Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2007-000159
Vista la anterior diligencia presentada por la apoderada judicial de la ciudadana S.J.A.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.483, abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100 y el contenido de la misma, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2007-000613; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: Primero: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.L.M., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana S.J.A.T., los primeros cinco días de cada mes. Segundo Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana S.J.A.T., los primeros cinco días del mes de Diciembre. Tercero: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la CERVECERIA DE ORIENTE (Empresa POLAR), ubicada en el Sector ojo de Agua, Vía, Los Machos, Naricual, Barrio El Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR