Decisión nº OP01-D-2008-000195 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000195

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy Jueves dieciocho (18) de Junio del año Dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (12:42 p.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX , a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTROPICAS, y quien se encuentra acompañado de su tía ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.XXXXXXXXXX, y debidamente asistido por el DR. J.L.G., Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes (quien actúa en sustitución de la Dra. GEISHA CAMACARO). En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. C.U.D.G., la Secretaria de Sala, ABG. E.M., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano J.F.. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.L.G., DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Vista que en esta Audiencia se fijó la Revisión de la Medida conforme al 647 literal “e” de la ley especial, y visto igualmente los informes de evolución que consta a los folios 79 y siguientes de la causa, solicito que se declare con lugar la presente revisión y la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una en libertad o bien se modifique en cuanto al tiempo de cumplimiento. Ahora bien, en razón de que en fecha 01-06-2009 se solicitó de conformidad con el literal “a” del artículo 631 de la ley especial que rige la materia, ratifico dicho escrito a los fines que sea decidido en la presente audiencia, escuchando primero lo que pueda manifestar tanto la tía como el adolescente. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo he participado en cursos de herrería, panadería, electricidad, colaboro con el mantenimiento del centro y también hago deporte, yo estoy arrepentido de lo que hice, yo quiero salir a trabajar y cuento con mi tía que me apoya. Yo quería irme para Puerto La Cruz porque allá vive mi tía pero ya no quiero irme porque me estoy dando cuenta que aquí estoy mejor y mi tía me dijo que ella me iba a visitar mas frecuentemente. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA TIA DEL SANCIONADO, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo le voy a decir la verdad no estoy de acuerdo que me lo trasladen para allá porque allá la vida en los centros es muy mala, quien está insistiendo es mi sobrino pero en ningún momento estoy de acuerdo yo hago mi sacrificio de visitarlo aquí cada quince días pero allá es peor, las veces que he venido me han dicho que se está portando bien. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de A.J. es criterio del Ministerio Público oponerse a la modificación de la sanción que tiene impuesta este adolescente ya que de éstos se evidencia que en el diagnóstico de este adolescente se señala que hay factores manifiestos en su personalidad que dificultan en gran medida el ajuste de su comportamiento y esto le resta posibilidades para configurar unja estrategia de vida medianamente ajustada a un patrón deseado tiene una posición evasiva e inmadura durante su proceso de abordaje terapéutico concluyendo el especialista que el pronóstico en relación a su evolución conductual se mantiene en observación; bajo estas condiciones el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, este Tribunal al evaluar y valorar todo ello acoge la opinión fiscal en cuanto a que efectivamente según el informe de evolución psicológica existen factores en la personalidad de Alexander que han dificultado un poco el resultado donde se establece que le hace falta un ajuste pleno del comportamiento faltándole aún motivación y entusiasmo por lo que aún requiere de orientación; sin embargo ha mejorado mucho en cuanto al área social, siendo un factor positivo las visitas familiares, se le insta a la tía aquí presente a que refuerce todo cuanto esté haciendo y lo haga con mas frecuencia pues en los objetivos a lograr ello está resultando muy beneficioso, además que no hay reporte que evidencia que el sancionado haya intervenido en problemas conflictivos en la institución y por ello se felicita a Alexander continuar con una buena conducta como la que ha tenido y la colaboración que ha prestado al centro en todas las actividades en que lo han incluido así como que debe continuar en toda actividad educativa se desarrolle, pues ello va a contribuir a que sea un ciudadano útil cuando salga de este centro que aspiramos aprenda su lección de vida y distinguir lo bueno de lo malo, por ello lo estamos preparando para una vida en libertad ofreciéndole todas las herramientas como son los cursos de herrerías, panadería, razón por lo que antecede tomando todos los aspectos positivos logrados por el sancionado este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente modificar la sanción en cuanto al lapso de cumplimiento y consecuencialmente y se hace una rebaja por el lapso de noventa (90) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Vista también la exposición de las partes en cuanto la solicitud declinatoria a la que aspiraba el sancionado, pero que razonadamente su tía ha manifestado su angustia por los factores de riesgo para el joven, este Tribunal como garantista y protector de la integridad física y tranquilidad espiritual y emocial, considero especialmente en acatamiento al principio establecido en el artículo 8 Interés Superior del niño, y dado que el sancionado está participando en todas las actividades que lo están preparando para una vida en libertad acogiendo la opinión de la tía aquí presente se declara sin lugar la solicitud de declinatoria, y se ratifica como centro de Internamiento el de Los Cocos. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a la madre aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Dra. Geisha Camacaro de declinar la competencia del presente asunto al estado Anzoátegui, en virtud de lo expuesto por las partes y atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la ley adjetiva especial. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA TIA DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01

(ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. GEISHA CAMACARO)

DR. J.L.G.

LA SECRETARIA

ABG. E.M.

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