Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

200 ° y 151°

El Tigre, 30 de septiembre de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000677

PARTE ACTORA: A.S.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: V.R. PARRA

PARTE DEMANDADA: SETRAVIVA, C.A., AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, C.A., ahora PETROPIAE, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SETRAVIVA, C.A., Abg. S.R.; por AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, C.A., Abg. OLY RAMOS y LUZARA MARTÍNEZ; y por PETROLERA AMERIVEN, C.A., ahora PETROPIAR, S.A., Abg. J.P. y C.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 30 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.251.651, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIAS VIRGEN DEL VALLE (SETRAVIVA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de octubre de 1996, anotada bajo el N ° 43, tomo A-44; AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N ° 32, tomo 51-A, y PETROLERA AMERIVEN, C.A., ahora PETROPIAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el N ° 18, tomo 261-A-Sgdo., se deja constancia que únicamente comparecieron por SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIAS VIRGEN DEL VALLE (SETRAVIVA, C.A.), la abogada en ejercicio S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, por AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, C.A., compareció la abogada en ejercicio LUZARA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.435; y por PETROLERA AMERIVEN, C.A., ahora PETROPIAR, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio J.P. y C.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 25.979 y 70.338, y que no compareció el demandante ciudadano A.S., ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 200 º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Por SERVICIOS DE TRANSPORTE Y AMBULANCIAS VIRGEN DEL VALLE (SETRAVIVA, C.A.),

Por PETROPIAR, S.A.,

Por AMRT AMBULANCIAS PRIVADAS, S.A.,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2007-000677

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