Decisión nº 15-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 25 de Julio de 2007.

196° y 147°

CAUSA N°: 2M-199-07

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. C.Z.V.L..

IMPUTADO: J.R.S.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.G.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materia de drogas

Abg. F.J.M.D.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIO:

DESICIÓN : Abg. Giuseppe Pagliocca.

Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano S.J.R., venezolano, natural de la Misión Municipio Turen, soltero, fecha de nacimiento 01-04-1954, profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.059.095, residenciado en el asentamiento campesino J.A.P., calle el Rió del Caserío la Curva casa sin numero Guanare, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. F.J.M.D. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano S.J.R., exponiendo en la audiencia que:

    “El día 08 de febrero de 2007 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche los funcionarios Sargento 1/ro PEP, Morillo Miguel, Agente PEP, Montilla Delgado Antonio adscritos a la Comisaría de Páez, salieron de comisión con el fin de realizar patrullaje de seguridad, urbana en el caserío la Curva, sector rió muerto cuando avistaron un ciudadano con actitud sospechosa pues emprendió veloz huida siendo alcanzado a los pocos metros y le solicitaron que exhibiera si tenia algún objeto oculto entre sus ropas relacionados con un hecho punible solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar que sirviera de testigo de la revisión que se le realizaría al ciudadano encontrándole en uno de los bolsillos delanteros por parte derecha del pantalón color gris que vestía, una bolsa de color amarillo contentivo de 128 envoltorios pequeños de material sintético, contentivos de un polvo de color marrón de presunta droga y en el de la izquierda la cantidad de 63.000, 00 bolívares, siendo identificado como S.J.R..

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones la Abogada Defensora del acusado hizo uso del derecho inherente a su condición, interviniendo de la siguiente manera:

    Oída la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio con Competencia en Materia de Droga en contra de mi defendido, esta defensa se opone a dicha acusación en los términos siguientes: en primer lugar rechaza la acusación interpuesta, en segundo lugar los hechos no ocurrieron como lo explanó el Ministerio Público en esta sala, aunado a que mi defendido es una persona honesta y de reconocida reputación en la sociedad donde vive y mi defendido esta siendo acusado en un proceso donde no existen pruebas suficientes que comprometan su responsabilidad en ese hecho y debe tomarse en consideración al momento definitivo y no existiendo prueba suficiente mi defendido debe ser absuelto de lo que se le acusa, es todo

    .

    Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado: “No querer hacerlo”.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que el día el día 08 de febrero de 2007 aproximadamente a las 6:30 horas de la noche por los funcionarios Sargento 1/ro Morillo Miguel, Agente Montilla Delgado Antonio, adscritos a la Comisaría de los Próceres, salieron de comisión con el fin de realizar patrullaje de seguridad urbana en el caserío la Curva, sector rió muerto cuando avistaron un ciudadano con actitud sospechosa el cual al dársele la voz de alto y detenerse a los pocos metros, le solicitaron que exhibiera si tenia algún objeto oculto entre sus ropas relacionados con un hecho punible, solicitándole al ciudadano R.d.J.R.F. que transitaba por el lugar, que sirviera de testigo de la revisión que se le realizaría al ciudadano, a quien se identificó como S.J.R., encontrándole en uno de los bolsillos delanteros por la parte derecha del pantalón color gris que vestía, una bolsa de color amarillo contentivo de 128 envoltorios pequeños de material sintético, contentivos de un polvo color marrón de presunta droga y en el de la izquierda la cantidad de 63.000, 00 bolívares, resultando dicha sustancia ser Clorhidrato de Cocaína con un peso neto total de diecinueve gramos con quinientos miligramos (19.500 mgrs.)” .

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - R.d.J.R.F., Venezolano, nacido el 19-9-1.964 en Municipio Papelón, estado Portuguesa, de 42 años, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.640; con domicilio en el Caserío “La Curva”, sin ningún parentesco, ni relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes quien declaró ante el Tribunal lo siguiente:

      Yo voy para la parada, ahí una comisión de la policía que estaba en la casa del señor, me llaman para que fuera testigo de lo que tenía el señor, en el bolsillo derecho tenía una bolsa con marihuana y en el bolsillo izquierdo tenía plata

      .

      El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera:

    2. - ¿En qué fecha fue eso?, a lo que el testigo contestó: “El 8 de Febrero del 2.007”. 2.- ¿En qué lugar ocurrió lo narrado por usted? A lo que dijo: “En la curva, vía Gato Negro, Morita” .3.-¿A qué hora ocurre lo señalado por usted? Contestó: “A las 5 y media de la tarde yo iba pa’ la finca mía”. 4.- ¿Qué hicieron los funcionarios policiales?, dijo: “Revisaron al ciudadano, al señor que está ahí” (señaló al acusado). 5.- ¿En dónde encontraron la sustancia que le incautaron? Señaló: “En el bolsillo derecho del pantalón gris”. 6.- ¿En dónde le consiguieron el dinero?, contestó: “En el bolsillo izquierdo del pantalón”.- 7.- ¿Como andaba vestido el ciudadano? Respondió: “Cargaba un pantalón gris y una franela anaranjada; 8.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Indicó: “Eran varios, conocí al sargento de Gato Negro”. 9.- ¿Recuerda qué manifestó el señor cuando le consiguieron eso? Respondió: “No dijo más nada”. 10.-¿Cuantos envoltorios eran? Señaló: “126 envoltorios, no vi el contenido de los envoltorios, supuestamente era droga”; 11.-¿Cómo era la droga? Señaló: “Envueltas como piñitas amarradas”.

      La parte defensora del acusado ejercida por la Abg. M.G., procedió a interrogar de la forma siguiente:

    3. - ¿Puede indicarme cuántos funcionarios andaban? Dijo: “No los conté, realmente era una comisión que andaba”. 2.- ¿Dónde estaba esa comisión? Contestó: “Estaba en la casa del señor. 3. ¿Qué debemos entender cuando usted dice el sargento de gato negro y otro que anda por allí? Respondió: “Bueno el sargento y el otro funcionario que están en este mismo pasillo a la entrada, en el cuartico; 4.-¿Desde qué momento presenció los hechos? Indicó: “En el momento en que ellos me llamaron para que yo viera lo que estaba sucediendo”, que estaba la comisión y le sacaban lo que tenía en el bolsillo para que yo presenciara”. 5.- ¿Se lo sacaron de los bolsillos, dónde los vio o le dijeron que: ¡Mira para qué los veas!? Señaló: “Se los sacaron de los bolsillos”.- 6.- ¿Qué actitud tenía el señor?, Respondió: “Estaba asustado”. 7.- ¿Opuso resistencia?, contestó: “No, cuando yo llegué lo tenían ahí, estaba así de pie con la mirada hacia abajo”.8.-¿Describa el sitio? Expresó: “La casa es de tabla y de zinc donde hay un caño cerca, en la parte posterior, hay una carretera agrícola diagonal al caño está la casa, el solar queda al lado donde está el caño”. 9.-¿Presenció la requisa? Señaló: “Cuando voy pasando entre el patio y la casa ellos me dicen venga para que vea esto que hallamos aquí”. 10.- ¿Ya lo habían encontrado?, contestó: “Yo voy pasando, está una comisión de la policía y él está en el patio de la casa, me llaman como testigo y en presencia mía le sacaron lo que tenía en el bolsillo”. 11.-¿Observó si el acusado estaba cansado? Respondió: “El estaba ahí como diciendo estoy aquí”; 12.-¿Tiene conocimiento si esa persona vive en esa casa? A lo que dijo: “En esa casa era que él que vivía cuando ocurrió el hecho, eso es lo que tengo que decir?; 13.- ¿De dónde conoce al Sargento? Respondió: “él trabajaba en el puesto de policía de Guanare más antes”.

      El Tribunal examinó al testigo mediante el siguiente interrogatorio. 1.- De donde usted tiene conocimiento acerca de los hechos? Dijo: “No tengo conocimiento del por qué me citan”. 2.- ¿Tiene usted algún tipo de amistad o familiaridad con el sargento que usted señala practicó el procedimiento? señaló: “No, lo conozco porque él está en Gato Negro y yo vine a la comandancia a declarar”. 3.- ¿La casa del acusado se encuentra cercada en su patio o es de libre acceso? Respondió: “Eso no tiene cerca, está expuesto”.4.- ¿Quién se encontraba presente en el momento que sucedieron los hechos?, contestó: Estaba la señora de él”. 5.- ¿Vio usted el contenido de los envoltorios”. Contestó: “Lo que tenía adentro no, eran de color azul”. 6.- ¿Qué cantidad le fue encontrada al acusado? Señaló: “Le contaron 65.000;00 bolívares delante de mi”. 7.- ¿Cómo sabe que el acusado reside en esa casa? Contestó: “Porque la parcela mía queda por ahí donde él tiene la casa”. 8.- ¿Conoce usted al acusado? Señaló: “Yo no lo visitaba, pasaba por ahí”. 9.- ¿Señale las vestimentas que usaba el acusado para el momento de los hechos? contestó: “Pantalón gris y una franela anaranjada que tenía”. 10.- ¿Observó usted si habían niños en el lugar donde se hizo la revisión?, dijo: “Sí un niño pequeño que tenía la esposa de él como de 2 o 3 meses”.

      El Tribunal estima amplia y suficientemente la testimonial antes citada por considerar que la misma es fidedigna y describe claramente la forma en que el acusado ocultaba en el bolsillo derecho del pantalón gris los envoltorios, los cuales se determinó que ciertamente son sustancias estupefacientes y psicotrópicas como se determinará mediante la declaración del experto Juan José Ledezm.C., también concurrente al proceso y el señalamiento hecho por el testigo en cuanto al conocimiento que le asiste respecto de la identidad del funcionario, no lo inhabilita para testificar en el presente proceso, puesto que como bien lo aclaró lo conoce por tratarse del funcionario que está adscrito al Puesto Policial de Gato Negro, de lo cual se deduce que no existe vínculo alguno que permita descalificar al testigo por vínculos con el funcionario aprehensor; así mismo es menester dejar sentado en cuanto al lugar en el que se cometió el hecho, tal como lo señaló el testigo el acusado fue objeto de la revisión en el patio de el casa de éste, cuya área como lo refiere el testigo es de libre acceso es decir es expuesta, no existe limitación alguna que pudiere anular la acción policial, por lo que en consecuencia no desvirtúa en forma alguna su responsabilidad, ya que queda claro de la deposición en comento que dicho ciudadano poseía entre sus ropas la referida sustancia que según la declaración en referencia se trataba de 126 envoltorios, por lo tanto esta Instancia da por demostrado no sólo la comisión del ilícito penal que se procesa sino también la responsabilidad del acusado los cuales como se analizara de seguidas de igual forma fue confirmada con las declaraciones de los funcionarios actuantes del procedimiento y la práctica de las experticias correspondientes a la droga incautada. Así se declara.

    4. - M.A.M.C. venezolano, nacido el 12-09-1.967 en Guanarito, estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.726.889, S/1° (PEP), adscrito a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría los Próceres, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no tener vínculos con ninguna de las partes y al efecto declaró:

      En lo relativo a los hechos: el día 8 del mes 2 del 2.007, siendo las seis de la tarde en la Curva de Gato Negro, encontrándome en labores de patrullaje avistamos cerca al sector “río muerto” aun ciudadano que al vernos comenzó a correr se le da alcance y solicitamos la colaboración al ciudadano Rodríguez y en presencia de éste le exigimos que si portaba algo que tuviere que ver con un hecho ilícito que lo exhibiera y se le consiguió en el bolsillo del lado derecho una bolsa de material sintético contentivo de una sustancia de olor fuerte y en el bolsillo izquierdo 64.000,00 bolívares. Posteriormente se le avisó al Fiscal del Ministerio Público mediante llamada telefónica y se trasladó al Comando a dicho ciudadano y la evidencia para su análisis por el experto”.

      El Ministerio Público preguntó lo siguiente:

      1.- ¿Diga usted la fecha y hora en que ocurrió lo narrado por usted? Contestó: El 8 de Febrero a las 6 de la tarde

      . 2.-¿Se encuentra en esta Sala la persona que fue detenida?, respondió: “el que está al lado de la Dra.”. 3.- ¿Qué fue lo incautado?, respondió: “128 envoltorios de una sustancia de olor fuerte contentivos de un polvo de color marrón”. 4.- ¿ Había testigos en el procedimiento”. Respondió: “Sí, un testigo de nombre J.R., era la única persona que pasaba por el lugar, en la inmediaciones de la casa no había más nadie en el momento que venía se tomó como testigo”. 5.-¿Qué cantidad de dinero fue incautado?, respondió: “63.00,00 bolívares aproximadamente”. 6.- Qué manifestó el ciudadano después que encontraron la sustancia? Señaló: “Nada, fue detenido y se les respetaron sus derechos humanos”

      La parte defensora del acusado ejercida por la Abg. M.G., procedió a interrogar de la forma siguiente:

    5. - ¿Nos puede indicar cómo se efectuó el procedimiento? Señaló: “Como termine de decirlo: Nos encontrábamos de patrullaje en la curva, sector “río muerto” avistamos a un ciudadano y le dimos captura a unos metros de donde él estaba y le conseguimos lo descrito anteriormente”. 2.- ¿Cómo fue el sitio? Dijo: “Es una calle engranzonada, no sé si sale para el río, fue en una vía pública”. 3.- ¿Conoce usted a la persona que estaba como testigo? Señaló: “No”. 4.- ¿Por qué usted hace un momento dijo que el testigo se llama J.R.”. Respondió: “Porque nosotros estamos presente al momento de elaborar el acta y estaba el ciudadano que sirvió de testigo”. 5.-¿Qué cantidad de dinero fue incautado?, respondió: “63.00,00 bolívares aproximadamente”. 6.- ¿En qué lugar fue revisado? Señaló: “En el sitio por donde íbamos por la calle engranzonada, a 10 metros de donde estaba”. 7.- ¿En donde él estaba presentó una actitud evasiva? Respondió: “Cuando se le dio la voz de alto, salió rápidamente, le dijimos que se parara y se paró, cuando se detuvo se le impuso de sus derechos, hacia donde él estaba nosotros estábamos haciendo el patrullaje de rutina, él estaba allá, se hace la acción policial y se levanta el procedimiento”. 8.-¿Dónde presta usted servicios?, contestó: “En mesa de Cavacas, soy Comandante del Puesto, para el momento del procedimiento era jefe de la Unidad de apoyo Urbano de la Comisaría de los Próceres”. 9.-¿Sabe dónde vive el acusado? Indicó: “Vive cerca de dónde se hizo el procedimiento”. 10.-¿Cómo le consta lo señalado? Señaló: “Porque uno investiga”. 11.-¿En qué momento fue utilizado el testigo? Dijo: “A las 6 de la tarde cuando se hizo el procedimiento, el señor venía pasando y no se hizo esperar”. 12.- ¿Cuándo llaman al testigo?, expresó: “En el momento que se tiene al señor parado para que observe el procedimiento y se le comunicó al Fiscal”. 13.- ¿Había otra persona en el lugar? Expuso: “El funcionario Antonio Montilla”. 14.- ¿Civiles? Dijo: “Puro el testigo”.

      El Tribunal examinó así:

    6. - ¿Ud. indicó que sabía que el ciudadano reside en esa casa, cómo le consta eso?, contestó: “Por las investigaciones policiales”.2.- ¿tenía usted conocimiento que el ciudadano distribuía drogas? Contestó: “No, en realidad no lo tengo, primera vez que yo hago este procedimiento en el que se detuvo al señor, posteriormente después del procedimiento se recava e informa acerca de los hechos que venían suscitándose en el lugar”. 3.- ¿Dónde se encontraba el ciudadano aprehendido? Respondió: “Estaba cerca de la casa y el testigo venía cerca”.4.- ¿Sabía usted que el ciudadano residía en la casa mencionada? Señaló: No, porque yo no sé si la casa era de él, para el momento no tenía conocimiento que la casa era del ciudadano”. 5.-¿Ingresó usted a la casa del ciudadano aprehendido?, señaló: “No, en ningún momento penetré a la casa”. 6.- ¿En qué se desplazaba usted para el momento de los hechos? Indicó: “En la unidad radio patrullera marcada con el N° 546”. 7.- ¿El testigo le conoce a usted? Contestó: ”No me debe de conocer”. 8.-¿Qué ropas vestía el acusado para el momento de la aprehensión? Respondió: “Pantalón marrón, no recuerdo exactamente, la acción fue muy rápido”. 9.-¿Cuál era el estado del acusado? Dijo: “No sé si estaba bajo los efectos de psicotrópicos, no se alteró”

      En relación con esta testimonial queda claro la forma en que se realizó el procedimiento de incautación de la sustancia la cual conforme a lo indicado en la experticia realizada resultó ser cocaína, en la que por lo demás quedó evidenciado que ciertamente el acusado están implicado en la comisión del hecho, cuya acción considera esta instancia está referida al hecho de ocultar entre sus ropas la sustancia ilícita, puesto que tal como lo afirmó el testigo, el acusado es la persona que él aprehendió con la sustancia y con la cantidad de dinero, es indicativo para esta Instancia de la relación de causalidad entre la acción desplegada por éste al momento en se percata de la presencia policial con el resultado de la revisión de persona a que fuera sometido en presencia del testigo señalado por el funcionario cuya declaración se analizó precedentemente, por lo tanto siendo esta testimonial conteste con lo hasta ahora analizado por el Tribunal del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, se estima amplia y suficientemente al testigo en cuanto a su dicho, con el que se comprueba no sólo la comisión del delito que a nuestro modo de entender se subsume en la acción de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sino también la participación del acusado en el mismo, visto que para que pueda determinarse que se trata de Distribución deben concurrir otras circunstancias que así lo evidencien, esto es, que se hubiere encontrado en su poder objetos como pesas, balanzas de precisión, envases, material para los envoltorios tales como pitillos y guantes quirúrgicos entre otros; o en posesión de medios económicos en cifras exorbitantes; la misma negociación de compra y venta de las sustancias ilícitas, circunstancias éstas que hagan presumir que el mismo se dedica a la comercialización de tales sustancias, tal y como la ha considerado la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal desde el 26-01-2.000 y en el presente caso el monto de la cantidad dineraria que le fuere incautada al acusado no es significativo, lo que permite al Tribunal señalar que en definitiva se trata, la acción desplegada por el acusado en el contemplado en la norma como Ocultamiento, es decir una modalidad de las especificadas en dicha norma en donde el verbo rector es precisamente traficar en cualquiera de sus formas. Así se declara.

    7. - A.J.M.D., venezolano, nacido el 12-10-1.985 en Guanare, estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° 18.100.038, Agente del orden público adscrito a la Dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, destacado en la Comisaría los Próceres,, residenciado en Urbanización S.B., Guanare, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener vínculos con ninguna de las partes y al efecto declaró:

      “Nos encontrábamos en un patrullaje de rutina en el Caserío “La Curva”, sector río muerto, cuando avistamos a un ciudadano que adoptó una actitud evasiva, le dimos la voz de alto y comenzamos la revisión de persona, ahí fue donde le conseguimos sustancia psicotrópicas en el bolsillo derecho y en el delantero 63.000,00 bolívares en efectivo, venía un ciudadano que nos sirvió de testigo ahí en el momento que tenía el procedimiento, lo llevamos a la Comisaría de los Próceres”.

      El Ministerio Público preguntó lo siguiente:

    8. - ¿Recuerda usted la fecha y hora en que se realizó el procedimiento? Contestó: “A las 6:05 de la tarde el 8 -02-2.007”. 2.-¿Recuerda usted el lugar donde se realizó el procedimiento? Respondió: “En el Caserío “La Curva”, sector Río Muerto”. 3.- Recuerda si había testigos en el procedimiento”. Respondió: “Sí, venía un testigo él estaba ahí antes de la revisión”. 4.- ¿Qué fue lo incautado?, respondió: “En el bolsillo derecho sustancia estupefacientes el cual eran 128 envoltorios de una sustancia de color blanco, y en el otro bolsillo 63.000,00 bolívares”. 5.- ¿Se encuentra en esta Sala la persona que fue detenida?, respondió: “Sí, (señaló al acusado). 6.- Qué manifestó el ciudadano después que encontraron la sustancia? Señaló: “En ningún momento no dijo nada”.7.-¿En qué vehículo se desplazaba usted? Respondió: “En la Unidad 546 de patrullaje civil”.- 8.- ¿Dónde se encontraba el testigo? Contestó: “Cerca, venía por donde venía la comisión en una bicicleta”.

      La parte defensora del acusado ejercida por la Abg. M.G., procedió a interrogar de la forma siguiente:

    9. - ¿Dónde labora usted? Señaló: “En la Comisaría “Los Próceres”, para el momento del procedimiento estaba adscrito a la misma Comisaría al Grupo de apoyo urbano. 2.- ¿Conoce al Testigo? Dijo: “No lo conozco”. 3.- ¿Usted habló de envoltorios, de qué color eran? Señaló: “Eran blancos”. 4.- ¿Qué características presentaba la sustancia que se incautó”. Respondió: “Envueltos en una bolsa amarilla”. 5.-¿Cómo era la presentación?, respondió: “Individualmente cada uno tenía un poquito, juntos en una sola bolsa, amarrados cada uno como una pelotita”. 6.- ¿Qué actitud mostró mi defendido? Señaló: “Al momento que nosotros lo visualizamos presentó una actitud nerviosa y buscó evadir la comisión policial, de una vez le dimos la voz de alto y mostró la misma actitud después de la revisión”. 7.- ¿Describa el sitio donde fue aprehendido mi defendido? Respondió: “En el Caserío La Curva, específicamente en la calle, sector río muerto, en la vía pública”. 8.-¿En qué momento utilizan al testigo? Contestó: “Al momento que estamos revisando al ciudadano ya venía cerca, lo llamamos y le dijimos que prestara la colaboración y de una vez estuvo presente al momento de la detención y de la revisión”. 9.-¿Qué otras personas habían al momento de practicar el procedimiento?.Respondió: “No, más nadie puro el testigo”. 10.-¿Qué conducta tenía el ciudadano al momento de hacerle la revisión? Señaló: “Como lo dije antes una actitud nerviosa, de incomodidad como cuando se está ocultando una cosa. Lo observamos cuando estábamos en labores de patrullaje”. 11.-¿Tiene usted conocimiento si mi defendido vive en ese sector? Dijo: “Sí él vive por ese sector”. 12.- ¿El procedimiento se realizó cerca de alguna casa?, expresó: “Cerca de la casa de él”.

      El Tribunal examinó así:

    10. - ¿Indique las características de los envoltorios?, contestó: “Eran envoltorios envueltos en plástico amarillo unidos en sus extremo, abrimos uno y contenía un polvo de color blanco”.2.- ¿La revisión de la persona se realiza en presencia de testigos? Contestó: “Llamamos al testigo y ahí se hace la revisión”. 3.- ¿Qué ropas vestía el acusado para el momento de la aprehensión? Respondió: “una pantalón y una camisa de color marrón”.4.- ¿Cuál era el estado del acusado? Dijo: “no me percate de su estado, no estaba bajo ninguna sustancia, estaba consciente”. 5.-¿Ingresó usted a la casa del ciudadano aprehendido?, señaló: “No llegue a la casa”. 6.- ¿Sabe usted si el acusado reside en el sector? Indicó: “No, le preguntamos al testigo y él manifestó sí él vive por ahí cerca”. 7.- ¿En compañía de quién se encontraba el acusado? Contestó: ”Estaba sólo”. 8.- ¿Qué cantidad le fue incautada al acusado? Respondió: “Distinguí 4 billetes de 5.000,00 Bolívares; 20 billetes de 2.000,00 bolívares y 3.000,00 bolívares”.

      En relación a esta prueba cabe hacer igual consideración que la que se hecho mención en los párrafos precedentes en cuanto a que todas inclusive ésta son coincidentes en señalar la forma en que se detectó la sustancia incautada, así cómo se efectuó el proceso, es decir que en efecto el acusado el día 08 de febrero de 2007 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde ante la presencia policial se mostró nervioso en momentos en que se encontraba en la vía pública cercano al patio de su casa ubicada en el caserío la Curva, sector “rió muerto” y al solicitársele que exhibiera lo que tenía en sus vestimentas, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón gris los 128 envoltorios los cuales se determinó que ciertamente se corresponde a Clorhidrato de Cocaína como se analizará mediante la declaración del experto Juan José Ledezm.C., se reafirma con esta testifical sin lugar a dudas en cuanto que el acusado ciudadano S.J.R. es participe en la comisión del hecho punible, con esta prueba, coincidente además con los dichos de los ciudadanos R.d.J.R.F. y M.A.M.C. se demuestra no sólo la incautación de la sustancia ilícita y sus características en cuanto a la forma en que era ocultada por el acusado entre su vestimenta, sino también la participación de éste en el referido delito. Así se declara.

    11. - Declaración del ciudadano Juan José Ledezma, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Chabasquen en fecha 09-10-1.981, casado, Farmacéutico Toxicólogo, con domicilio en la ciudad de Guanare identificado con cédula Nº 14.835.674 adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien suscribió EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-035, de fecha 08/03/2007, practicada a la droga incautada y Prueba de Orientación de fecha 09-02-2007 donde consta el pesaje de la droga incautada, quien rindió su declaración en el Juicio Oral y Publico, luego de reconocer los Informes que le fueron exhibidos como elaborados por él. Respecto de la cual en primer lugar señaló que:

      Se trata del análisis a tres muestras, la señalada con la letra “A”, Ciento siete (107) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético de color azul con negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón; la muestra signada con la letra “B” representada por once (11) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón; y la muestra “C” representada por diez (10) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón; En todas las muestras examinadas se determinó la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína con un peso neto total de la cocaína de diecinueve gramos con quinientos miligramos (19.500 mgrs.)” .

      La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- Usted ha señalado que las muestras fueron sometidas a es la cromatografía en capa fina: ¿Qué tipo de prueba es? Contestó: De certeza y consiste en tomar una alícuota de la muestra problema, se diluye en un solvente orgánico y se siembra en una placa de cromatografía, ésta se introduce en una especie de pecera para determinar la separación de metabolitos y se observa el recorrido (Rf), el cual resultó ser igual al patrón de cocaína, tanto para las muestras A, B y C

      2.- ¿Cuál es el peso de las muestras?, respondió: “19 gramos con 500 miligramos”.

      La parte Defensora formulo la siguiente interrogante: 1.- ¿Recuerda usted el color de la sustancia? Dijo: “Marrón”.

      El Tribunal examinó al experto en cuanto a: 1.- ¿Este tipo de sustancia varía en coloración con el tiempo?, respondió: “Puede variar la tonalidad por solidificación a marrón oscuro y en caso de cierta humedad se torna más claro y en si por la intensidad de calor, no existe la posibilidad de que sea de otra tonalidad. 2.- ¿La Cocaína puede presentar el color blanco? Contestó: “Sí, cuando es químicamente pura es de color blanco ostra”. 3.- ¿Se realizó prueba para determinar el porcentaje de pureza de la sustancia objeto de la experticia? Respondió: “No”.4.- ¿Existe la probabilidad que se confunda el color de la sustancia? Dijo: “Depende del color del envoltorio, el tipo de envoltorio que presentaba la sustancia era de material sintético plástico (bolsa) cerrado en sus extremos con el mismo material”. 5.-¿Cómo llegó a sus manos la evidencia?, señaló: “La Delegación que es la que se encarga del resguardo de la evidencia una vez que llega al CICPC, el que lo lleva de una vez hace entrega en la Sala de evidencias conjuntamente con la planilla de remisión a la Sala de Resguardo y custodia y el funcionario a cargo de la Sala me suministra la muestra para realizar la experticia correspondiente, se toma la muestra y se devuelve nuevamente a la Sala con todo y envoltorio, no hay posibilidad de equivocación, se remite lo que indica la planilla”.

      El Tribunal visto y oído la declaración en examen, estimando la idoneidad y capacidad del experto en la elaboración de las actuaciones practicadas, así como la certeza de sus afirmaciones constatadas y adminiculadas con otros medios de pruebas que antes se citó en este mismo acápite, valora ampliamente su dicho y dar por comprobado la existencia y demás condiciones del hecho punible cometido por el acusado al ocultar en su vestimenta la sustancia ilícita cuya clasificación y tipo quedó evidenciada de la experticia practicada a la sustancia, la cual resultó ser Cocaína y determinó el peso de la misma; en cuanto a sus características, es precisamente éste la persona capacitada científicamente para señalar con precisión el color, forma, olor y textura, por lo que no se estima como contradicción la circunstancia que los testigos han mencionado referente al color de la misma, puesto que como bien lo asentó el experto, inclusive depende también del envoltorio, a lo que agrega el Tribunal que en un momento determinado incida de parte de quien lo visualiza, por lo que resulta improcedente el supuesto alegato al que ha pretendido la defensa para plantear que no sea la misma sustancia, cuestión ésta que como lo manifestó el experto no existe la probabilidad en base a la cadena de custodia que se trate de otra evidencia; por lo que queda así comprobado la comisión del ilícito al que precedentemente se especificó dentro de la modalidad de ocultamiento y la vinculación del acusado con dicho comportamiento, puesto que no se demostró ningún elemento exculpatorio que desvirtué lo expuesto tanto por el experto en lo que al tipo, peso y características de la de sustancia de que se trata y de lo afirmado tanto por el testigo del procedimiento como de los funcionarios aprehensores. ASI SE DECLARA.

      De modo pues, que de las anteriores probanzas analizadas en forma particular a objeto de dejar establecido qué se comprueba con cada una de ellas, éstas resultan fehacientes, claras, concordantes entre sí en relación con los hechos alegados por el Ministerio Público y de igual forma ha quedado evidenciado de la experticia toxicológica que se trata del alcaloide Clorhidrato de Cocaína, determinado en las cantidades expresadas por el experto a saber: “Clorhidrato de Cocaína con un peso neto total de la cocaína de diecinueve gramos con quinientos miligramos (19.500 mgrs.)”, mediante prueba de certeza en un 99,9%, supuestos de hecho que se subsumen en el tipo penal alegado por el Ministerio Público bajo la modalidad de ocultamiento, visto que no se aportó al proceso ningún otro elemento que permita clasificar la conducta desplegada por el acusado como de Distribución, por lo que este Tribunal acoge por ser procedente el dispositivo legal aducido por la representación fiscal, más no así el supuesto de hecho. el cual como se declara es propio del ocultamiento, visto que tal y como lo consagra el artículo 2 , numeral 13 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por Distribución se entiende: “Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí, o entre personas naturales y jurídicas a los fines del orden administrativo establecido en el Título VII de esta Ley” en tanto que Ocultar según el numeral 20 del citado artículo es : “Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley” ; se tiene entonces, que como antes se indicó, el artículo 31 de la Ley especial tipifica el delito de tráfico y contiene una serie de conductas que constituyen esta actividad, es decir, en sí esta referido a las diversas modalidades en cuanto a la conducta ilícita y valga decir que dicha norma establece todo lo concerniente a las definiciones de la figura delictiva de tráfico en sentido estricto y en sentido amplio.

      Por otra parte, es oportuno igualmente indicar en cuanto al petitorio formulado en las conclusiones por la representación fiscal respecto de la incautación de la suma dineraria que le fuere incautada al acusado y atendiendo a las normas de la Ley especial, señalado lo anterior estima el Tribunal, igualmente en cuanto a la suma en dinero de curso legal equivalente en sesenta y tres mil bolívares (63.000,00 Bolívares), se considera que al no haberse demostrado en primer término, que el acusado se dedicare a la distribución de la sustancia que le fuere incautada, tampoco se evidenció mediante presunción grave que dicha suma dineraria procediere de la comisión del ilícito señalado o fuere un beneficio producto de dicha acción; es improcedente por lo tanto confiscar los mismos, visto que es perfectamente factible en los actuales momentos que cualesquiera persona posea tan irrisoria suma, por lo que se niega tal petitorio, el cual se presume por portarla el acusado es de su propiedad al no comprobarse lo contrario y por otro lado sólo establece como pena accesoria en el artículo 61, numeral 4 concatenado con el artículo 66 de la Ley especial, la confiscación de tales bienes para el supuesto de fundada sospecha de su procedencia delictiva, lo que no opera en el presente proceso visto que como se asentó no se comprobó el supuesto de hecho constitutivo de la ilicitud de dicha cantidad. Así se declara.

  4. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que son suficientes y concordantes tales medios probatorios, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que éste fue aprehendido en posesión de la sustancia ilícita, la cual ocultaba en el bolsillo derecho de su pantalón, cuando se encontraba a escasos metros de su residencia ubicada en caserío la Curva, sector rió muerto, vía la Morita de esta ciudad de Guanare, el día 08 de febrero de 2007 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, por los funcionarios los funcionarios Sargento 1/ro PEP, Morillo Miguel, Agente PEP, Montilla Delgado Antonio adscritos a la Comisaría de los Próceres, quienes se encontraban en patrullaje de seguridad urbana y le solicitaron que exhibiera lo que portaba en sus ropas, encontrándole 128 envoltorios contentivos en su interior una sustancia polvorienta de color marrón que resulto ser COCAÍNA, que al pesarlos arrojó un peso de diecinueve gramos con quinientos miligramos (19.500 mgrs.)”, estos hechos así expresados por el Ministerio Público, dan cuenta del grado de responsabilidad del acusado, respecto del cual es de acotar que resulta improcedente lo sostenido por la Defensa del acusado en cuanto a las contradicciones que según su criterio anulan dichas pruebas respecto del lugar de la aprehensión, de las vestimentas del acusado y del color de la sustancia, aspectos éstos respectos de los cuales cada uno de los órganos de prueba señaló lo siguiente:

    1. -El ciudadano R.d.J.R.F. al ser sometido al contradictorio respondió entre otras así: “Revisaron al ciudadano, al señor que está ahí” (señaló al acusado).. 5.- ¿En dónde encontraron la sustancia que le incautaron? Señaló: “En el bolsillo derecho del pantalón gris”. 6.- ¿En dónde le consiguieron el dinero?, contestó: “En el bolsillo izquierdo del pantalón”.- 7.- ¿Como andaba vestido el ciudadano? Respondió: “Cargaba un pantalón gris y una franela anaranjada;…10.-¿Cuantos envoltorios eran? Señaló: “126 envoltorios, no vi el contenido de los envoltorios, supuestamente era droga”; 11.-¿Cómo era la droga? Señaló: “Envueltas como piñitas amarradas”. Dichas respuestas igualmente fueron confirmadas al interrogatorio formulado por la defensa de la siguiente manera: “En el momento en que ellos me llamaron para que yo viera lo que estaba sucediendo”, que estaba la comisión y le sacaban lo que tenía en el bolsillo para que yo presenciara”; …5.- ¿Se lo sacaron de los bolsillos, dónde los vio o le dijeron que: ¡Mira para qué los veas!? Señaló: “Se los sacaron de los bolsillos”;… 6.- ¿Qué actitud tenía el señor?, Respondió: “Estaba asustado”;… 7.- ¿Opuso resistencia?, contestó: “No, cuando yo llegué lo tenían ahí, estaba así de pie con la mirada hacia abajo”;….8.-¿Describa el sitio? Expresó: “La casa es de tabla y de zinc donde hay un caño cerca, en la parte posterior, hay una carretera agrícola diagonal al caño está la casa, el solar queda al lado donde está el caño”;… 9.-¿Presenció la requisa? Señaló: “Cuando voy pasando entre el patio y la casa ellos me dicen venga para que vea esto que hallamos aquí”. 10.- ¿Ya lo habían encontrado?, contestó: “Yo voy pasando, está una comisión de la policía y él está en el patio de la casa, me llaman como testigo y en presencia mía le sacaron lo que tenía en el bolsillo”.

    2. - El funcionario M.A.M.C., por su parte entre otros señalamientos expresó: .-¿Se encuentra en esta Sala la persona que fue detenida?, respondió: “el que está al lado de la Dra.”. 3.- ¿Qué fue lo incautado?, respondió: “128 envoltorios de una sustancia de olor fuerte contentivos de un polvo de color marrón”. 4.- ¿ Había testigos en el procedimiento”. Respondió: “Sí, un testigo de nombre J.R., era la única persona que pasaba por el lugar, en la inmediaciones de la casa no había más nadie en el momento que venía se tomó como testigo”. 5.-¿Qué cantidad de dinero fue incautado?, respondió: “63.00,00 bolívares aproximadamente”. 6.- ¿En qué lugar fue revisado? Señaló: “En el sitio por donde íbamos por la calle engranzonada, a 10 metros de donde estaba”. .-¿Qué ropas vestía el acusado para el momento de la aprehensión? Respondió: “Pantalón marrón, no recuerdo exactamente, la acción fue muy rápido”.

    3. - A.J.M.D., a su vez expuso a preguntas formuladas relativas a lo incautado y a la persona del acusado que: ¿Qué fue lo incautado?, respondió: “En el bolsillo derecho sustancia estupefacientes el cual eran 128 envoltorios de una sustancia de color blanco, y en el otro bolsillo 63.000,00 bolívares”;… 5.- ¿Se encuentra en esta Sala la persona que fue detenida?, respondió: “Sí, (señaló al acusado);… 6.- Qué manifestó el ciudadano después que encontraron la sustancia? Señaló: “En ningún momento no dijo nada”. Al examen de la parte defensora contestó: “3.- ¿Usted habló de envoltorios, de qué color eran? Señaló: “Eran blancos”. 4.- ¿Qué características presentaba la sustancia que se incautó”. Respondió: “Envueltos en una bolsa amarilla”. 5.-¿Cómo era la presentación?, respondió: “Individualmente cada uno tenía un poquito, juntos en una sola bolsa, amarrados cada uno como una pelotita”. ;…7.- ¿Describa el sitio donde fue aprehendido mi defendido? Respondió: “En el Caserío La Curva, específicamente en la calle, sector río muerto, en la vía pública”. ;… 12.- ¿El procedimiento se realizó cerca de alguna casa?, expresó: “Cerca de la casa de él”. El Tribunal examinó así:”… 3.- ¿Qué ropas vestía el acusado para el momento de la aprehensión? Respondió: “un pantalón y una camisa de color marrón”.;… 5.-¿Ingresó usted a la casa del ciudadano aprehendido?, señaló: “No llegue a la casa”. ;…8.- ¿Qué cantidad le fue incautada al acusado? Respondió: “Distinguí 4 billetes de 5.000,00 Bolívares; 20 billetes de 2.000,00 bolívares y 3.000,00 bolívares”.

    En relación a tales expresiones estima esta Instancia que en su esencia queda claro que las declaraciones expuestas por los órganos de prueba antes citados son coincidentes tanto en tiempo, lugar y modo en que se desarrollo la acción policial, la cual no hay lugar a dudas que fue presenciada por el testigo, quien inclusive aporta ciertos datos no señalados por los funcionarios aprehensores, los cuales dan certeza en cuanto a su conocimiento sobre la aprehensión, refiere sobre al presencia de la esposa del acusado y de un niño; que la casa del acusado está ubicada cercana al sitio de la aprehensión que resultó ser el área llamado por éste como el patio de la residencia del acusado al que éste accedió luego de la acción policial, la cual ad inicio se avistó al acusado en la calle engranzonada como lo manifestó el funcionario M.A.M.C., y de igual manera en cuanto a las ropas tal como lo afirmo éste último no recordó exactamente el color del pantalón, puesto que “la acción fue muy rápida”, es comprensible pues que en tal sentido no haya una coincidencia con lo declarado por el testigo del procedimiento por lo tanto no es contradictorio tal declaración con la del testigo y finalmente en cuanto al color de la sustancia este Tribunal nuevamente declara lo antes señalado en el acápite anterior al analizar la declaración del experto Juan José Ledezma, quien es la persona calificada para en última instancia determinar las características de éstas en cuanto a color peso, textura, forma y otras circunstancia de presentación, valga señalar que todas las pruebas aportadas por la representación fiscal determinan que efectivamente se trata de 128 envoltorios excepto el testigo R.d.J.R.F. quien señaló que eran “126 envoltorios y que no vio el contenido de los envoltorios, supuestamente era droga”, es factible que no haya sido exacto en el número de envoltorios tomando en cuanta que este tipo de evidencias por seguridad es resguardada y controlada por los funcionarios aprehensores para mantener la cadena de custodia y técnicamente es el experto quien realiza el pesaje, reconocimiento físico y químico de la sustancia, por todo ello se declara sin lugar los alegatos de la parte defensora en cuanto a la no responsabilidad del acusado por falta de pruebas, visto que quedó amplia y suficientemente demostrado que el acusado poseía consigo la sustancia ilícita en los términos antes expuestos configurándose así la conducta ilícita subsumida en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultamiento .en perjuicio del Estado Venezolano Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano S.J.R., venezolano, natural de la Misión, Municipio Turén, titular de la Cédula de Identidad N° 8.059.095, de 53 años de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 01-04-1954 y residenciado en el Asentamiento Campesino J.A.P., calle el Río del Caserío La Curva, casa s/n°, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, se condena a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, más las accesorias de Ley, aplicándose la pena mínima, por aplicación de la atenuante del artículo 74 numeral 4º del Código Penal, por no tener el acusado antecedentes penales y en virtud a lo previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la citada ley, dada la cantidad de sustancia que fuere incautada la cual no excede de cien gramos de cocaína. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y especificadas en el acta de prueba de orientación cursante al folio quince (15) de la primera pieza y en la experticia química cursante al folio 64 de la primera pieza. Se condena en costas al acusado y se mantiene el sitio de reclusión. Se declara sin lugar lo alegado por la Defensa en cuanto a la inculpabilidad del acusado. El Tribunal, ordena la entrega al acusado de la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 63.000,00) por haberse negado la confiscación de dicha cantidad al no demostrar el Ministerio Público que sea de procedencia ilícita. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Nueve (9) de J.d.D.M.S.. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, no se requiere de notificación.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil siete. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 2

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    Abg. Dania Leal

    Seguidamente se publicó siendo las 2: 30 p.m., Conste,

    La Secretaria

    Abg. Abg. Dania Leal

    CZVL/dl

    2M-199-07

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