Decisión nº 414 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Herencia

EXP. 35.178

PARTICION DE HERENCIA

(Hom. Transacción)

Sent. No 414

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que el ciudadano E.Y.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.713. 923, actuando como apoderado judicial del ciudadano H.S.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 25.188.148, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DEMANDO por PARTICION DE HERENCIA a la ciudadana GAVIS M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.734.475, de igual domicilio.

Por auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2.008, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, emplazándose a la demandada para que comparezca dentro del término de veinte días de despacho siguientes mas un día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.

En diligencia de fecha diecinueve de Noviembre de 2.008, el demandante, consigna las copias necesarias a los fines de que se libren los recaudos de citación; y en fecha doce (12) de Enero de 2.009, mediante diligencia indica la dirección de la demanda, e hizo entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil para practicar la citación.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.008, el alguacil dejó constancia de haber citado a la demandada de autos consignando el recibo de citación respectiva.

En diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.009, la parte demandante, solicita al Tribunal acuerde la confesión ficta en la presente causa.; posteriormente el Tribunal con fecha 14/05/2009, difiere su pronunciamiento al respecto.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso.

En fecha doce (12) de Agosto del año 2.009, el Tribunal dictó y publicó sentencia acordando, emplazar a las partes para que comparezcan por ante este despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana para el nombramiento de partidor. Previa la notificación de las partes.

En diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.009, la parte actora se da por notificado del fallo dictado.

En fecha quince (15) de Octubre de 2.009, el alguacil de este Despacho manifestó que la demandada GAVIS M.S., se negó a firmar la boleta de notificación correspondiente.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2.009, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, con el fin de llevar a efecto el acto de nombramiento de experto, el cual fue diferido para el quinto dia hábil de despacho siguiente a la misma hora, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante,

En fecha diez (10) de Noviembre de 2.009, se llevó a efecto el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a las actas la aceptación y juramentación del experto designado.-

En diligencia de fecha once 811) de Febrero de 2.010, el ciudadano T.M., con el carácter de presidente y apoderado judicial de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A., (DEJUMACA), consignó sendos reportes de control de ronda judicial, con ocasión a la medida de secuestro recaída sobre el inmueble objeto del presente litigio.

En diligencia de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.010, la parte actora, solicita el Remate del Inmueble a los fines de su liquidación; posteriormente, en diligencia de fecha 18/03/2.010, la parte actora ratifica lo solicitado anteriormente.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.010, el Tribunal dicta auto ordenando notificar a la demandada, a los fines de que manifieste acuerdo o modalidad de tiempo y lugar para la liquidación del bien común.

Consta a las actas la notificación practicada a la demandada, de auto de fecha 23/03/2010,.

En diligencia de fecha veintiocho (28) de Abril de 2.020, la parte demandada GAVIS M.S., asistida por el bogado en ejercicio R.O., Inpreabogado No 37.886, solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, fije día y hora para un acta conciliatorio; para lo cual este Tribunal en fecha 29/04/2010, fijó el segundo dia hábil de despacho a los fines de llevar a efecto el acto conciliatorio solicitado, previa notificación de las partes, las cuales fueron notificadas.

En fecha veintitrés (23) de Junio de 2.010, comparecieron ambas partes para llevar a efecto el acto conciliatorios, conforme a lo solicitado , en donde manifestaron su intención de legal a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el cual será presentado ante este despacho en acto separado con la debida asistencia legal.

Por escrito de fecha tres (03) de Agosto de 2.010, el Abog. E.Y., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.S.M. parte demandante y la ciudadana GAVIS SANDOVAL, asistida por el abogado en ejercicio R.O., Inpreabogado No 37.885, celebran la siguiente transacción, la cual se transcribe:

… Las partes de nombres H.S.M. y GAVIS M.S.L.,…ambos únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: A.L.M.L. según se evidencia de actas de nacimiento numero 172 y 173 respectivamente, emitida por la notaria Única del Circulo de Ciénega de Oro del Departamento de Córdova , Republica de Colombia, … y de formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones de fecha diecinueve de Diciembre del año 2005, expedido por la Oficina de la División de Recaudación de Sucesiones del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de Maracaibo…Causante que falleció ab-intestado en Accidente de transito en la Población de Maicao, provincia de la guajira, el día 20 de Abril de 2.005 según se evidencia de acta de defunción signada con indicativos serial números: 04515440, emitido por la Registraduría de Maicao, departamento de la Guajira, Republica de Colombia consignada…Según se evidencia de actas la referida De-cujús dejo bienes de fortuna, específicamente un inmueble consistente en una casa de habitación familiar y el terreno en el cual esta edificada; la cual esta construida con paredes de bloques, techos de asbesto, pisos de cerámica, constituida anteriormente de: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala sanitaria , garaje y porche, el cual esta dotado con instalaciones de aguas negras blancas y luz. Edificadas en un lote de terreno que fuera propiedad de la causante, ubicado en calle Córdova, numero 193 de Ciudad Ojeda Jurisdicción de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z.. Dicho terreno abarca un área de. SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (796,57 MTS2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE con un lote de terreno propiedad de Bernardo bustos y mide CUARENTA METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (40,43 mts), SUR: propiedad de S.S.M. y mide CUARENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (40,38 mts), ESTE: Propiedad de L.M. y mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,54 mts) y por el OESTE: Con calle Córdova y mide VEINTE METROS CON TRECE (19,13mts), Y lo hubo la causante según se evidencia de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en Ciudad Ojeda en fecha diecinueve de Febrero de 1.998, anotado bajo el numero 3, protocolo primer, tomo 4, del primer trimestre del año respectivo….de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil; las partes declaran que acuerdan poner fin a las diferencias surgidas entre ambas con ocasión de la partición de la comunidad hereditaria antes descrita y que tiene por objeto la presente causa mediante la presente Transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil Vigente: 1) acuerdan ofertar públicamente a la venta el inmueble comunitario, tomando como precio base de venta la suma determinada por el perito evaluador, y expuesta en su informe presentado y expuesto en autos. 2) Las partes acuerdan repartir en porciones iguales de cincuenta por ciento (50%) entre ambos coherederos, la suma de dinero obtenida por la venta del inmueble; el valor seria repartido una vez deducido los gastos ocasionados para la materialización de la venta cordada y se comprometen a cubrir todos los gastos generados por la implementación de esta causa: en la proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, de los conceptos tales como costos, costas procesales. A los fines de determinar la cuantía de los costos y costas procesales, solicitamos al Tribunal su intermediación en función de que haga el cálculo correspondiente. En cuanto al pago de los honorarios profesionales estos serán cancelados en un veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará a su respectivo abogado sus honorarios correspondientes, una vez deducidos todos los gastos del proceso. 3) Acuerdan solicitar al Tribunal suspender todas las medidas de Secuestro preventivo Decretadas y ejecutadas en contra del que pesan sobre el inmueble antes descrito. Y así mismo una vez suspendidas solicitan las partes se le informe e imponga a la depositaria judicial de la suspensión a fin de que presente informe del costo de sus servicios y de su finalización en consecuencia con este arreglo. 4) de igual modo Solicitamos de este Tribunal a su digno cargo ciudadana Juez, se sirva declarar la Homologación de la manifestación de voluntad expresada en el acuerdo amistoso de Partición de los bienes de la Herencia de quien en vida se llamara: A.L.M.L. de fecha: Dos (02) de Octubre del año 2.007, ….suscritas por los legítimos herederos: H.S.M. y GAVIS M.S.L., declarándolo pasado por la autoridad de COSA JUZGADA, y acordándole los efectos y consecuencias jurídicos de dicho acto de conformidad con los supuestos de derecho invocados y se archive el expediente,,….

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Abog. E.Y., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad para ello, tal y como consta en las actas del presente juicio, y la parte demandada asistida con su respectivo abogado, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por parte del patrocinador forense del accionante una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por H.S.M. en contra de GAVIS M.S.L., ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y como consecuencia de ello:

 Se suspende la medida de Secuestro decretada en actas sobre una extensión de terreno propio situado en la calle Córdova, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la casa de habitación familiar sobre el constituida, cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en actas. Dicha medida fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha trece (13) de Enero de 2.010. Ofíciese a la depositaria Judicial Maracaibo, C.a (DEJUMACA), en el sentido solicitado.

 Archívese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..-

En la misma fecha, siendo las 9:00,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 414.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 10 DE AGOSTO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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