Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

Guanare, 01 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

Causa Nº E-254-09.

Juez “Temporal” de Ejecución:

Abg. H.R.R.O.

EL Secretario: Abg. R.J.C.L.R..

El Sancionado:

(Identidad Omitida Por Razones De Ley).

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Armas Blancas, en perjuicio de H.F.N.J. y El Estado Venezolano.

La Víctima: (Identidad Omitida Por Razones De Ley).

El Defensor Público I:

Abg. L.A.A.V.

Asunto:

Revisión y Cese de Medidas Sancionadoras impuestas

En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su Artículo 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de Revisar la Sanción Impuesta al Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Nacido el 22/05/1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.449, Hijo de A.H., Residenciado en El Barrio Cuatricentenario, Calle 19 de Abril, Av. Libertad, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los Delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los Artículos: 5 y 6, Ordinales, 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 458, en relación con el artículo 83, artículo 278 todos del Código Penal y artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida Por Razones De Ley) y El Estado Venezolano, tratándose de las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y L.A., ambas contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el lapso de Un (01) Año. Y siendo que en fecha: 18 de Mayo de 2009 se le Sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistente en: Terminar su Bachillerato en la Casa de Formación Integral (varones) Guanare, y la de L.A., consistente en: Recibir las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, llevando en consecuencia hasta la fecha: 01 de Diciembre de 2009, en la cual se Celebra la Audiencias de Revisión de dichas medidas, un tiempo de cumplimiento de: Un (01) Año, aunado de que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplió con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informenes que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado y la constancia de notas que certifica que efectivamente culminó el 5to año de bachillerato.

Las Sanciones en Material Penal de Adolescentes No son Sanciones Morales, por lo contrario son Sanciones Penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son Sanciones Educativas pero de Reinserción Social y Familiar que permitan dar una respuesta a una Sociedad que exige Seguridad, Justicia y Contención al Fenómeno Criminal y se trata de Crear Conciencia al Sancionado (a) de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos. Y Cuando se trata de la Ejecución de la medida de Privación de Libertad deben tomarse en consideración los derechos que tienen los adolescentes, consagrados en el Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la realización del Plan Individual tal como lo expresa el Artículo 633 Ejusdem; siendo que en caso de la ejecución de la Medida Privativa de Libertad tiene que asegurársele todas y cada unas de las garantías y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Especial (LOPNNA) así como lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

En el caso que nos ocupa la finalidad de la presente Audiencia Oral y Reservada es el de Revisar el Cumplimiento de la Sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven sancionado, para lo cual se va a tomar en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, que realiza el Seguimiento Social y las Orientaciones Psicológicas, que aunque no son vinculante, ilustran al juez para observar la evolución tanto de la conducta del joven sancionado, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, por el trato directo y personal con el adolescente y su entorno familiar.

PRIMERO

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión del cumplimiento del lapso de la Medida Sancionatoria de L.A. y Reglas de Conducta del Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), se observa de la Revisión de la Causa Signada con el Nº E-254-09, que permaneció Privado de Libertad durante el lapso de: cinco (05) meses y veinte (20) días, ahora bien desde el día 18-05-2009 fecha en la cual se le Sustituyó la Sanción de Privación de Libertad, por L.A. y Reglas de Conducta, hasta el día de hoy 01/12/2009, han transcurrido un lapso de seis (06) meses y trece (13) días, que sumados ambos resulta un total de mas de Un (01) Año y siendo la sanción impuesta de Un (01) Año, es por lo que el tiempo que se impuso para el cumplimiento de la sanción se encuentra cumplido.

Por su parte el Defensor Público I; Abg. L.A.A.V., quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de u proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo.

La Fiscal V del Ministerio Público; Abg. Icardi Somaza Peñuela, considero que: ““Efectivamente se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: H.P.E.J., cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de u proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 650 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo.

Se impuso al Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Imposición del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin Juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Si, de verdad he cumplido con el mandato del tribunal y no tengo mas nada que decir”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la sanción.

TERCERO

En el presente caso, observa esta Juzgadora en cuanto a las Medidas impuestas, relativa a la L.A., consistente en la obligación de someterse al seguimiento social realizado por la T.S.U. L.G., donde se constata lo siguiente:

  1. - Informe Social realizado en fecha: 11/06/2009, (Folios del 118 al 124 - Tercera Pieza) donde deja constancia entre otras cosas que el joven sancionado manifestó la buena comunicación con sus familiares, sin embargo destaco que se dejó influenciar por sus amigos para realizar el acto delictivo cometido, exteriorizando sus deseos de estudiar ingeniería petroquímica y de esta manera ser un hombre responsable y profesional.

  2. - En fecha 03/07/09, el cual riela a los (Folios del 133 al 136- Tercera Pieza), en relación al área educativa acotó que continua con sus estudios en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, expreso estar bien en ese contexto, exteriorizó sus deseos de estudiar Ingeniería Petroquímica. Siendo orientado con la finalidad de mantener firme la decisión de proseguir con los estudios superiores, ya que forman parte importante en el desarrollo de la vida de todo ser humano.

  3. - En fecha: 03/08/2009, el cual riela a los (Folios del 142 al 146 - Tercera Pieza), en el Área de Salud: El entrevistado se presentó con ropa acorde a su edad, enguanto a este ámbito manifestó haber estado en tratamiento médico, al parecer presenta cálculos en los riñones, sin embargo expresó estar bien de salud.

  4. - Tratamiento social realizado en fecha: 033/08/2009 (Folio Nº 145 - Tercera Pieza), El Sancionado se presento a los fines de dar cumplimiento al seguimiento social que se le sigue en la presente causa y durante la entrevista el adolescente se mostró respetuoso y cordial, así mismo flexible sobre sus experiencias vividas, expresó también felicidad por haber estado en pareja y con su hijo, igualmente manifestó que asistieron a una reunión familiar, del mismo modo acotó que desea continuar con sus estudios secundarios y recibir el título de bachiller con sus amigos de la infancia en la escuela de Guayabital, estado, Portuguesa. En igual forma el Sancionado fue orientado con el objeto a continuar con los objetivos propuestos, resaltando que el sancionado presenta la disponibilidad para proseguir con los mismos y se observó en èl sancionado seguridad en cuanto a la toma de decisiones. Destacando en dicho informe que el proceso de orientación que se le sigue al sancionado ésta aplicado a contribuir favorablemente a la organización de su proyecto de vida.

  5. - El informe social realizado en Fecha 14/10/09, el cual Riela a los (Folios del 168 al 172- Tercera Pieza), en el Tratamiento Social Realizado: En conclusión con lo aplicado en el trayecto de la realización del seguimiento social por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario – Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, pudo evidenciar que el Joven Adulto Sancionado: Enderson Hernández, maduro y comprendió la importancia que tiene el trabajo para su vida y para la manutención de su hogar, dándole valor a lo obtenido honestamente y emprendiendo ideas para mejorar sus ingresos, ejemplo de ello es que realiza peluches y arreglos por encargo, los cuales entrega durante el tiempo libre que le queda de su trabajo como

En cuanto a la Medida de L.A., consistente en: La obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal Sección Adolescentes con el respectivo Seguimiento Social; Se observa en el Informe Psicológico de Fecha 26/06/2009, (Folios del 168 al 172- Tercera Pieza), donde la Licenciada: Grealby Hidalgo, en su Impresión Diagnóstica deja constancia de: Se Trata de un sujeto con características propias de inmadurez emocional, dependencia, con un estilo de apego inseguro y fácil inducción por parte de otros, quien en un momento cede a previsiones del exterior, viéndose involucrado en un hecho delictivo; cabe señalar la ausencia paterna como figura de autoridad y guía durante todo el proceso de desarrollo del sujeto propios de un hogar disfuncional. Siendo el conjunto de estas características las que tuvieron un impacto predisposicional en el sujeto, en la toma de decisiones imprudentes. Recomendándose al efecto: Orientación Psicológica al sujeto, a fin de intervenir terapéuticamente el área emocional, la autonomía y la autorrealización respectivamente.

En relación a la Medida de Reglas de Conducta, consistente en Terminar su Bachillerato en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, se observa al (Folio Nº 159 Tercera Pieza), escrito presentado por el Defensor Público I; Abg. Luìs Arocha Villanueva, quien consigna Copia de la Certificación de Calificaciones del Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), quien deja constancia que el Adolescente Sancionado Culminó su 5º Año de Bachillerato, por lo que este tribunal valora éste elemento a favor del adolescente, teniéndose por cumplida las Reglas de Conducta impuesta en su oportunidad por este Tribunal..

Considera quien aquí decide que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones DE Ley), ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como lo manifestó en la audiencia, ya que se encuentra en una actividad laboral, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, y declara el cese de las medidas de L.A., y Reglas de Conducta, así se decide.

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