Certificado de Defunción del prenombrado sancionado; es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta el siguiente pronunciamiento:

En fecha 03-07-06, fue recibido en sede de este Despacho Ejecutor, el asunto signado bajo la nomenclatura arriba indicada, remitido por el Tribunal Único de Juicio, en su categoría Unipersonal de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la sanción ordenada al joven antes identificado, como autor del tipo penal ya señalado. Sanción consistente en el cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictándose el 17-11-06 el correspondiente auto de ejecución de medidas.

Posteriormente, en fecha 01-04-08, se dicta auto mediante el cual la Juez Abog. Z.R.S.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda expedir copias certificadas del Certificado de Defunción N° 034 y el Acta de Defunción N° 34 del año 2006 correspondiente al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), que rielan en el asunto N° UP01-P-2006-000203, los cuales fueron agregados hoy día a esta causa.

Ahora bien, verificado como ha sido el deceso del joven sancionado de autos, mediante el Certificado de Defunción N° 034 y Acta de Defunción N° 34 del año 2006, expedidos por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San J.d.M., Municipio Autónomo San F.d.E.Y., que a dichos efectos, remitió la Directora del Registro Civil del anotado Municipio a esta sede, en la que se asienta que el precitado, falleció el 08-10-06, a las 8:00 pm, en la calle 2, entre Avenidas Libertador y Sucre de la referida Parroquia, a consecuencia de: “Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego de proyectil chico, disparado en la cabeza y tórax”, según lo certificó el Doctor A.M., estima quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), atendiendo a lo preceptuado en el artículo 103 del Código Penal vigente, aplicado supletoriamente y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, y así se decide.

DISPOSITIVA: En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS SANCIONES impuestas a quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de las características ya señaladas, consistentes en las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme a la previsión del artículo 103 del Código Penal vigente, aplicado supletoriamente por vía del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección. Cúmplase.

La Juez,

ABG. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABG. M.D.L.Á.G.

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