Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2006-000635

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.457.517, este Juzgado estando en la oportunidad fijada a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la fijación de los honorarios profesionales del referido experto por acto de insaculación en la presente causa, designado en la presente causa en fecha 15 de febrero del corriente año, juramentado en fecha veinticinco (25) de junio del presente año, este Juzgado previamente atisba:

Por sentencia recaída en el presente juicio, de fecha 26 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Cuarto Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cursante a los folios 96 al 102 del expediente, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.

En este orden de ideas, por auto de fecha 19 de julio de 2012, este juzgado instó al experto a indicar las horas hombres que consideraba iba a invertir en la realización de la experticia ordenada, con la finalidad de fijar el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele.

En este sentido, por diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año en curso el referido experto procedió a solicitar tres (03) días de prorroga para la consignación del informe pericial, y asimismo indicó a esta instancia que requería un mínimo de cinco (05) horas, discriminadas de la siguiente manera:

1) Retiro de la notificación 30,00minutos (1/2 hora)

2) Para la juramentación 30,00minutos (1/2 hora)

3) Para la revisión y estudio del expediente (2,00 horas)

4) Para la realización de los cálculos (2,00 horas)

5) Para la elaboración del informe (1,00 hora)

6) Para la entrega y consignación del informe (30,00 minutos)

Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de siete horas y media (7,5).

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la mencionada Ley

o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; así las cosas, tenemos que el experto designado no ha cumplido con la labor encomendada, por cuanto no ha consignado el respectivo informe pericial por el contrario solicitó prorroga de tres (03) días. Al respecto, es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones. Así las cosas, se observa en sentencia recaída en la presente causa que sólo se ordenó el cálculo de intereses moratorios, de conformidad con lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria, por lo que esta instancia pasa a fijar los honorarios del auxiliar de justicia de la siguiente manera:

Ahora bien, en atención a lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, se establece el valor de la hora hombre por los servicios prestados por los contadores públicos, según sea el caso; por tanto en su artículo 10, referente a Auditoria y Otras actuaciones, en el cual se específica la actuación como experto o perito contable en juicio, por honorarios el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; considera esta Juzgadora que esto es debiendo tomarse en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, el alcance, y la complejidad del servicio, así como el tiempo invertido, ello en atención a los linimientos establecidos en la sentencia recaída en la causa según cada caso particular.

Considera quien suscribe, en virtud de las consideraciones precedentes y las actuaciones y tiempo a emplear del experto para cumplir con la labor encomendada, improcedentes las actuaciones señaladas por el mencionado experto referentes al retiro de la notificación, tiempo para la juramentación, entrega y consignación del informe, por cuanto son actuaciones que no están vinculadas directamente a la labor encomendada, pues son requisitos y formalidades de Ley que deben ser cumplidas a cabalidad para la validez del informe pericial; en cuanto al tiempo señalado por revisión, estudio del expediente (2 horas), realización de los cálculos (2horas) y elaboración del informe (1 hora), lo cual totaliza 5 horas; considera esta juzgadora, que la revisión del expediente y realización de los cálculos, así como la elaboración del informe (punto 5), se puede realizar en 4 horas, a juicio de esta instancia tiempo suficiente a invertir para la realización del respectivo informe. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por el licenciado GREGORIO MOLINA, antes identificado, resultan a invertir cuatro (04) horas efectivas procesales y que al multiplicarlas 8 horas, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial, resulta 32 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual Unidad tributaria de Bs. 90,00, resulta la cantidad de dos mil ochocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 2.880,00) y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

La Jueza Temporal,

Abg. E.E.

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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