Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2010-000031

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de A.C., interpuesto por el Abogado S.V.Q., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002119, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, contra el mencionado Juzgado en primer lugar en virtud del presunto retardo procesal en que incurrió el A quo, y en segundo lugar por la violación del orden público y por vía de consecuencia de la privación ilegitima de libertad de los ciudadanos ut supra mencionados.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN DE A.C.

Señala el accionante, entre otras cosas:

Yo, S.V. QUIJADA… …procediendo en esta oportunidad, con la condición de DEFENSOR PRIVADO de los imputados, ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O.… …ante su digna y competente autoridad, con el debido acatamiento y muy respetuosamente, ocurro a Demandar como en efecto Demando A.C., inicialmente, contra el Retardo Procesal en que está incurriendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada en su debida oportunidad, en franca violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República… …y en segundo lugar, por violación del Orden Público y por vía de consecuencia de la Privación Ilegítima de Libertad de mis patrocinados, trastocándose así los Derechos de Rango Constitucional, establecidos en los artículos 26, 44.1 y 49, respectivamente, de nuestra Ley de Leyes, violación que se constituye en la base fundamental de la Petición de Nulidad en referencia, y cuya paternidad se le atribuye de manera conjunta a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… …y a la también ciudadana Fiscal Décimo Cuarta (14) del Ministerio Público… …y siendo así las cosas, la dicha Demanda de A.C., se explana de la siguiente forma:

CAPÍTULO NÚMERO UNO (01):

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SERVIRÁN DE SUSTENTO A LA DEMANDA DE AMPARO DE MARRAS, PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26, 51 DE LA CARTA MAGNA Y 177 DEL COPP, LOS CUALES, DESDE ESTA MISMA OPORTUNIDAD SE OFRECEN PARA SER DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, QUE EN FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEBE FIJARSE, UNA VEZ ADMITIDA LA PRETENSIÓN QUE HOY OCUPA NUESTRA ATENCIÓN:

PRIMERO:

DE LOS HECHOS:…

...Que data 09/07/10 me fue recibido en el Servicio de Alguacilazgo, escrito dirigido al Tribunal de Control Nº 01, Extensión El Tigre, donde entre otras cosas, se solicitó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos e imputados de autos… …por violación del artículo 44.1 Constitucional; y por vía de consecuencia del Orden Público…

…SEGUNDO:

DEL DERECHO:

-I-…

…Con vista a la argumentación de hecho y de derecho plasmada con antelación, resulta inobjetable, que en el caso de autos, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el cual se encuentra a cargo en la actualidad, de la ciudadana Abogada Girbelis Rengel Silva, aún no se ha pronunciado sobre la solicitud de nulidad presentada el 19/07/10… …no obstante de haber transcurrido más de dieciocho (18) días continuos… …en franca violación de los derechos consagrados en los artículos 26 y 51 de la Ley de Leyes…

…CAPÍTULO NÚMERO DOS (02):

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LA PRETENSIÓN DE A.C. QUE HOY OCUPA NUESTRA ATENCIÓN, PARA DEMOSTRAR LA VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD DE MIS PATROCINADOS, LOS CUALES DESDE ESTA MISMA OPORTUNIDAD SE OFRECEN PARA SER DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, QUE EN FUNCIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEBE FIJARSE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE A.C. DE MARRAS:

ÚNICO:

Con la finalidad de mantener un debido orden en las ideas en desarrollo, del escrito presentado el 19/07/10… …reproduzcamos los siguientes párrafos:…

…TERCERO:

DE LA ARGUMENTACIÓN DE HECHO:…

…CAPÍTULO PRIMERO:

DE LA LEGITIMACIÓN Y TEMPORABILIDAD DE LA RECUSACIÓN DE MARRAS, QUE SE PROPONE EN CONTRA DE LA CIUDADANA FISCAL DECIMO CUARTA (14) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ANACO) ABOGADA G.D.V.S.M.:…

...-IV-…

…Pues bien, visto que de acuerdo con la argumentación de rango constitucional y de orden legal preindicada, en mi condición de DEFENSOR PRIVADO de los imputados J.V.C. y J.J. PÉRES ORTÍZ, encuentro legitimada para presentar la recusación de marras; y visto que, en la actualidad han transcurrido un poco mas de 15 días continuos, de los treinta que dispone el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo… …resulta evidente, que en el acto de la recusación de la ciudadana abogada, G.D.V.S.M. en su condición de Fiscal del Ministerio Público Décimo Cuarta (14) de esta misma circunscripción Judicial (Anaco) se encuentra legitimada y resulta temporal…

…CUARTO

DEL RESUMEN DE LA ARGUMENTACIÓN DE DERECHO Y DE DERECHO PLASMADA PRESEDENTEMENTE Y DEL PETITORIO:

Por cuanto de la conjugación de todo lo expresado precedentemente, entre otras cosas, se colige:

-I-

Que estando transcurriendo el plazo de treinta (30) días continuos… ... …para que la ciudadana Abogada G.D.V.S.M., en su condición de Fiscal Décimo Cuarta Aux-Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Anaco) a quien le correspondió desde su fase de investigación el conocimiento del Asunto Principal… …y donde aparecen como co-imputados, mis defendidos… …plazo este que potencialmente se vencía el 14-07-10; con data 02-07-10,o sea doce (12) días continuos antes, con la condición de Defensor Técnico de los prenombrados co-imputados, concurrí por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público (Barcelona) y a través del escrito de rigor… …presente RECUSACIÓN, en contra de la prenombrada Ciudadana Representante de la Vindicta Pública…

…-III-

Que la Recusación de marras, se presento dentro del tiempo hábil establecido por el legislador patrio… …pues el último día del plazo de treinta (30) días continuos para presentar su acusación, se cumplía el 14-07-10 y la Recusación se presento por ante la Fiscalía Superior (Barcelona) con data 02-07-10… …Y

…-IV-

Que cuando la Ciudadana Fiscal Superior, NO CUMPLIO CON LA IMPRETERMITIBLE OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR PATRIO EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 78 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO… …INCURRIO DEBIDO A TAL OMISION DEL DEBIDO PROCESO, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE LEYES, PUES PERMITIO QUE LA CIUDADANA ABOGADA G.D.V.S.M.,… …ENCONTRANDOSE INHABILITADA LEGALMENTE PARA ASÍ HACERLO, PRODUCTO DE LA RECUSACIÓN…

…Pues bien, con vista a toda la motivación que antecede, es por lo que con la venia de estilo forense de rigor, ocurro por ante su digna autoridad, a solicitarle, de conformidad con la correspondencia de los artículo 190, 191, 195 y 196, todos los Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA Y SIN EFECTO PROCESAL ALGUNO, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTAS LEVANTADAS, LUEGO DE PRESENTADA CON DATA 02-07-10, POR EL SUSCRITO LA RECUSACIÓN EN CONTRA DE LA FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO POR ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR (BARCELONA) Y QUE CURSAN EN EL ASUNTO PRINCIPAL… …ASAÍ COMO DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MIS DEFENDIDOS Y CO-IMPUTADOS DE AUTOS… …ATRIBUYENDOLES LA PRESUNTA OMISIÓN DE LOS DELITOS DE: TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y FALSIFICACIÓN DE SELLO, Y DE LAS MEDÁS ACTUACIONES QUE DE MANERA CORRELATIVA FUERON INCORPORADAS A LOS AUTOS. Y EN DEFINITIVA, BAJO ALGUNA DE LAS MODALIDADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 256 DEL COPP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 263 EIUSDEM, LE OTORGUE A MIS NOMBRADOS PATROCINADOS, LOS CO-IMPUTADOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD…

…CAPÍTULO NÚMERO CUATRO (04):

DE LA DEMANDA DE A.C. Y DEL PETITORIO:

Con vista a toda la motivación que antecede, es por lo que, con el carácter que en el presente acto me he arrogado y demostrados, ocurro por ante su digna y competente autoridad, con el debido acatamiento y muy respetuosamente, Demandar como en efecto Demando A.C. inicialmente, contra el Retardo Procesal en que está incurriendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada en su debida oportunidad, en franca violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República… …y en segundo lugar, por violación del Orden Público y por vía de consecuencia de la Privación Ilegítima de Libertad de mis patrocinados, trastocándose así los Derechos de Rango Constitucional, establecidos en los artículos 26, 44.1 y 49, respectivamente, de nuestra Ley de Leyes, violación que se constituye en la base fundamental de la Petición de Nulidad en referencia, y cuya paternidad se le atribuye de manera conjunta a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… ...En tal sentido, se requiere, que una vez admitida la pretensión de A.C. de marras, se declare de manera inmediata con lugar la Medida Cautelar Innominada peticionada precedentemente… …y luego de cumplido el juicio y debido proceso, se declare en definitiva procedente la misma. A todo evento, se hace necesario acotar, que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, señalado como presunto agraviante, tiene sus asientos en la sede del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Intercomunal, El Tigre-San José de Guanipa… ...como punto previo a la conclusión del acto de marras, me encuentro en la obligación en mi condición de Profesional del Derecho e integrante del Sistema de Justicia… ...finalmente solicito que el presente escrito… …una vez recibido en el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona… …cumplidos los trámites de rigor, sea pasado a la cuenta del ciudadano Presidente de la Corte de Apelaciones, a fin de que en su debida oportunidad, provea lo conducente…

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de agosto de 2010, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, señalado como presunto agraviante, a fin de informar si ante ese Juzgado cursa causa instruida contra los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., signada con el Nº BP11-P-2009-002119, y en caso de ser afirmativo indicar el estado actual de la causa, ello a fin de admitir la presente acción de amparo. Siendo que en esa misma se acordó librar boleta de notificación al Abogado S.V.Q., con la finalidad de que consignara poder que acreditara su defensa o copia certificada del acta de juramentación, siendo recibido en fecha 26 de agosto de 2010.

El 27 de agosto de 2010, se libró oficio ratificando la comunicación de fecha 12/08/2010, al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, por cuanto la misma no había sido remitida.

El 30 de agosto de 2010 se recibió informe presentado por el presunto agraviante, mediante el cual señaló a este Tribunal Colegiado que cursa ante ese despacho causa signada con el Nº BP11-P-2009-002119 contra los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., encontrándose actualmente en estado de celebrarse la Audiencia Preliminar para el día 19-08-2010 a las 10:30 AM.

El 31 de agosto de 2010, esta Alzada dictó auto acordando oficiar al Tribunal de origen, al verificar que la información suministrada por el mismo estaba incompleta al no referir si efectivamente había sido interpuesta por parte del Abogado S.V..

Así las cosas, una vez recibida el 28 de septiembre de 2010 la información in comento por parte del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre quien refirió que el 19/08/2010 se levantó acta de diferimiento de la audiencia preliminar, dejándose constancia que cursa escrito contentivo de solicitud de recusación presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acordó oficiar a la referida Representación Fiscal para que informara al órgano jurisdiccional a cuál Fiscalía le correspondió conocer el presente asunto, en virtud de la recusación interpuesta. Siendo evidenciado por esta Superioridad que la información solicitada no fue la requerida por lo que se ofició nuevamente al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre.

El 30 de septiembre de 2010, se recibió ante esta Corte de Apelaciones escrito interpuesto por el Abogado S.V.Q. desistiendo de la presente Acción de A.C., por lo que se acordó librar boleta de notificación el día 04 de octubre de 2010, a los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O. a los fines de que comparecieran ante este Tribunal Constitucional para que ratificaran o no la petición de su Abogado defensor S.V.Q..

El 06 de octubre de 2010, se recibió escrito emanado del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, informando que cursaba ante ese Tribunal causa BP11-P-2009-002119, instruida en contra de los ciudadanos A.J.M.M. y J.J.V., incurriendo nuevamente la a quo en no dar respuesta a lo solicitado por esta Superioridad, en relación al pedimento de nulidad de la acusación habida en el presente caso.

En base a lo anterior, el 29/10/10 este Tribunal Pluripersonal acordó ratificar los oficios Nº 779/2010, 796/2010 y 876/2010, a fin de que primera instancia informara si existían en autos solicitud de nulidad de la acusación y acordandose nuevamente librar las notificaciones a los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., con el objeto de que ratificasen el desistimiento o no de la presente acción de amparo, formulada por su defensa.

El 08 de noviembre de 2010, se recibió oficio presentado por el presunto agraviante, mediante el cual señalo a esta Alzada que cursa ante ese Despacho causa Nº BP11-P-2009-002119 seguida a los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O. en el cual dejó sentado lo siguiente:

… En fecha 25-08-2009 Este Tribunal decretó, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD… …solicitada por el Ministerio público en contra de los ciudadanos, NEYS J.V.C. y J.L.P.O..

En fecha 19-08-2010 Se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal… …a favor de los imputados de autos: NEYS J.V. y JOSÉ JUALIAN P.O.. En relación a la solicitud de nulidad de la Acusación por parte del Abogado S.V. se declaro sin lugar dicho petitorio, toda vez que en actas se desprende que cursa al folio 261 al 262 oficios informando la recusación planteada por el abogado defensor… …en contra de la fiscalía 14 del ministerio… …de fecha: 20-07-2010, siendo la misma declarada sin lugar por la Fiscalía General de la República… …y recibido en fecha: 20-08-2010…

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, presuntamente incurrió en retardo procesal en pronunciarse sobre la petición de nulidad formulada en su debida oportunidad.

Evidencia este Tribunal Constitucional que consta en el informe consignado por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, que efectivamente el mismo sí se pronunció con respecto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la celebración de la Audiencia Preliminar, declarando SIN LUGAR tal pedimento; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el pronunciamiento del administrador de justicia con respecto a solicitud de nulidad interpuesta y que dio origen a la interposición de la presente acción de A.C..

Asimismo deja constancia este Tribunal Colegiado, que una vez verificadas las copias del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar enviada vía fax por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, se constató que el presunto agraviante dio respuesta oportuna a la solicitud de nulidad de la acusación que le fuera formulada.

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el pronunciamiento acerca de la solicitud de nulidad planteada, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”. Lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C. interpuesta por el Abogado S.V.Q., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002119, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., interpuesta por el Abogado S.V.Q., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NEYS J.V.C. y J.L.P.O., a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2009-002119, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por haber cesado la violación incurrida, con el pronunciamiento acerca de la solicitud de nulidad que fuera planteada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. C.F.R. ROJAS

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. R.B..-

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