Decisión nº 875 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTE

CORTE SUPERIOR

Caracas, 3 de octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN: N° 875

EXPEDIENTE: 1Aa 562-08

PONENTE: JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

ASUNTO: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada por los ciudadanos jueces M.A.S., MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA Y A.C.A., conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgador pasar a conocer la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tal efecto, este Juez observa:

I

DE LOS FUNDAMENTOS ALEGADOS

POR EL JUEZ INHIBIDO

DR. M.Á.S..

En fecha 22 de septiembre del año que discurre, el Juez inhibido señalo en su informe lo siguiente:

“…Yo, M.A.S., en mi condición de Juez Presidente de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, presento formal inhibición respecto de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, lo cual paso a explanar en los siguientes términos:

…En fecha 15/09/2008, ingresó acción de amparo constitucional seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (signándosele el N° 1Oa-560-08), todo ello en virtud del recuro de amparo interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescente, defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma sección, en ocasión de la presentación en flagrancia del referido imputado, cuyo petitorio es el siguiente:

…PRIMERO: Se admita la presente acción y se tramite como corresponde. SEGUNDO: Se notifique al Juez agraviante y al Ministerio Público a fin de que presenten las contestaciones correspondientes. TERCERO: Se declare con lugar la presente acción y se expida mandato de amparo que ordene la desincorporación de las averiguaciones H-860-084 y H-861-987, de la causa 3C-1652 llevada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y se tramite como corresponde en derecho.

Posteriormente, en fecha 17/09/2008, el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, presentó escrito mediante el cual define el alcance de su petitorio, en los siguientes términos:

“…la declaratoria Con Lugar de la acción de Amparo debería consistir no sólo en la desincorporación de las investigaciones arriba mencionadas, sino que obviamente debería en primer lugar ANULARSE el auto dictado en audiencia por el tribunal Tercero de Control de la Sección, en lo relativo a la incorporación o adminiculación de dichas causas a la investigación que dio origen a la audiencia de calificación de flagrancia, y en segundo lugar, por vía de consecuencia debería procederse a decretar la Nulidad de las Medidas cautelares, Calificación jurídica y la fijación del Reconocimiento en Rueda de Individuo que se dictaron con motivo de las causas que consideramos incorporadas ilegalmente. De igual forma debe entenderse que es nula la incorporación realizada por la Juez y todo lo actuado en relación a las causas ilegalmente incorporadas durante la audiencia de presentación…2 (Subrayado de la Corte Superior)

De igual forma, en fecha 18/09/2008, ingresó a esta Corte Superior, causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (signándosele el N° 1Aa 562-08), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la decisión de fecha 28/08/2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de esta misma Sección, en cuyo petitorio solicita:

“…Por lo tanto, no estando motivadas las medidas cautelares impuestas, solicito se ANULE LA DECISIÓN donde se acuerdan tales medidas contra mi defendido, dictada en fecha 17-08-2008, se ordene la libertad del joven y reenvíe a otro tribunal para que convoque a una nueva audiencia sólo para el caso que se acuerde este motivo con lugar…

…Tal y como se desprende de la trascripción que antecede, tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional interpuesta, se refieren a los diferentes aspectos acordados en la audiencia celebrada de fecha 28/08/2008, es decir, con la acción de amparo se pretende la nulidad de todos los dispositivos emanados en el acto celebrado en la precitada fecha; y con el recurso de apelación presentado, se procura la nulidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente en dicho acto. De tal manera que aún cuando el amparo constitucional versa sobre un hecho distinto al relacionado con el recurso de apelación interpuesto, una de las consecuencias o efectos solicitados por el Defensor Público 14 de Adolescentes en el escrito de apelación, es el referido a la nulidad de la medida cautelar impuesta…

En consecuencia, visto que la acción de amparo constitucional fue admitida a tramite en fecha 22/09/2008, encontrándose actualmente en resolución del fondo, lo cual pudiera acarrear la necesidad de verificar la validez o no de la medida cautelar, siendo este aspecto que también habría que tratarse en el recurso de apelación, considera quien aquí suscribe que en aras de la imparcialidad debida, debo apartarme del conocimiento de la presente causa, referida al recurso de apelación presentado, toda vez que dicha circunstancia me hace estar incurso en la causa contenida en el numeral 8 del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considero que lo éticamente correcto en el presente caso, es presentar formalmente mi inhibición, por considerarme incurso en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° de la norma adjetiva penal, relativa a los motivos graves que afecten la imparcialidad, en respeto al derecho constitucional de las partes en cuanto q que no existan duda alguna de la imparcialidad del juez conforme al ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS ALEGADOS

POR LA JUEZA INHIBIDA

DRA. M.E.M.Z.

En fecha 22 de septiembre del año que discurre, la Jueza inhibida señalo en su informe lo siguiente:

“…Yo, M.E.M.Z., en mi condición de Jueza integrante de esta Corte Superior de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, presento formal inhibición respecto de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, lo cual paso a explanar en los siguientes términos:

…En fecha 15/09/2008, ingresó acción de amparo constitucional seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (signándosele el N° 1Oa-560-08), todo ello en virtud del recuro de amparo interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescente, defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma sección, en ocasión de la presentación en flagrancia del referido imputado, cuyo petitorio es el siguiente:

…PRIMERO: Se admita la presente acción y se tramite como corresponde. SEGUNDO: Se notifique al Juez agraviante y al Ministerio Público a fin de que presenten las contestaciones correspondientes. TERCERO: Se declare con lugar la presente acción u de expida mandato de amparo que ordene la desincorporación de las averiguaciones H-860-084 y H-861-987, de la causa 3C-1652 llevada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y se tramite como corresponde en derecho.

Posteriormente, en fecha 17/09/2008, el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, presentó escrito mediante el cual define el alcance de su petitorio, en los siguientes términos:

“…la declaratoria Con Lugar de la acción de Amparo debería consistir no sólo en la desincorporación de las investigaciones arriba mencionadas, sino que obviamente debería en primer lugar ANULARSE el auto dictado en audiencia por el tribunal Tercero de Control de la Sección, en lo relativo a la incorporación o adminiculación de dichas causas a la investigación que dio origen a la audiencia de calificación de flagrancia, y en segundo lugar, por vía de consecuencia debería procederse a decretar la Nulidad de las Medidas cautelares, Calificación jurídica y la fijación del Reconocimiento en Rueda de Individuo que se dictaron con motivo de las causas que consideramos incorporadas ilegalmente. De igual forma debe entenderse que es nula la incorporación realizada por la Juez y todo lo actuado en relación a las causas ilegalmente incorporadas durante la audiencia de presentación…2 (Subrayado de la Corte Superior)

De igual forma, en fecha 18/09/2008, ingresó a esta Corte Superior, causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (signándosele el N° 1Aa 562-08), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la decisión de fecha 287085/2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de esta misma Sección, en cuyo petitorio solicita:

“…Por lo tanto, no estando motivadas las medidas cautelares impuestas, solicito se ANULE LA DECISIÓN donde se acuerdan tales medidas contra mi defendido, dictada en fecha 17-08-2008, se ordene la libertar del joven y reenvíe a otro tribunal para que convoque a una nueva audiencia sólo para el caso que se acuerde este motivo con lugar…

…Tal y como se desprende de la trascripción que antecede, tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional interpuesta, se refieren a los diferentes aspectos acordados en la audiencia celebrada de fecha 28/08/2008, es decir, con la acción de amparo se pretende la nulidad de todos los dispositivos emanados en el acto celebrado en la precitada fecha; y con el recurso de apelación presentado, se procura la nulidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente en dicho acto. De tal manera que aún cuando el amparo constitucional versa sobre un hecho distinto al relacionado con el recurso de apelación interpuesto, una de las consecuencias o efectos solicitados por el Defensor Público 14 de Adolescentes en el escrito de apelación, es el referido a la nulidad de la medida cautelar impuesta…

En consecuencia, visto que la acción de amparo constitucional fue admitida a tramite en fecha 22/09/2008, encontrándose actualmente en resolución del fondo, lo cual pudiera acarrear la necesidad de verificar la validez o no de la medida cautelar, siendo este aspecto que también habría que tratarse en el recurso de apelación, considera quien aquí suscribe que en aras de la imparcialidad debida, debo apartarme del conocimiento de la presente causa, referida al recurso de apelación presentado, toda vez que dicha circunstancia me hace estar incursa en la causa contenida en el numeral 8 del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considero que lo éticamente correcto en el presente caso, es presentar formalmente mi inhibición, por considerarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° de la norma adjetiva penal, relativa a los motivos graves que afecten la imparcialidad, en respeto al derecho constitucional de las partes en cuanto q que no existan duda alguna de la imparcialidad del juez conforme al ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS ALEGADOS

POR LA JUEZA INHIBIDA

DRA. A.C.A.

En fecha 22 de septiembre del año que discurre, la Jueza inhibida señalo en su informe lo siguiente:

“…Yo, A.C.A., en mi condición de Jueza temporal de esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, presento formal inhibición respecto de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, lo cual paso a explanar en los siguientes términos:

…En fecha 15/09/2008, ingresó acción de amparo constitucional seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (signándosele el N° 1Oa-560-08), todo ello en virtud del recuro de amparo interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescente, defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta misma sección, en ocasión de la presentación en flagrancia del referido imputado, cuyo petitorio es el siguiente:

…PRIMERO: Se admita la presente acción y se tramite como corresponde. SEGUNDO: Se notifique al Juez agraviante y al Ministerio Público a fin de que presenten las contestaciones correspondientes. TERCERO: Se declare con lugar la presente acción u de expida mandato de amparo que ordene la desincorporación de las averiguaciones H-860-084 y H-861-987, de la causa 3C-1652 llevada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y se tramite como corresponde en derecho.

Posteriormente, en fecha 17/09/2008, el ciudadano N.P., Defensor Público 14 de Adolescentes, presentó escrito mediante el cual define el alcance de su petitorio, en los siguientes términos:

“…la declaratoria Con Lugar de la acción de Amparo debería consistir no sólo en la desincorporación de las investigaciones arriba mencionadas, sino que obviamente debería en primer lugar ANULARSE el auto dictado en audiencia por el tribunal Tercero de Control de la Sección, en lo relativo a la incorporación o adminiculación de dichas causas a la investigación que dio origen a la audiencia de calificación de flagrancia, y en segundo lugar, por vía de consecuencia debería procederse a decretar la Nulidad de las Medidas cautelares, Calificación jurídica y la fijación del Reconocimiento en Rueda de Individuo que se dictaron con motivo de las causas que consideramos incorporadas ilegalmente. De igual forma debe entenderse que es nula la incorporación realizada por la Juez y todo lo actuado en relación a las causas ilegalmente incorporadas durante la audiencia de presentación…2 (Subrayado de la Corte Superior)

De igual forma, en fecha 18/09/2008, ingresó a esta Corte Superior, causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (signándosele el N° 1Aa 562-08), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano N.P.F., en su condición de Defensor Público 14 de Adolescentes, en contra de la decisión de fecha 28/08/2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de esta misma Sección, en cuyo petitorio solicita:

“…Por lo tanto, no estando motivadas las medidas cautelares impuestas, solicito se ANULE LA DECISIÓN donde se acuerdan tales medidas contra mi defendido, dictada en fecha 17-08-2008, se ordene la libertar del joven y reenvíe a otro tribunal para que convoque a una nueva audiencia sólo para el caso que se acuerde este motivo con lugar…

…Tal y como se desprende de la trascripción que antecede, tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional interpuesta, se refieren a los diferentes aspectos acordados en la audiencia celebrada de fecha 28/08/2008, es decir, con la acción de amparo se pretende la nulidad de todos los dispositivos emanados en el acto celebrado en la precitada fecha; y con el recurso de apelación presentado, se procura la nulidad de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente en dicho acto. De tal manera que aún cuando el amparo constitucional versa sobre un hecho distinto al relacionado con el recurso de apelación interpuesto, una de las consecuencias o efectos solicitados por el Defensor Público 14 de Adolescentes en el escrito de apelación, es el referido a la nulidad de la medida cautelar impuesta…

En consecuencia, visto que la acción de amparo constitucional fue admitida a tramite en fecha 22/09/2008, encontrándose actualmente en resolución del fondo, lo cual pudiera acarrear la necesidad de verificar la validez o no de la medida cautelar, siendo este aspecto que también habría que tratarse en el recurso de apelación, considera quien aquí suscribe que en aras de la imparcialidad debida, debo apartarme del conocimiento de la presente causa, referida al recurso de apelación presentado, toda vez que dicha circunstancia me hace estar incursa en la causa contenida en el numeral 8 del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considero que lo éticamente correcto en el presente caso, es presentar formalmente mi inhibición, por considerarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° de la norma adjetiva penal, relativa a los motivos graves que afecten la imparcialidad, en respeto al derecho constitucional de las partes en cuanto q que no existan duda alguna de la imparcialidad del juez conforme al ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de decidir, esta Corte Superior, pasa ha realizar las siguientes observaciones:

El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…De las causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Al respecto ha sostenido el autor, T.G.M. “Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág 369.

…El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia N° 2917:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… (Negrillas de la Sala).

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, a un temor, y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un probo representante de la dignidad, investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la más absoluta independencia moral.

Ahora bien, del análisis de las actas se desprende que en efecto, la presente causa se encuentra actualmente en la resolución del fondo en virtud de haber sido admitida a trámite la acción de amparo constitucional en fecha 22-09-2008, lo cual podría acarrear la necesidad de verificar la validez o no de la medida cautelar, por lo que este Juzgador considera que la inhibición planteada por los ciudadanos Jueces: M.A.S., M.E.M.Z. Y A.C.A., en su condición de jueces Integrante de esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho, siendo evidente que las circunstancias alegadas por los ut-supra mencionados ciudadanos, cuestionan los fines perseguidos en el ejercicio de sus atribuciones como son: LA EQUIDAD, IMPARCIALIDAD IDONEIDAD, TRANSPARENCIA en la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo expuesto, considera este Juzgador, que las razones aducidas por los ciudadanos Jueces integrantes de la Corte superior Sección Adolescentes, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar la inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 86 ordinal 8°, 87, 90, y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por los Jueces: M.Á.S., Juez Presidente, M.E.M.Z., Jueza integrante y A.C.A., Jueza temporal de la Corte Superior Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en aras de garantizar una justicia imparcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los artículos 86 ordinal 8°, 87, 90, y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA

DESSIREE SCHAPER

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