Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio Ordinario

INTERLOCUTORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRITECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENET DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Agosto del 2.007.-

197° y 148°

PRIMERO

El debido proceso constituye un Principio Constitucional y Procesal que lo convierte en orden público que debe acatarse en todo procedimiento, judicial o administrativo, y que conforma dicho principio el Derecho a la Defensa y a la Seguridad Jurídica, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución del 99, por lo que todo aquello que contraviene el debido proceso es nulo; SEGUNDA: Que analizadas las actas procésales se observa que se designó como Defensora Judicial del demandado AFRANIO GAMBOA BERNAL, a la Abg. N.M.M., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.028, quien aceptó el cargo y fue juramentada, comprometiéndose a cumplir con las atribuciones que le confiere la ley, pero en ningún momento ha ejercido medios de defensas, concretamente no asistió a la contestación de la demanda, dejando a su representado en indefensión, asi mismo se evidencia que la prenombrada abogado ejerció funciones de Fiscal del Ministerio Público y fue la funcionaria notificada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código de procedimiento Civil, por consiguiente no se materializó el ejercicio del derecho a la defensa que tiene toda persona en un proceso. TERCERA: Ha sido reiterada la posición del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que ha sido la de este Tribunal, que estando en presencia de la falta de cumplimiento de los deberes de los defensores judiciales que acarrea violación al derecho de la defensa, debe reponerse la causa al estado de designar un nuevo defensor.

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, y por cuanto uno de los actos fundamentales para ejercer la defensa es el de la contestación de la demanda, se declara nulo y sin efecto el auto de fecha 08/08/2.007, asi como los relacionados con el nombramiento, notificación aceptación y citación de la Abg. N.M.. Queda con efecto los actos anteriores al auto declarado nulo y la audición de la adolescente M.d.V.D.L.P.M.. Asimismo se designa como defensor judicial al Abg. T.P., abogado en ejercicio y de este domicilio. Librese boleta de notificación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.F.T.

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