Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2012-448

PARTE DEMANDANTE: E.V., G.S., y J.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 19.639.220, 13.268.722, 15.448.128.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMSAPAL) Y SOLIDARIAMENTE A CONTRUSOGO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, seis (06) de febrero de 2014, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil H.L., encargado de anunciar la misma indica de la inasistencia de ambas parte intervinientes en el presente asunto. En consecuencia se deja constancia que la parte actora ciudadanos E.V., G.S., y J.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 19.639.220, 13.268.722, 15.448.128, no hicieron acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se deja constancia de la no comparecencia INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMSAPAL) Y SOLIDARIAMENTE A CONTRUSOGO, ni por si, ni por medio de apoderado alguno De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO

LA SECRETARIA

Abg. María García

EL ALGUACIL

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