Sanciones unilaterales

Las sanciones unilaterales de gobiernos sobre otros Estados, empresas e individuos ya forman parte de mecanismos de alerta temprana y prevención que se aplican de forma directa, continua y reiterada. Es una tendencia in crescendo. Todos los países tienen derecho de restringir, calificar, excluir y sancionar a empresas o individuos extranjeros dentro de sus territorios por razones políticas, económicas, ambientales y otras que amenacen directamente la seguridad. Estas sanciones unilaterales de los Estados no están exentas de polémica y de interpretaciones. Cuando se trata de multilaterales son asumidas por la ONU a través del Consejo de Seguridad. Existe una lista consolidada de sanciones a un grupo considerable de empresas e individuos. De conformidad con el artículo 41, comprenden una amplia gama de opciones que no implican el uso de la fuerza armada. Desde 1966 el Consejo de Seguridad ha establecido 25 regímenes de sanciones a más de 20 países y organizaciones. Aplican según sea el caso sanciones generales a medidas...

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