Decisión nº 764-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 764-11

EXPEDIENTE Nº: 0876

JUEZA: Abg. M.B.M.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: L.J.S.E. y C.L.R.S., titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.671.745 y V-8.845.438

DEMANDADO: P.C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.526.490

ABOGADO ASISTENTE: J.C.V.L.C., I.P.S.A. Nº 136.227

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PROLEGÓMENOS

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de la apelación, interpuesta por el ciudadano P.C., parte demandada, contra la decisión de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa; en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados L.J.S.E. y C.L.R.S., contra el ciudadano P.C..

Ahora bien, llegadas las referidas actuaciones a este Tribunal Superior, se le dio entrada al presente expediente, prosiguiéndose el curso de Ley correspondiente, presentando la parte apelante escrito de alegatos; reservándose el lapso legal para dictar la presente decisión.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.

Alega la parte actora que, cursó por ante ese Tribunal, juicio por nulidad de documento por vicios en el consentimiento, seguido por el ciudadano P.C., contra los ciudadanos A.J.B., su concubina, y sus abogados, ciudadanos M.V.G. y J.F.M.M., y por cuanto en fecha reciente su patrocinado y la parte accionada llegaron a un acuerdo para resolver la litis, sin ni siquiera notificarle que se encontraba en conversaciones a tal fin, siendo que desde el año 2007, han mantenido el mandato judicial que su poderdante les otorgó, por lo cual, vista la actitud de éste, proceden a estimar sus honorarios al ciudadano P.C., derivados por las actuaciones efectuadas en el juicio ut supra indicado, estimando la presente acción en la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs.238.000,00), y fundamentándola en el artículo 22 de la Ley de Abogados; solicitando además, el decreto de una medida cautelar nominada.

Asimismo, señalaron entre sus actuaciones, las siguientes:

  1. - Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, consignada en fecha 16 de octubre de 2010, Bs .50.000.

  2. - Diligencia, consignado poder autenticado, otorgado por su patrocinado, Bs.2.000.

  3. - Diligencia, solicitando copias certificadas, Bs.2.000.

  4. - Diligencia, donde se da contestación a las cuestiones previas opuestas por la accionada, Bs.2.000.

  5. - Escrito de promoción de pruebas, en la incidencia planteada en la oposición de cuestiones previas, Bs.20.000.

  6. - Escrito consignado copias certificadas de documentales vista la impugnación efectuada por la parte accionada, Bs.2.000.

  7. - Escrito de promoción de pruebas, Bs.20.000.

  8. - Diligencia solicitando fijación de nueva fecha para la inspección ocular promovida, Bs.2.000.

  9. - Actuación en la práctica de la inspección, en fecha 03 de junio de 2008, Bs.10.000.

  10. - Diligencia, de fecha 10 de junio de 2008, solicitando se fije nueva fecha para el nombramiento de expertos, Bs.2.000.

    11- Diligencia, de fecha 25 de junio de 2008, solicitando se fije nueva fecha para el nombramiento de expertos, Bs.2.000.

  11. - Actuación en acto de nombramiento de expertos, Bs.2.000.

  12. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  13. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  14. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  15. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  16. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  17. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

    19- Diligencia donde se solicita nueva fecha para la evacuación de testigos, Bs.3.000.

  18. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte accionada, Bs.2.000.

  19. - Actuación en el acto de evacuación de testigos de la parte demandante en el Juzgado comisionado de la población de Tinaco Estado Cojedes, Bs.3.000.

  20. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  21. - Actuación en acto de evacuación de testigos de la parte demandante, en el Juzgado comisionado, Bs.3.000.

  22. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  23. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  24. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  25. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  26. - Actuación en acto de evacuación de testigos, Bs.3.000.

  27. - Diligencia ratificando prueba de informes al Banco de Venezuela, Bs.2.000.

  28. - Diligencia solicitando copias simples y ratificación de pruebas de informes, Bs.2.000.

  29. - Solicitud de avocamiento, Bs.2.000.

  30. - Escrito consignado copias certificadas solicitadas por el tribunal, Bs.2.000.

  31. - Diligencia solicitando copias de la sentencia interlocutoria que negó las medidas preventivas solicitadas, Bs.2.000.

  32. - Diligencia mediante la cual se apeló de la sentencia que negó las medidas preventivas solicitadas, Bs.2.000.

  33. - Diligencia solicitando copias certificadas de todo el expediente, Bs.2.000.

  34. - Diligencia consignando copias certificadas de todo el expediente, a los fines de que fueran remitidas al tribunal superior, Bs.2.000.

  35. - Escrito de informes de la apelación a la sentencia interlocutoria que negó las medidas preventivas, Bs.30.000.

  36. - Escrito de solicitud de medida preventiva y registro de demanda, Bs.20.000.

    Sumando todas las actuaciones, la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs.238.000,00).

    II

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El libelo de la demanda fue presentado por los abogados L.S.E. y C.L.R.S., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 15 de diciembre de 2010.

    Admitida la demanda, por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), se ordenó la intimación del demandado.

    Citado el demandado, en fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), compareció, asistido de abogado, a los fines de contestar la demanda, alegando la falta de cualidad del demandante C.L.R.S., así como la extinción de la obligación por pago de los honorarios, rechazando la demanda e impugnando la estimación de la acción por exagerada y desproporcionada, acogiéndose al derecho de retasa y anexando copia de comprobantes bancarios y cheques, solicitando los informes correspondientes a las agencias del Banco de Venezuela y Banesco, a fin de verificar la autenticidad y veracidad de dichas operaciones.

    Abierto el lapso probatorio, compareció la parte actora, a los fines de consignar escrito de probanzas, con anexos marcados desde el “1” hasta el “21”.

    Posteriormente, los demandantes consignaron escrito complementario de pruebas, promoviendo copia certificada de la contestación a la demanda y sus anexos, marcados “f”.

    Por autos de fecha 21 y 24 de febrero de 2011, el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 15 de marzo de 2011, dictó sentencia, declarando procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa; apelando de la anterior decisión el ciudadano P.C., parte demandada, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 05 de mayo de 2011, bajo el Nº 0876.

    Vista las anteriores actuaciones, por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar la correspondiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

    Posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2011, la parte apelante presentó escrito de alegatos, alegando lo siguiente:

    …Respecto a los posibles honorarios causados a favor de dicha abogada L.S.E. (desde la interposición de la demanda, asistiéndome a mi como parte actora) el 16 de octubre de 2007, hasta la fecha de la última actuación que realizó tal como se observa de ese expediente, (el 25 de junio de 2008), es decir, fue una asistencia y representación que en mi nombre hizo y que duró nueve (9) meses y nueve (9) días, honorarios que, tal y como alegué y probé suficientemente en mi contestación de la demanda estimatoria e intimatoria, ya se los pagué, tal como consta de los comprobantes de depósitos o bouchers (sic) que en original y copias de cheque acompañé anexos al respectivo escrito de contestación y que quedaron como fidedignos al no haber sido impugnados ni tachados, por la susodicha, quien tampoco negó en ningún momento que dichos pagos y abonos fueron por concepto de sus honorarios en dicha causa, y conteste, reiterada, uniforme y pacífica ha sido la jurisprudencia patria en sostener que los hechos alegados por una de las partes que no niegue, controvierta ni rebata expresamente la otra, se dan por admitidos, es decir, como ciertos, por lo cual, la obligación cuyo cumplimiento la Abog. Sabdoval Escorche reclama contra mí, ya se extinguió por pago…

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos.

    La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 54 (Exp. Nº 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, estableció lo siguiente: “…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.

    La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

    El artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

    Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    En el presente caso, estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales judiciales; al respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece, el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados, bien por actuaciones judiciales o extrajudiciales. El mismo reza textualmente, lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...

    Asimismo, sobre este asunto, en sentencia Nº 139, de fecha 07 de junio de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro (juicio del abogado Yldegar Gaviria Rivero, expediente Nº AA10-L-2006-000054), estableció lo siguiente:

    …Siguiendo el criterio jurisprudencial citado, y en virtud que se trata un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados; ahora bien de conformidad con los artículos 30 y 31 del código adjetivo civil, la cuantía se determina de conformidad a lo establecido en el libelo de demanda…

    En el caso de honorarios profesionales del abogado, no existe una tarifa, sino una limitación consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que alcanza al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, y según esta norma, tal limitación para los honorarios de los abogados, es entendida en los términos de que comprenden las costas, cuando en su texto se señala: “…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado…”, nos lleva a determinar, que dentro de las costas del proceso se encuentran los honorarios del trabajo del profesional del derecho.

    Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la parte accionante del presente recurso, sobre las copias de recibos y copias de cheque, cursantes a los folios desde el cuarenta y uno (41) hasta el cuarenta y seis (46), así como también, el Índice Nacional de Precios al Consumidor y la Unidad Tributaria, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, se pronunció en los siguientes términos:

    “…Respecto a la extinción de la Obligación por pago de los honorarios alegados por la parte actora: negó haber recibido la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 69.300,oo), mediante depósitos bancarios; afirmó que dichos depósitos se realizaron por gastos y expensas de actuaciones extrajudiciales y otra serie de actuaciones tramitadas para el accionado en actos ajenos a este proceso; que los mismos vouchers los presenta la parte demandada exactamente y de la misma forma en su contestación a la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, propuesta con motivo del juicio signado con el Nº 10.592; rechazó y negó asimismo, que tales depósitos fueran efectuados a título de adelanto de pago por concepto de honorarios profesionales; impugnó en su totalidad los vouchers o planillas de depósitos bancarios, en virtud de que los mismos fueron consignados en copias fotostáticas, y que los mismos solo pueden ser opuestos a las Instituciones Bancarias por tener las características de Tarjas; que el demandado de autos presenta unos cálculos basados en el supuesto pago de Bs. 69.300,oo, los mismos que alega haber pagado en el expediente Nº 10.592, desarrollando una especie de aritmética donde el deudor u obligado alega a su favor la corrección monetaria o indexación, cuando ésta solo opera a favor del acreedor, y en este sentido, citó extracto de Sentencia Nº 00128, dictada en fecha 19-02-04, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de G.B.V., contra M.P. y otros.

    En el presente caso, no se ha evidenciado la existencia de un contrato de servicios profesionales, que podría establecer el límite del cobro por parte de los abogados actuantes en dicho contrato, o el monto total de los honorarios de los abogados, para poder a partir de allí determinar si la obligación de pagar esta extinta o no, y al respecto el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, establece:

    Se resolverán por la vía del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales o extrajudiciales, cuando éstos hayan sido previamente estipulados mediante contrato

    ,

    Lo que no ocurrió en este caso., pues, no consta en actas, la existencia del mismo, siendo así este Sentenciador esta en imposibilidad de determinar la Extinción de la obligación de parte del demandado en autos, por haber cancelado a los abogados demandantes la suma de sus honorarios profesionales, por otra parte el ciudadano P.C., se acogió al derecho a Retasa en la contestación a la demanda, siendo el eventual Tribunal Retasador quien se pronunciará sobre el ajuste de los montos indicados, de ser procedentes, en cada partida, y será este el que determinará la suficiencia o insuficiencia de dicho pago, una vez retasados los honorarios profesionales de los actores. Así se declara…”

    Lo cual acoge esta Juzgadora, por ser un análisis exhaustivo sobre lo alegado nuevamente por la parte demandada ante esta superioridad.

    Por otra parte, el artículo 23 de la Ley de Abogados, con claridad refiere, que las costas pertenecen a la parte, quien deberá pagar los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores, sin menoscabo del derecho que se le concede al abogado para que intime sus honorarios y pida la intimación al respectivo intimado, es decir, se trata de una acción directa que el abogado pueda cobrar los honorarios que le corresponden por la actividad desplegada y se garantice la satisfacción de los mismos.

    El artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece:

    Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de la falta de honradez profesional, o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    En este mismo orden de ideas, el artículo 40 eiusdem, dispone:

    Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    El Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados, también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el Código de Ética, pero, además, agrega en su artículo 3:

    …i) La experiencia y reputación del abogado. ii) La situación económica del cliente. iii) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. iv) La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado. v) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    Con relación al Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y al Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros útiles para determinar el quantum de los honorarios causados, interesa superlativamente citar la sentencia N° 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. N° 2003-000339), según la cual:

    …si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados…

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Asimismo, en caso de inconformidad en cuanto al monto de los honorarios, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Tal como lo establece el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados, debe entonces, verificarse su admisibilidad, a la luz de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

    Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

    Artículo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.

    El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados, tal como lo declaró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes o, como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001. Así se decide.

    De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

    Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales, de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo, que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve. Así se decide.

    Hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y, extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional. Así se declara.

    Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa; en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los abogados L.J.S.E. y C.L.R.S., contra el ciudadano P.C.. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano P.C., parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2011, proferida por el tribunal de la causa. Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. M.B.M.S.

    Jueza Provisoria

    Abg. M.N.R.R.

    Secretaria

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.).

    La Secretaria

    Definitiva (Civil)

    Exp. Nº 0876

    MBMS/MRR.

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