Decisión nº 3184 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3184.-

PARTES DEMANDANTE: S.A.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.557.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F. CASTILO F., abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708.

PARTE DEMANDADA: A.A.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.267.238.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.502.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE.

Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2008, la abogada M.F.C.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.A.M.D.C., ocurre por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Segunda Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por DESALOJO DE INMUEBLE contra el ciudadano A.A.F..

Alega el accionante en su escrito libelar, lo siguiente:

“Mi poderdante celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, con el ciudadano A.F., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.267.238, sobre un inmueble conformado por un INMUEBLE, CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, ubicada en la Avenida la Calle Muñoz, cruce con la calle Independencia, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, que le pertenece como CO-PROPIETARIA, como se evidencia en copia de documento de Propiedad que agrego marcado “B”, construida sobre un lote de terreno que también le pertenece, según se evidencia de documento de propiedad que agrego en copia fotostática marcada con la letra “C”… MI REPRESENTADA le Arrendó verbalmente el inmueble al ciudadano A.F., arriba identificado, desde el 22 de Junio del año 2005, hasta el 22 de Junio del año 2006, por el tiempo de UN (01) AÑO, con un cánon de arrendamiento mensual a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, con el convenio de que durante ese año el le iba a comprar dicho inmueble… Pero transcurrió el año de arrendamiento, vencido en Junio del 2006, pagando ese mismo cánon de arrendamiento, porque siempre decía que estaba esperando el pago, y todavía no tenía el dinero para hacer efectiva la compra convenida del inmueble que había pactado con mi representada… pero a estas alturas, ciudadano Juez, ni compra la casa ni ha pagado más los cánones de arrendamiento y mi poderdante me dice que ya ella no puede esperar más, el de abril del 2008, lo que representa actualmente que debe ONCE (11) MESES, DESDE JUNIO DEL 2007 AL MES DE ABRIL DEL 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,oo), para sumar una deuda POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, IGUAL A LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.400,oo)… En el presente contrato verbal el arrendamiento no ha cumplido con su obligación en cuanto a la desocupación de dicho inmueble… De lo antes expuesto se desprende que el arrendatario, debe DESOCUPAR EL INMUEBLE, porque EL ARRENDATARIO ha dejado de pagar los CANONES DE ARRENDAMIENTO correspondiente a los meses: DE JUNIO DEL 2007 HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008,…, correspondiente a ONCE (11) MESES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, aunado, a que en este momento desconozco si tiene deuda de los servicios básicos,… razones mas que suficientes para que el contrato de arrendamiento sea considerado resuelto, y en consecuencia para solicitar el desalojo del inmueble arrendado por vía judicial.”

Por auto del 21 de abril del 2008, el Tribunal admite la acción, cuanto ha lugar en derecho y ordenó Emplazar al ciudadano A.A.F., para que comparezca por ante el Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

Al folio 25, consta Boleta de Emplazamiento, que fue firmada por el ciudadano A.A.F., en fecha 29 de abril del 2008.

En fecha 02 de mayo del 2008, el ciudadano A.A.F., dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Admite la celebración del Contrato de Arrendamiento sobre un inmueble con la ciudadana S.A.M.D.C.; Alega haberle hecho mejoras al mismo; Niega rechaza y contradice, que le adeuda a la demandante los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses11, 12, 01, 02, 03, 04, 05, 06 de 2007 e igualmente los meses de 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 01, 02, 03 de 2008.

En fecha 02 de mayo del 2.008, el ciudadano A.A.F., otorga Poder Apud Acta al abogado J.A.B., para que los representen en el presente proceso.

Por escrito de fecha 06 de mayo del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, promovió pruebas de la siguientes manera: CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Documentales y CAPITULO III: Testimoniales de las ciudadanas C.M. y M.O..

Por auto de fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte accionante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a los Particulares 1, 2 y 3 del Capítulo II, ordena agregarlos a los autos, así como también lo que respecta al Particular 4 y 5 y para la evacuación de las Testimoniales, promovidos en el Capítulo III, fijó oportunidad.

En fecha 15 de mayo del 2008, oportunidad previamente fijada, el Tribunal oyó declaraciones de las testigos C.M.M.P. y A.M.O., promovidos por la parte accionante.

Mediante escrito fechado el 16 de mayo del 2008, la parte demandada hace un breve esbozo del proceso.

Por escrito de fecha 22 de mayo del 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió pruebas de la manera siguientes: CAPITULO I: Testimoniales de las ciudadanas C.M.M. y R.F.M.; CAPITULO II y III: Documentales y CAPITULO IVI: Experticia Avalúo sobre un inmueble casa de habitación familiar, ubicado en la calle Muñoz c/c Independencia: con el objeto de determinar las mejoras efectuadas a dicho inmueble.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte accionante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en relación a la prueba promovida en el Capítulo I, fijó oportunidad; a lo atinente al Capítulo II y III, ordena agregarlos a los autos y para la evacuación de la promovida en el Capítulo IV, fijó oportunidad, para la designación del EXPERTO.

En fecha 23 de mayo del 2008, oportunidad previamente fijada, el Tribunal oyó declaraciones de las testigos C.M.M. y R.F.M., promovidos por la parte accionada.

Por escrito del 26 de mayo del 2008, la apoderada judicial de la parte demandante IMPUGNA las pruebas promovidas por la parte accionada.

Mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2008, el Tribunal A quo, declaró: Primero: Con Lugar la acción de Desalojo; Segundo: Se declara insolvente con mas de dos (02) mensualidades consecutivas a la parte demandada con los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.00, oo) conforme a la reconvención monetaria actual es la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), Tercero: Ordena al accionado a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos durante el proceso y Cuarto: Ordena al demandado A.F. hacer entrega del inmueble constituido por una casa familiar ubicado en la Calle Muñoz, cruce con la Calle Independencia, de esta ciudad de San F.d.A., a la parte demandante S.A.M.D.C.. Notificó.

Por diligencia del 29 de julio del 2008, el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.A.G.B., apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa.

Mediante auto del 04 de agosto del 2008, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó por oficio Nº 639.

Este Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre del 2008, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la constitución del Tribunal con Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejudem.

Por auto fechado 19 de septiembre del 2008, esta Alza.R. por Contrario Imperio el auto de fecha 16 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia se fija el décimo (10) día de Despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 893 eiusdem.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVA

La parte accionante en su libelo de demanda, expone lo siguiente:

Mi poderdante celebró CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, con el ciudadano A.F., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.267.238, sobre un inmueble conformado por un INMUEBLE, CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, ubicada en la Avenida la Calle Muñoz, cruce con la calle Independencia, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, que le pertenece como CO-PROPIETARIA, como se evidencia en copia de documento de Propiedad que agrego marcado “B”, construida sobre un lote de terreno que también le pertenece, según se evidencia de documento de propiedad que agrego en copia fotostática marcada con la letra “C”… MI REPRESENTADA le Arrendó verbalmente el inmueble al ciudadano A.F., arriba identificado, desde el 22 de Junio del año 2005, hasta el 22 de Junio del año 2006, por el tiempo de UN (01) AÑO, con un cánon de arrendamiento mensual a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, con el convenio de que durante ese año el le iba a comprar dicho inmueble… Pero transcurrió el año de arrendamiento, vencido en Junio del 2006, pagando ese mismo cánon de arrendamiento, porque siempre decía que estaba esperando el pago, y todavía no tenía el dinero para hacer efectiva la compra convenida del inmueble que había pactado con mi representada… pero a estas alturas, ciudadano Juez, ni compra la casa ni ha pagado más los cánones de arrendamiento y mi poderdante me dice que ya ella no puede esperar más, el de abril del 2008, lo que representa actualmente que debe ONCE (11) MESES, DESDE JUNIO DEL 2007 AL MES DE ABRIL DEL 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,oo), para sumar una deuda POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, IGUAL A LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.400,oo)… En el presente contrato verbal el arrendamiento no ha cumplido con su obligación en cuanto a la desocupación de dicho inmueble.

De lo antes expuesto se desprende que el arrendatario, debe DESOCUPAR EL INMUEBLE, porque EL ARRENDATARIO ha dejado de pagar los CANONES DE ARRENDAMIENTO correspondiente a los meses: DE JUNIO DEL AÑO 2007 HASTA EL MES DE ABRIL DE AÑO 2008, ambas inclusive, correspondiente a ONCE (11) MESES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO… razones más que suficiente para que el contrato de arrendamiento sea considerado resuelto, y en consecuencia para solicitar el desalojo del inmueble arrendado por la vía judicial, toda vez que han sido infructuosas todas las diligencias realizadas para lograr dar por terminado amistosamente el contrato de arrendamiento verbal de lo cual ejerzo la presente acción.

Por todas las razones legales antes expuestas, es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago al ciudadano A.F.… para que convenga en dar por resuelto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, suscrito entre él y mi mandante, el cual acompaño a este libelo, desalojando y haciendo entrega inmediata del inmueble arrendado o que en su defecto así lo declare el tribunal...

Consta al folio 27 del expediente escrito de fecha 02-05-2008, por el cual el ciudadano A.A.F., comerciante y domiciliado en la Calle Muñoz, cruce con la Independencia, de esta ciudad de San F.d.A., asistido por el abogado J.A.G.B., Inpreabogado Nº 126.502, portador de la cédula de identidad personal Nº 14.218.323, y de este domicilio, ocurre ante el Tribunal de la causa a darle contestación a la demanda, incoada en su contra por la ciudadana S.A.M.D.C., asistida por la abogada M.F.C.F., y expuso lo siguiente:

Admito que celebré un contrato de arrendamiento sobre un inmueble con la ciudadana S.A. MORILLO DE COLINA… Ahora bien niego, rechazo y contradigo, que le adeude a la demandante los canon de arrendamiento correspondiente a los meses 11-12-01-02-03-04-05-06 de 2007 pues todo ello se evidencia mediante recibo las cuotas, que le entregué por un monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.350, oo) la cual anexo marcada con la letra “A” pues en ningún momento he dejado de cumplir con la obligación establecida en el contrato de arrendamiento.

Igualmente niego, rechazo y contradigo que le adeuda a la demandante los canon de arrendamiento correspondiente a los meses 06-07-08-09-10-11-12-01-02-03 de 2008, los he cancelado por un monto de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.300) lo cual se demuestra en el libelo de la demanda que accionó la ciudadana S.A.M.D.C.. Que son los que ella reclama, solicito la acumulación de las causas, en virtud de que hay conexión entre las mismas, cuyo hecho de ser ordenado por usted ciudadana Juez, sería suficiente para demostrar que he pagado los cánones de arrendamientos los cuales aduce el demandante que no he pagado.

Solamente debo el mes de Abril que estoy dispuesto a pagar.

Por lo antes expuesto y alegado como lo estoy haber pagado los canon de arrendamiento por los que se me demanda para desalojar el mismo, es que solicito se declare sin lugar la solicitud hecha por la demandante sobre el inmueble en el cual vivo...

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EL PROCESO

POR LAS PARTES.

POR LA PARTE DEMANDANTE:

La abogada M.F.C.F., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.M.D.C., promovió las siguientes pruebas:

CAPITULO I

Reprodujo el mérito favorable de los autos en tanto y en cuanto favorezcan a su mandante.

CAPITULO II

  1. - Reprodujo el documento original de CO-PROPIETARIA DEL UNMUEBLE, que se encuentra agregado al escrito libelar, marcado con la letra “B”, que corresponden a los folios 12 al 15, respectivamente.

    El documento en mención está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, de fecha 30-04-79, bajo el Nº 20, folios 52 al 54, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 12 al 16 del expediente. Se le concede pleno valor probatorio al documento en mención, que fue presentado en copia simple y la contraparte al no impugnarla en su debida oportunidad, surte todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

    Del contenido del documento en referencia, se evidencia que la parte demandante es co-propietaria conjuntamente con los ciudadanos C.A.D.R., T.J., J.T., S.A., M.E. y R.D.J.M., del inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Muñoz de esta ciudad de San F.d.A., construido sobre un área de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS cuyos linderos y demás características constan en autos. Así se decide.

  2. - Reprodujo documento original del terreno donde está construido el inmueble, agregado al escrito libelar marcado con la letra “C”. Dicho documento fue presentado en copia simple, y al no haberlo impugnado la contraparte en la oportunidad legal, surte todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, desprendiéndose de su contenido que la parte demandante S.A.D.C. , es co-propietaria conjuntamente con los ciudadanos C.A.D.R., T.J., J.T., S.A., M.E. y R.D.J.M., del lote de terreno plenamente identificado su área, linderos y medidas, ubicado en la Calle Muñoz de esta ciudad de San F.d.A.. Así se decide.

  3. - Reprodujo recibos originales del Pago de propiedad Inmobiliario y Solvencia Municipal, que se encuentran agregados al escrito libelar, anexos marcados “C-1” y C-2”.

    Dichos documentos fueron presentados en copia simple, y al no ser impugnados por la contraparte en la oportunidad legal, surten todos los efectos, de conformidad con lo previsto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. - Promovió original de Escrito de Ofrecimiento de venta al ciudadano A.F., de fecha 19 de Diciembre del año 2007, por tener el derecho de preferencia a la compra del mencionado inmueble, anexo marcado “A”.

    Se le concede valor probatorio al documento en mención, por cuanto la contraparte no lo desconoció ni lo tacho de falso en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.

  5. - Promovió escrito de relación de pagos, de la deuda del ciudadano A.F., hasta el mes de marzo del año 2008, anexo marcado “B”.

    Se le concede valor probatorio al documento en mención, por cuanto la contraparte no lo desconoció ni lo tacho de falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.

    CAPITULO III

    Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, para que depongan en calidad de testigos sus testimonios el día y la hora que a bien el Tribunal, a los siguientes ciudadanos:

  6. - C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.768.460, con domicilio en la Calle Municipal, Nº 23, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

  7. - M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.599.532, con domicilio en la Calle Muñoz S/N, diagonal a la casa de la Sra. S.M., de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

    A los folios 36, 37, 38, 39 y 40 del expediente, cursa las declaraciones de los testigos C.M.M.P. Y A.M.O., evacuados durante el lapso probatorio.

    Se le concede valor probatorio a la testigo C.M.M.P., en atención a que sus declaraciones merecen credibilidad, al responder sobre las preguntas formuladas: 1º “Si conozco mucho a la ciudadana S.d.C., hace 40 años en la misma cuadra… y el señor Ángel lo conozco desde el año 2005 porque vive en la casa de la señora Sandra”; 2º “Con ellos el trato es de vecinos”: 3º Me consta que ellos tienen un contrato verbal de arrendamiento, además el estaba interesado en comprar la casa de la Sra. Sandra desde el año 2005 y nunca la compraba y no la ha comprado aún; 4º “Me consta que ellos han realizado contrato verbal y me consta que desde la segunda quincena del mes de junio del 2007 hasta el día de hoy 15-03-2008, el cual se le aumentó a Doscientos Mil Bolívares que es igual a Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), desde el mes de Enero del 2007 porque yo misma le sugerí el aumento porque yo era quien le cobraba y el lo aceptó…“ y 6º “Si, tengo que agregar que la Sra. Sandra que cuando él le hizo el primer pago a la Sra. C.M., le reconocieron unos gastos que habían hecho de una fumigación y de una basura que había botado, más nada eso es todo lo que tengo que decir”.

    El valor probatorio concedido a las declaraciones de la testigo en mención, se fundamenta en lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Queda desechada la pregunta y respuesta quinta formulada por la abogada M.F.C..

    En fecha 15 de Mayo de 2008, siendo las 10 am, la ciudadana A.M.O., hizo acto de presencia en el Tribunal, y juramentada como fue, declaró lo siguiente: 1º Que conoce a los ciudadanos S.M.D.C. y A.F., 2º Que con las personas anteriormente mencionadas el trato es de vecinos, ya que vive diagonal a la casa de la Sra. Sandra donde actualmente vive el Sr. Á.F.. 3º Que le consta que el Sr. Ángel está arrendado en la casa de la Sra. Sandra, y ellos hicieron un contrato verbal, y lo sabe porque ese inquilino se lo recomendó la Sra. Emiliana dueña de la casa donde ella vive. 4º Le consta que ellos tienen un contrato verbal, y que él siempre ha dicho que va a comprar la casa, pero sabe que no la ha comprado y que la Sra. Sandra le dijo que pagara los cánones de arrendamiento que debe desde la segunda quincena del mes de Junio 2007. 6º Expresó que tenía que agregar que la Sra. Sandra, cuando él hizo el primer pago a la Sra. C.M., le reconocieron unos gastos que habían hechos de una fumigación y una basura que se había botado.

    Se le concede valor probatorio a las declaraciones de la testigo A.M.O., por merecer credibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Queda desechada la pregunta Quinta formulada por la abogada M.F.C., y en consecuencia se desecha también la respuesta, por cuanto que las mismas tienen por objeto probar la existencia de una obligación, como son los cánones de arrendamientos dejados de pagar por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.387 del Código Civil. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    Al folio 28 del expediente, cursa copia simple de recibo de fecha 05-06-07 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo) a favor de la ciudadana C.M., por concepto de pago de alquiler de casa ubicada en la calle Muñoz Nº 156 de esta ciudad de San F.d.A., por las siguientes meses 11, 12 del año 2006, 1, 2, 3,3, 4, 5 y 6 del año 2007.

    Este recibo fue desconocido por la ciudadana C.M.M.P., en el lapso probatorio, en el momento de la evacuación de su testimonial, como se desprende de su contenido de la pregunta sexta y respuesta cursante a los folios 36 y 37 del expediente.

    No se le concede valor probatorio al documento en mención, por cuanto el mismo fue desconocido por la ciudadana C.M.M.P., y la parte demandada no solicitó el cotejo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. - A los folios 80 al 92 del Expediente, cursa copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos M.C.M.C. Y A.A.F., sobre una casa ubicada en la Calle Muñoz Nº 156 de esta ciudad de San F.d.A., con un cánon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) que se obliga a pagar el primer (01) día de cada mes, con una duración de un (01) año a partir del 01-05-05 hasta el 01-05-06, otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando en fecha 09-09-05, bajo el Nº 04, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

    El Documento en mención se rechaza, por cuanto no consta en autos que la otorgante abogada M.C.M.C., sea la representante legal de la ciudadana S.A.M.D.C., parte demandante en la presente causa. Así se decide.

    A los folios 117 al 118 del expediente, cursa recibos sin firmas referidos a gastos, razón ésta por lo que no se le concede ningún valor probatorio a dichos recibos, por no estar suscritos por ninguna persona. Así se decide.

    Al folio119 y su vuelto, cursa original de documento privado suscrito por el ciudadano R.F.M.. Se le concede valor probatorio a dicho documento por cuanto que ratificado mediante la prueba testimonial durante el lapso probatorio, como consta a los folios 134 y 135 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, donde se desprende de su contenido que el mencionado ciudadano realizo trabajo en la casa ubicada en la calle Muñoz e independencia de esta ciudad de San F.d.A., por las cantidades de Bs. 800.00, oo y Bs. 600.000,oo. Así se decide.

    Al folio 120 del expediente, cursa relación de facturas marcadas con la letra “B”, que guarda relación con las facturas cursantes a los folios 93 al 116 del expediente, razón ésta por lo que no se le concede valor probatorio alguno. Así se decide.

    A los folios 121 al 126 del expediente, cursan documentos públicos contentivos de actas de nacimiento de los niños y adolescente: B.F.L.M., L.M.L.M., A.A.F.M., A.I.F.M. y NAGEL A.F.M.. Se le concede valor probatorio a los documentos en mención, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

    Al folio 126 y su vuelto del expediente, cursa original del certificado de nacimiento expedido por el Hospital P.A.O., en donde se deja constancia del nacimiento del n.A.I.M. y que es hijo de los ciudadanos C.M. Y A.F.. Se le concede valor probatorio a este documento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Al folio 127 del expediente, cursa original del acta de matrimonio Nº 182 expedida por la Prefectura de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, donde se hace constar que los ciudadanos C.M.M. y A.A.F., contrajeron matrimonio civil el seis (06) de Noviembre del año 2002, para legalizar su unión concubinaria. Se le concede valor probatorio a este documento público autenticado, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

    A los folios 128 y 129 del expediente, cursan dos (02) recibos privados, el primero por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000, oo), a nombre de la parte demandada A.F., de fecha 25-10-06 por concepto de alquiler de una casa ubicada en la Calle Muñoz Nº 156 de esta ciudad de San F.d.A. desde junio del año 2005 hasta el mes diez (10) del año 2006. El segundo recibo de fecha 05-06-07 por la cantidad de UN MILLOM DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, oo) a nombre de la parte demandada A.F., de fecha 25-10-06 por concepto de alquiler de casa ubicada en la calle Muñoz Nº 156 de esta ciudad de San F.d.A., por los siguientes meses 11, 12 del año 2006, 1, 2,3, 4, 5 y 6 del año 2007.

    Se le concede valor probatorio al primer recibo por UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo), por cuanto no fue desconocido ni tachado de falso por la contraparte, de conformidad en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.

    El recibo cursante al folio 129 del expediente, que corresponde al segundo recibo de fecha 05-06-07 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), a nombre de la parte demandada A.F., de fecha 25-10-06 por concepto de alquiler de casa ubicada en la calle Muñoz Nº 156 de esta ciudad de San F.d.A., por los meses 11 y 12 del año 2006; 1,2,3,4,5 y 6 del año 2007 se encuentra enumerado el último número corresponde al año, se observa 6 y 7 al mismo tiempo. No se le concede valor probatorio a dicho documento por cuanto no se puede determinar si corresponde al año 2006 o 2007. Así se decide.

    A los folios 131 al 133 del expediente, cursa declaración testimonial rendida por la testigo C.M.M.. No se le concede valor probatorio a ese testimonial, por cuanto la testigo es la cónyuge de la parte demandada en el presente juicio, como consta en acta de matrimonio cursante al folio 127 del expediente, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    A los folios 134 y 135, cursa testimonial del testigo R.F.M.. Se le concede valor probatorio por cuanto fue ratificado su contenido y firma en su declaración testimonial en el lapso probatorio correspondiente al recibo privado cursante al folio 119 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se determina que el mencionado ciudadano realizó trabajo de raspado y pintura y la construcción de una mediagua a la casa ubicada en la calle Muñoz y calle Independencia de ésta ciudad de San F.d.A.. Así se decide.

    Ahora bien, consta en autos que los ciudadanos S.A.M.D.C. y A.A.F., ya identificados, que en fecha 22 de junio del año 2005 celebraron contrato de arrendamiento verbal, por tiempo determinado, desde el 22 de junio de 2005 hasta el 22 de junio del año 2006, con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BLOVARES (Bs. 150.000,oo), sobre un inmueble, casa de habitación familiar, ubicada en la calle Muñoz cruce con la calle Independencia, de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure. El arrendatario quedó comprometido adquirir dicho inmueble, en el curso del año en mención.

    Alega la parte accionante que el arrendatario “debe DESOCUPAR EL INMUEBLE por que ha dejado de pagar los CANONES DE ARRENDAMIENT correspondiente a los meses: DE JUNIO DEL AÑO 2007 HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008, ambos inclusive, correspondiente a ONCE (11) MESES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO… razones mas que suficientes para que el contrato de arrendamiento sea considerado resuelto, y en consecuencia para solicitar el desalojo del inmueble arrendado por la vía judicial, toda vez que han sido infructuosas todas las diligencias realizadas para lograr dar por terminado amistosamente el contrato de arrendamiento verbal, en virtud de lo cual ejerzo la presente acción”.

    Consta al folio 27 del expediente, que el ciudadano A.A.F., parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado J.A.G.B., Inpreabogado Nº 126.502, presentó escrito de contestación de la demanda. La Juzgadora A-quo en la parte motiva de la sentencia definitiva de fecha 08-07-2008, determinó lo siguiente: “…declara extemporáneo el escrito de la contestación de la demanda con sus anexos presentados por la parte demandada asistido de abogado en ejercicio por haber sido presentado fuera del término previsto para la contestación a la demanda conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, es decir el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece las reglas procesales especiales que deben seguirse en los procesos regulares por la materia inquilinaria, al disponer que la contestación debe el demandado oponer en forma conjunta todas las cuestiones previas, las defensas de fondo y la proposición de la reconvención o mutua petición, los cuales serán decididos en sentencia definitiva”.

    Al respecto, este Tribunal de Alzada observa:

    Consta al folio 25 del expediente, que el ciudadano A.F., parte demandada en el presente juicio, fue notificado de la presente demanda en fecha 29-04-08 y que debía de comparecer al Tribunal el segundo día de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.

    Consta al folio 27 del expediente que el ciudadano A.A.F. compareció al Tribunal de la causa en fecha 02-05-2008, siendo las 3:20 p.m y presentó escrito de contestación de demanda; por lo que la parte accionada dio cumplimiento a lo pautado por la Ley que rige la materia. Por consiguiente, la extemporaneidad declarada por la juzgadora A-quo resulta improcedente. Así se decide.

    De la revisión de las actuaciones procesales en el presente juicio, se evidencia que el ciudadano A.F. incumplió el contrato de arrendamiento verbal, al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento de junio del año 2007 hasta el mes de Abril del año 2008, correspondiente a once (11) meses, razón por la que se declara insolvente a la parte demandada y en consecuencia se ordena el Desalojo del inmueble que ocupa, ubicado en la calle Muñoz cruce con Independencia en esta ciudad de San F.d.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la acción de Desalojo intentada por la abogada M.F.C.F., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.A.M.D.C., igualmente identificada en autos, en contra del ciudadano A.A.F., antes identificado y con domicilio en la calle Muñoz cruce con Independencia en esta ciudad de San F.d.A..

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada A.A.F. a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos, y hacer entrega del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la calle Muñoz, cruce con la calle Independencia, de esta ciudad de san F.d.A., Estado Apure, a la parte demandante S.A.M.D.C..

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 08 de julio del 2008, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaro: Primero: Con Lugar la acción de Desalojo; Segundo: Se declara insolvente con mas de dos (02) mensualidades consecutivas a la parte demandada con los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.00, oo) conforme a la reconvención monetaria actual es la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), Tercero: Ordena al accionado a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos durante el proceso y Cuarto: Ordena al demandado A.F. hacer entrega del inmueble constituido por una casa familiar ubicado en la Calle Muñoz, cruce con la Calle Independencia, de esta ciudad de San F.d.A., a la parte demandante S.A.M.D.C..

CUARTO

Se condena en costas procesales a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los veinte (20) día del mes de noviembre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B.

La…

Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

EXPTE: Nº 3184.

JSB/JA/ner.

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