Decisión nº WP01-P-2007-000250 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000250

ASUNTO : WP01-P-2007-000250

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. S.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 1, 7 y 24, necesarias para garantizar la integridad física de la victima, a los ciudadanos A.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.143.748, residenciado en sector las lapas, vía principal hacia la Colonia Tovar, casa N° 27, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, E.J.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.122.468, residenciado en sector las lapas, sector villa Bahareque vía hacia la Colonia Tovar, después de la bodega del señor que le dicen sargento, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y al ciudadano J.N.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.756.084, residenciado en sector las lapas, sector villa Bahareque vía hacia la Colonia Tovar, después de la bodega del señor que le dicen sargento, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”

Este Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios de las actas que conforman la presente Causa, en fecha 13-02-2007, comparece ante LA Unidad de Atención a la Victima de esta Fiscalía, el ciudadano A.P.S., quien manifestó lo siguiente: “… Vengo referido de la Fiscalía Primera junto a los testigos del homicidio de mi hermano H.P., a quien el pasado 07-03-2007, fue asesinado por el ciudadano Joswald Terán Cicilia, de un tiro de escopeta en la cara, todo por una discusión, después del homicidio el padre del que mató a mi hermano, de nombre Nonin Terán apareció en mi casa armado con una sub ametralladora amenazando de muerte a toda mi familia si llegaban a capturar a su hijo, de igual forma amenazó de muerte a los ciudadanos Juan y E.C. quienes fueron testigos de esa muerte y no quiere que dichos testigos declaren en contra de su hijo, para ellos también pido protección, por otra parte solicito que la medida sea cumplida por otro organismo de seguridad distinto a la Policía de Vargas ya que el sujeto que mató a mi hermano pertenece a una peligrosa banda que ha matado a tres personas incluyendo a mi hermano, dicha banda tiene contactos con funcionarios adscritos a ese cuerpo policial por esa razón pedimos que la medida de protección sea efectuada por otro organismo de seguridad del estado distinto a el cuerpo policial antes mencionado.

Riela a los folios de las actas que conforman la presente Causa, en fecha 08-11-2006, Se dio inicio a la investigación penal por la muerte de una persona en la vía pública del sector la Peñita las Lapas Parroquia Carayaca estado Vargas .

Riela a los folio del presente asunto, en la fecha arriba indicada los ciudadanos que solicitan esta medida ya habían recibido amenazas de muerte.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas de muertes sufridas por los ciudadanos A.P.S., E.J.C.S., y al ciudadano J.N.C.S., en virtud de lo antes relatado, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a los antes mencionados ciudadanos, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Comandante del destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del estado Vargas, hasta tanto el Representante del Ministerio Público informe acerca de las resultas del procedimiento, en v.d.p. seguido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico; la vigilancia deberá ser prestada funcionarios adscritos a ese organismo policial, los cuales deberán ser relevados cada ocho horas hasta cubrir las Veinticuatro (24) horas del día, y presten apoyo a los mismos cuando sea requerido por ellos en virtud de cualquier amenaza o agresión que sufran por personas desconocidas, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este Órgano Jurisdiccional todo de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. YASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la la Dra. S.A., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha por un lapso de tres (03) meses, protección en la modalidad de apostamiento Policial a la ciudadana A.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.143.748, residenciado en sector las lapas, vía principal hacia la Colonia Tovar, casa N° 27, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, E.J.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.122.468, residenciado en sector las lapas, sector villa Bahareque vía hacia la Colonia Tovar, después de la bodega del señor que le dicen sargento, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y al ciudadano J.N.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.756.084, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios al Comandante del destacamento Nº 53 de la Guardia Nacional del estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO VELÁSQUEZ

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