Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000219

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Dr. J.P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.130, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 18 de Mayo de 2.006, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, ADMITE dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la contenida en el segundo particular del Capitulo IV, relacionada con la prueba de informes solicitada a la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que la misma, es inconducente, por cuanto este Tribunal, no tiene facultades para ordenar abrir una investigación por ante ese Órgano Jurisdiccional, ya que en todo caso la denuncia sobre un presunto hecho punible de carácter privado y posterior investigación del mismo, corresponde a la parte afectada, por lo que se Niega dicha pruebas y así se decide.

Con respecto a las pruebas admitidas, el Tribunal ordena su evacuación de la siguiente manera:

  1. - Se ordena oficiar a la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Centro Comercial Principal, Piso 1, a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada del documento completo de venta con pacto retracto, inclusive las copias de las Cédulas de Identidad de los otorgantes conjuntamente con sus huellas dactilares, que aparecen insertos en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 09 de Julio de 1.998, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 76. Líbrese Oficio.

Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys G.C..

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