Decisión nº DP11-L-2006-001081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 02 de Mayo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2006-001081

ACTA

PARTE ACTORA: R.J.S., C.I.: 5.266.213

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.T., Inpre No.13.047

PARTE DEMANDADA: AMORTIGUADORES SA y PROSERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMORTIGUADORES SA: J.A., Inpre No.78.623 y por PROSERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL CA: M.R., Inpre No. 79.379

MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial así como de los Apoderados Judiciales de la parte demandada supra identificados, siendo la oportunidad para la celebración del acto de prolongación de audiencia preliminar en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Asimismo ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PROSERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL CA, representada por el Abogado M.R., Inpre No. 79.379; en su carácter de patrono del actor, ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de la suma de Bs.7.500.000,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados que en este acto se reproducen contenidos en el escrito libelar; sin que ello signifique reconocimiento ni aceptación alguno de mi representada en cuanto a la responsabilidad subjetiva precisada en el escrito libelar con ocasión al accidente que padeció el actor; suma esta para ser cancelada en este acto en dos cheques a favor del actor, uno por la suma de Bs.7.000.000 y otro por la cantidad de Bs.500.000,oo; cuyas copias se acompañan para ser agregados a los autos; precisando que la codemandada Amortiguadores S.A., no tiene responsabilidad ni inherencia alguna en el presente asunto, lo cual es avalado y acreditado por el apoderado judicial de la mencionada codemandada, Abog. J.A., supra identificado.- Seguidamente, la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, PROSERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL CA, en los términos expuestos, recibiendo los mencionados cheques a su entera satisfacción y declarando que nada mas se le adeuda, por parte de las demandadas con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ANGELA MORANA GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

EL APDOERADO JUDICIIAL PROSERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL CA,

EL APODERADO JUDICIAL DE AMORTIGUADORES S.A

EL SECRETARIO,

ABG. LOIDA CARVAJAL

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