Decisión nº OP01-D-2010-000238 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000238

ASUNTO : OP01-D-2010-000238

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente Del Estado Táchira, San Cristóbal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal, de fecha 01/09/2009, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 374 del Código Penal, mediante la cual se Impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS

En fecha 20-08-2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal , Declino la Competencia del presente Asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigilar el cumplimiento de las sanciones, ya que el adolescente reside en esta Entidad.

Ahora bien, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , a los fines de lograr la finalidad de las medidas ,conforme el articulo 621 de la ley Especial que rige la materia , en lo adelante será su cumplimiento de la siguiente manera; la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en sus distintas obligaciones de hacer 1)Someterse a las terapias de orientación psicoconductual con la especialista adscrita a ala Sección de Adolescentes de las Sección Penal de Adolescentes y 2) Realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licito, con la obligación de consignar constancia ante el Tribunal , cada tres meses la cual comenzara a computarse una vez que inicie las mismas, la cual culmina en fecha: 03-09-2012.

Conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor Publico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente , en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA . La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones 1) 1)Someterse a las terapias de orientación psicoconductual con la especialistas adscrita a la Sección de Adolescentes de las Sección Penal de Adolescentes de este Estado y 2) Realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter licito, con la obligación de consignar constancia ante el Tribunal cada Tres meses . Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día lunes 20/09/2010 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo de la presente Decisión. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. P.M.d.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. V.R.D.

10:52 AM

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