Decisión nº OP01-D-2006-000050 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSanción De Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 05 de octubre de 2.007

196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de agosto de 2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES y residenciado en: Sector OMITIDA, calle OMITIDA, casa sin número de color verde cerca de la capilla de la V.d.V., Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, de 17 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Calle Campos Sector OMITIDO, casa sin número de color azul con blanco, al lado de la Bodega de Antonio y a dos casas de la cancha de básquet. J.G.. Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante la cual sancionó a los adolescentes con las sanciones de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de complicidad necesaria y Lesiones Graves para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La defensa ejercida por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal consistente en: A) Estudiar y Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, B) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de uno de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes: Psicólogo, Psiquiatra o Trabajadora Social, quienes determinarán conforme a sus máximas de experiencias quien atenderá al sancionado con una periocidad de cada quince (15) días. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarles que deberán informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Así mismo impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Necesaria, previsto en el artículo 405 en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 del Código Penal y Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Ejusdem, consistente en: A) Estudiar y Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, B) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días, C) No salir de su residencia después de las siete (07:00) horas de la noche. Paralelamente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de uno de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes: Psicólogo, Psiquiatra o Trabajador Social, quienes determinarán conforme a sus máximas de experiencias quien atenderá al sancionado con una periocidad de cada quince (15) días. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarles que deberán informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense a los adolescentes sancionados, IDENTIDADES OMITIDAS, junto a su defensa para el día, Lunes (15) de octubre de Dos Mil Siete (2007) a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Luisandra Cazorla Ávila

Asunto N° OP01-D-2006-000050 ACUMULADO OP01-D-2006-002023

EVO/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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