Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Juicio de Caracas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Juicio
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoRevisión De Medida

Vista la solicitud esgrimida por la ciudadana M.D.Á., Defensora Pública Septuagésima Octava (78º) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano S.C.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.414, éste Juzgado observa:

Se inició la presente causa, en fecha 23 de Abril de 2003, mediante orden de inició de la investigación dictada por la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos S.C.G.R. y CONTRERAS LOBO E.E., titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.094.414 y V-18.966.388, respectivamente, quienes fueron puestos a disposición del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretándose en fecha 24 de Abril de 2003, la nulidad absoluta de las actuaciones que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 28 de Abril de 2003, la ciudadana D.N.B.B., Fiscal Auxiliar Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpone formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Abril de 2003.-

En fecha 27 de Junio de 2003, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, con ponencia de la Dra. C.C.R., declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. D.N.B.B., en su carácter de Fiscal Sexagésima Cuarta (64º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia revocó la decisión dictada en la audiencia de fecha 24 de Abril de 2003, mediante la cual el Dr. C.R., Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la nulidad absoluta de las actuaciones y ordenó la libertad plena de los imputados y en su lugar decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos S.G.C.R. y E.E.C.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.-

En fecha 6 de Agosto de 2007, se llevó a cabo la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Dra. D.N.B.B., Fiscal Auxiliar Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Quiroz C.J.A. y Zabaleta Ordaz T.d.V.; en el cual, entre otras cosas, se admitió la acusación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, se acordó la separación de la causa con respecto al ciudadano CONTRERAS LOBO E.E., acogiéndose al criterio de la Sentencia Nº 3744 de fecha 22/12/2003 ratificada en fecha 16/01/2004, en la Sentencia Nº 2598; y, así mismo se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 19 de Septiembre de 2007, el Juzgado Décimo Quinto (15º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe la causa original seguida en contra del ciudadano S.C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.049.414, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal.-

La solicitud formulada por la defensa, radica en que han transcurrido mas de seis (6) meses de encontrarse su defendido privado de la libertad y se ha superado el lapso para la celebración de la audiencia oral y pública el cual conforme a lo pautado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá tener lugar no antes de quince (15) días ni después de treinta contados a partir de a recepción de las actuaciones, por lo que solicita sea reconsiderada la medida privativa de libertad por otra menos gravosa de la prevista en el numeral 3 del artículo 256 de la norma adjetiva penal.-

Ahora bien, en relación a la solicitud referida al examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su patrocinado, se observa que desde la fecha en que fue impuesta dicha medida en contra del ciudadano S.C.G.R. (27/06/2003), hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma, ya que la finalidad de la Medida de Coerción es garantizar la realización de la justicia y el debido proceso; en consecuencia, quien aquí decide, declara sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana M.D.D., en su carácter de defensora del acusado de autos, en el sentido que se le otorgue una medida de coerción menos gravosa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana S.C.G.R., Defensora Pública Septuagésima Octava (78º) Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensora del acusado S.C.G.R., en el sentido que se le otorgue una medida de coerción personal menos gravosa.-

Líbrense las boletas de notificaciones correspondientes notificando a las partes de lo aquí decidido.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

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