Decisión nº OP01-D-2006-000019 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoComputo

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019

ASUNTO : OP01-D-2006-000019

AUTO DE ACTUALIZACION DE COMPUTO.

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 23 de Febrero del año 2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en el presente asunto seguido a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del trabajador social y psicólogo parte integrante del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar.

Segundo

En fecha 20 de Marzo de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso de la Decisión a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de la Sanción de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en presentarse ante el equipo técnico del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, a los fines de recibir orientación ante el departamento de Psicología y de Trabajadora Social adscrito a esa dependencia, tal como riela en los folios 153, 154 y 155 de la primera pieza del presente expediente. En fecha 03 de Agosto de 2007, se levanto acta de actualización de computo de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, indicándoles que le falta un cumplimiento de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES toda vez que han demostrado un cumplimiento de la sanción de TRES (03) MESES, imponiéndose los mismos en fecha 19-09-07, tal como riela en los folios 193, 194, 195 de la primera pieza del presente expediente; ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impuso del auto de ejecución en fecha 21-09-07, manifestando el mismo que no había podido cumplir con la sanción impuesta en virtud de que se encuentra recluido en el Centro De Internamiento Para Varones Los Cocos, tal como riela en folio 211 de la primera pieza del presente expediente, en fecha 25-02-09, se realizo auto mediante el cual se ordeno el CESE DE LA SANCIÓN DE L.A. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento.

Tercero

En fecha 15-05-08, se dicto auto mediante el cual se modifico la sanción de L.A. IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a su sitio de cumplimiento de la sanción, indicando que solo deberán comparecer ante el departamento de la trabajadora social del Centro de Atención Comunitaria de Pampatar del IAMENE, tal como riela en los folios 269 y 270 de la primera pieza del presente expediente, en fecha 14-10-08, de dicto auto mediante el cual se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como riela en los folios 295,296 y 297 de la primera pieza del presente expediente. En fecha 07-11-08, se realizo auto de Modificación de contenido de sanción de l.a., mediante el cual se acordó la modificación de la sanción en cuanto a su tiempo y sitio de cumplimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, pasando a cumplir la obligación cada 30 días ante cualquier miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procedió ha actualizar el computo de la sanción indicando que ha cumplido un total de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses de la sanción, tal como riela en los folios 17 y 18 de la tercera pieza del presente expediente.

Cuarto

En fecha 10-07-06 consta acta de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tal como riela en los folios 38,39 y 40 de l asegunda pieza del presente expediente, en fecha 17-06-07, se realizo acta de audiencia preliminar mediante la cual se sanciono a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, tal como riela en los folios 24,25,26,27,28,29,30 y 31 de la tercera pieza del presente expediente, en fecha 17-07-07, se realizo auto mediante el cual se ordeno el Sobreseimiento Definitivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tal como riela en los folios 36,37,38,39 y 40. En fecha 17-09-07 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en el presente asunto seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tal como riela en los folios 82 y 83 de la tercera pieza del presente expediente, en fecha 24-09-07, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de su sanción y en fecha 25-09-07 se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de su sanción, tal como riela en los folios 97, 98, 100 y 101 de la tercera pieza del presente expediente., en fecha 05-08-08 se realizo auto de modificación de contenido de sanción de imposición de reglas de conducta, mediante la cual se Modifico al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de estudiar por trabajar, procediendo actualizar el computo de la sanción indicando que ha cumplido un total de Seis (06) meses en lo que respecta a la obligación de presentarse ante la trabajadora social faltándole por cumplir un total de Diez (10) Meses y en cuanto a al obligación de trabajar demostrando un cumplimiento de Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir Once (11) Meses de su sanción, tal como riela en los folios 175 y 176 de la tercera pieza del presente expediente. En fecha 07-11-08 se realizo auto declarando con lugar la modificación de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a su sitio de cumplimiento de la sanción indicándole que deberán comparecer ante cualquier miembro del equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescente, tal como riela en los folios 219 y 220 de la tercera pieza del presente expediente, en fecha 12-11-08 se dicto auto Acumulación de Asuntos y de Sanción mediante la cual se acordó la Acumulación de los expedientes OP01-D-2006-000019 y OP01-P-2006-002825 relacionados con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, RAUL IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Se evidencia que el adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado un cumplimiento con la obligación de trabajar un total de Siete (07) Meses faltándole por cumplir Siete (07) meses de la obligación, tal como consta en el folio 88 de la cuarta pieza del presente expediente mediante el cual consignan constancia de trabajo del adolescente de marras, ahora bien se logra apreciar que riela en el folio 114 de la cuarta pieza constancia de trabajo del mencionado adolescente, la cual no arroja ningún tiempo de cumplimiento adicional de la sanción por cuanto es la misma que cursa en el folio 88 de la cuarta pieza del presente expediente. Es por lo que se insta al adolescente que consigne constancia de trabajo actualizada. En cuanto a la obligación de presentarse ante el equipo multidisciplinario se evidencia que el adolescente ha cumplido un total de Ocho (08) meses faltándole por cumplir un total de Un (01) año y Cuatro (04) meses de la sanción tal como riela en los folios 02, 03, 04, 05 de la cuarta pieza del presente expediente, así mismo se logra apreciar que no cursa ningún presentación en el expediente del cumplimento de la obligación, es por lo que se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección a los fines de que remitan las presentaciones ante ese departamento del IDENTIDAD OMITIDA.

Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado un cumplimiento con la obligación de L.A.d.N. (09) meses de sanción, faltándole por cumplir Un (01) año y Tres (03) meses, tal como consta en los folios 02, 03, 04 de la cuarta pieza del presente expediente, ahora bien riela en el folio 18 constancia de presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescente indicando las mismas el cumplimiento anterior del adolescente, razón por la cual se acuerda es por lo que se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Sección a los fines de que remitan las presentaciones ante ese departamento del IDENTIDAD OMITIDA.

Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado un cumplimiento con la obligación de L.A.u. total de Un (01) año y Cuatro (04) meses, restándole por cumplir un total de Ocho (08) meses, tal como consta en los folios 02,03,04 de la cuarta pieza del presente expediente, ahora bien riela en el folio 80 constancia de presentaciones ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente indicando las mismas el cumplimiento anterior del adolescente, razón por la cual se acuerda es por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección a los fines de que remitan las presentaciones ante ese departamento del IDENTIDAD OMITIDA.

Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado un cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta en lo que respecta en la obligación de trabajar de Once (11) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y Quince (15) días, tal como consta en los folios 02,03,04 de la cuarta pieza del presente expediente, de igual forma se evidencia en los folios 122 y 123 de la cuarta pieza del presente expediente presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección adolescente indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado un cumplimiento de Un (01) año y Tres (03) meses de la sanción impuesta faltándole por cumplir un total de Un mes de presentación ante ese departamento, y en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este despacho el adolescente ha demostrado un cumplimiento de Doce (12) meses de presentaciones faltándole por cumplir cuatro (04) meses tal como riela en los folios 99, 103, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 119, 120, 122, 123, 125, 126, 164, 17, 208, de la tercera pieza del presente expediente y en los folios 90, 94, 100, 104, 117, 129, 140 de la cuarta pieza del presente expediente, toda vez que su sanción inicial es por Un (01) año y Cuatro (04) meses .

En tal sentido este Tribunal previamente observa: Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es:

La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas

. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

El contenido del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se indica: “ asimismo las medidas podrían suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”, precisamente la finalidad educativa del sistema sancionatorio juvenil, que esta dotado de medidas sancionatorias y no penas, le es permitido la modificación de las sanciones a la vida del sancionado, a sus necesidades no solo de ser castigado como aflicción, sino mas bien acordes a incorporarlo a una vida en familia y a la sociedad, y en este sentido, se observa el contenido del literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las facultades del Juez de Ejecución, el cual puede modificar las sanciones, proceder a revisarlas por lo menos una vez cada seis meses, en este sentido se observa lo expresado por la Dra,. M.G.M., en su libro la Pena, su ejecución, en el Código Orgánico procesal penal, editores Vadell hermanos, tercera edición, página 137, donde señala que:” La modificación es un cambio que se produce al interno de la sanción misma. Se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original, que puede ser reducido por el Juez de Ejecución, y a las condiciones establecidas en el cumplimiento de la sanción”.

En tal sentido, visto que los adolescentes, han dado y comprobado a este Tribunal, cambios proporcionales a su medio de vida, considera este ejecutor que la sanción esta alcanzando su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de los adolescentes en otro hecho delictivo. Considera que es deber fundamental el alcanzar la justicia como valor Constitucional, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b y e, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 “ejusdem”, y con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace los siguientes pronunciamientos: Punto Único: . Se pasa actualizar el computo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, indicando que el mismo le falta por cumplir en la sanción de Reglas de Conducta un total de cuatro 04 meses y quince (15) días en lo que respecta a la obligación de trabajar, en la sanción de L.A. le falta Un mes de presentaciones ante el equipo técnico de esta sección, y en la de presentaciones ante este despacho le falta por cumplir Cuatro (04) meses, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir en la sanción de Reglas de Conducta Siete (07) meses, se insta al adolescente que consigne constancia de trabajo actualizada, en cuanto a la sanción de L.A. le falta por cumplir un total de Un (01) año y cuatro (04) meses de presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección a los fines de que remitan las presentaciones del adolescente ante esa dependencia, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir en la sanción de L.A.U. año y Tres meses, de presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección a los fines de que remitan las presentaciones del adolescente ante esa dependencia, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir en la sanción de L.A.O. (08) meses, de presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección a los fines de que remitan las presentaciones del adolescente ante esa dependencia Cítese al adolescente para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2009 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gomez

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.

10:39 AM

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