Decisión nº PJ0182014000125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2014

204º y 155º

dmitida como fue en fecha 14/04/2009 la presente demanda de ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO intentada por la ciudadana S.B.D.S. contra la empresa Mapfre La Seguridad, C.A., el día 30/04/2010 se dictó sentencia Nº PJ0182010000186 que declaró con lugar la demanda, la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 31/10/2012. Habiendo quedado firme la mencionada decisión, en fecha 30/09/2013 el abogado Delmaro G.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana S.B.D.S., plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual solicita la estimación e intimación de costas procesales. En virtud de ello este tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

El abogado peticionante en su escrito hace primeramente una relación de los hechos ocurridos durante el proceso en los términos siguientes:

• Que su representada procedió a demandar a la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. por cumplimiento de contrato.

• Que en fecha 14/04/2009 este tribunal procedió a admitir la demanda.

• Que en fecha 11/05/2009 este tribunal procedió a notificar a la demandada.

• Que en fecha 10/06/2009 la demandada interpuso cuestiones previas, las cuales fueron subsanadas por su representada en fecha 26/06/2009.

• Que en fecha 08/07/2009 este tribunal procedió a declarar subsanada la demanda.

• Que en fecha 09/07/2009 fue evacuada la inspección judicial promovida por la demandada.

• Que en fecha 20/01/2010 este tribunal declaró vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijó el acto de informes.

• Que en fecha 26/01/2010 su representada solicitó copias.

• Que en fecha 10/02/2010 su representada presentó escrito de informes.

• Que en fecha 26/04/2010 este tribunal difirió para el cuarto día de despacho el acto de dictar sentencia.

• Que en fecha 30/04/2010 este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda.

• Que en fecha 04/05/2010 su representada presentó escrito solicitando copias.

• Que en fecha 05/05/2010 la demandada interpuso escrito de apelación de la sentencia.

• Que en fecha 19/05/2010 este tribunal oyó la apelación en ambos efectos.

• Que en fecha 24/05/2010 el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial le dio entrada y fijó el lapso para los informes.

• Que en fecha 02/0672010 su representada presentó escrito solicitando copias.

• Que en fecha 28/06/2010 su representada presentó escrito de informes.

• Que en fecha 28/06/2010 la demandada presentó escrito de informes.

• Que en fecha 28/06/2010 el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial señaló el vencimiento del lapso de informes.

• Que en fecha 07/07/2010 el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial señaló el vencimiento del lapso de observaciones y de inicio del lapso de sentencia.

• Que en fecha 26/07/2010 la Jueza del Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial procedió a inhibirse de conformidad con el ordinal 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

• Que en fecha 21/03/2012 la Comisión Judicial designó como Juez Accidental a la ciudadana Dra. Maribel de las N.M.B..

• Que en fecha 30/05/2012 es juramentada la mencionada Dra. Maribel de las N.M.B. como Juez Accidental por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

• Que en fecha 31/07/2012 es juramentada la mencionada Dra. Maribel de las N.M.B. como Juez Accidental por ante el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial.

• Que en fecha 08/08/2012 se constituyó el Juzgado Superior Accidental para conocer y decidir el presente asunto.

• Que en fecha 09/08/2012 el Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Dra. H.F.G..

• Que en fecha 13/08/2012 el Tribunal Superior Accidental Civil se abocó al conocimiento de la causa.

• Que en fecha 14/08/2012 la demandada fue notificada del abocamiento.

• Que en fecha 24/09/2012 su representada presentó escrito solicitando copias.

• Que en fecha 31/10/2012 el Tribunal Superior Accidental declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada.

• En fecha 05/11/2012 su representada solicitó copia de las actas.

• En fecha 19/11/2012 el Tribunal Superior Accidental declaró que se encontraban vencido los lapsos establecidos en los artículo 314 y 522 del Código de Procedimiento Civil.

• Que en fecha 26/11/2012 este tribunal dio entrada al asunto.

• Que en fecha 26/11/2012 su representada solicitó expertos para la experticia contable.

• Que en fecha 06/12/2012 este tribunal fijó el lapso para la designación de expertos.

• Que en fecha 14/12/2012 este tribunal declaró desierto el acto para la designación de expertos.

• Que en fecha 15/01/2013 su representada solicitó nueva fijación para la designación de expertos.

• Que en fecha 18/01/2013 este tribunal fijó nueva oportunidad para la designación de expertos.

• Que en fecha 24/01/2013 este tribunal anunció el acto de designación de expertos, designándose a los ciudadanos C.M., J.L.P.A. y M.A..

• Que en fecha 19/02/2013 su representada solicitó reunión con los expertos ya juramentados.

• Que en fecha 22/01/2013 este tribunal acordó la reunión solicitada.

• Que en fecha 26/01/2013 este tribunal procedió a aperturar la reunión estableciendo las bases para la experticia.

• Que en fecha 26/01/2013 los expertos C.M., J.L.P.A. y M.A. presentaron informe de experticia de indexación.

• Que en fecha 11/03/2013 su representada solicitó la fijación del lapso para el cumplimiento de voluntario de la sentencia.

• Que en fecha 12/03/2013 su representada solicitó copias.

• Que en fecha 01/04/2013 su representada solicitó ejecución forzada de la sentencia.

• Que en fecha 17/04/2013 este tribunal emitió decreto de ejecución forzada y, en consecuencia, embargo ejecutivo.

• Que en fecha 24/04/2013 su representada solicitó los cheques consignados por la demandada en fecha 18/04/2013 por las cantidades de Bs. 71.640,00 y Bs. 74.863,51.

Alega también el abogado Delmaro G.C., en su escrito de fecha 30/09/2013:

Que fundamenta su acción por el procedimiento de estimación e intimación de costas procesales previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial en virtud de la condenatoria en costas ordenada por este Tribunal y confirmada por el Tribunal Superior.

Que demanda para que la empresa Mapfre La Seguridad, C.A. pague o sea intimada por el Tribunal al pago de los siguientes conceptos:

• Bs. 2.000,00 por concepto de gastos de fotocopias y disponibilidad de transporte al alguacil por traslado al Paseo Meneses, Edificio Belmaris, 1er Piso, sede de la empresa demandada MAPFRE La Seguridad, C.A. (fl. 38, Pieza 1).

• Bs. 3.500,00 por concepto de gastos de traslado y disponibilidad de transporte para practicar inspección judicial (fls. 100 al 102, Pieza 1).

• 30% de Bs. 146.503,51, es decir, la cantidad de Bs. 43.951,00 que constituye el porcentaje de la cantidad demandada, más la indexación.

• Bs. 2.000,00 por concepto de gastos de fotocopias.

• Bs. 2.495,49 por el pago a experto contable C.M.L..

• Bs. 1.114,00 por el pago a experto contable J.L.P.A..

Ahora bien, hecha la relación de los hechos planteados por el abogado Delmaro Gutiérrez, es importante destacar que la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la cantidad o monto de las costas.

Nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio y la ausencia de una definición legal, obliga a indagar en la doctrina y la jurisprudencia, la noción del significado de estas.

En tal sentido, cabe destacar que la doctrina patria las define como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales y la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que las costas constituyen la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén, respecto al pleito, en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños y superfluos.

Así las cosas tenemos, que las costas no son más que los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, es decir, son los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, siendo la sentencia el título constitutivo de pagarlos conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas.

Establecido lo anterior y siendo que nuestro sistema procesal distingue la tasación de los gastos del juicio, que corresponde hacer al secretario del tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de los honorarios de los abogados, para la tasación del primer concepto, se sigue en la citada Ley de Arancel Judicial, según la prueba del gasto: recibos por pagos a asociados, asesores, peritos, prácticos, depositarios y otros, que aparezcan en los autos, para la tasación del segundo concepto (honorarios profesionales), no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las costas que debe pagar a la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa.

Establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal

.

Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:

(…) Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero (…)

(FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002).

Asimismo, el autor D.Z.S. (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil), Libro Homenaje a H.C., Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002, p. 972); señala que:

(…) es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito (…). la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio (…)

.

Sobre lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que:

(…) siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, considera este juzgador de acuerdo a lo anteriormente expuesto que ciertamente para realizar la solicitud de tasación de las costas procesales y el secretario del tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona del referido funcionario judicial.

Así pues, tenemos que en el caso de autos la parte solicitante requirió la tasación de las costas procesales con indicación expresa y detallada de las presuntas erogaciones mencionadas en el escrito de fecha 30/09/2013. Seguidamente pasa este juzgador a considerar cada erogación señalada por el abogado Delmaro Gutiérrez en los términos siguientes:

PRIMERO

En cuanto al pago realizado por fotocopia de los folios 26 al 31, pieza 1 (para devolución de originales) 67 al 70, pieza 1 (copias simples), 32 al 35, pieza 1 (para devolución de originales), 19, 28, 29, 44 al 59, 61 al 64, 91 al 96, 101, 102, 104 al 124, pieza 1 (copias simples), 158 al 181, pieza 1 (copias simples), copias simples de las actas que informan la causa, copia certificada de la sentencia que cursa en la pieza 1, las cuales son 16 copias, copia simple del informe de los peritos y del recibo de pago, las cuales son 7 copias y copia certificada del expediente, se observa que no fue consignado documento alguno, recibo de pago o factura que acredite que el solicitante o su representada hayan realizado tales gastos en fotocopiado de las actas procesales antes mencionadas y que le sirvan para demostrar los gastos realizados por el costo de las fotocopias, por lo que no puede este Juzgador estimar tales gastos alegados por el solicitante como costas procesales. Así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos por traslado del alguacil a la sede de la empresa demandada Mapfre La Seguridad, C.A., se observa que al folio 38 cursa consignación hecha por el alguacil de este despacho lo cual pudiera ser considerado como que se produjeron gastos de traslado del alguacil para citar a la empresa demandada, sin embargo, no observa este jurisdicente factura alguna o recibo mediante el cual se pueda determinar que efectivamente fue entregado al alguacil la cantidad de Bs. 2.000,00 para llevar a cabo el fotocopiado y traslado al cual hace mención el solicitante ni observa tampoco algún dicho del alguacil que pueda avalar que efectivamente recibió de manos de la demandante o su apoderado tales emolumentos. En tal sentido, no puede este juzgador considerar que tales gastos se produjeron en la forma como ha sido expresado por el solicitante, por lo que no puede estimarlos como costas procesales. Así se decide.

TERCERO

En cuanto a la cantidad de Bs. 43.951,00 este Juzgador comparte el criterio asumido por la Secretaria de este despacho al estimar que la factura Nº 000018 de fecha 07/05/2013 que cursa al folio 88, pieza 2 corresponde al cobro de honorarios profesionales y por tanto, están sujetas a retasa.

Así pues, considera este Jurisdicente que tal cantidad señalada en la referida factura Nº 000018 corresponde, como bien lo dijo el mismo solicitante en su escrito de fecha 30/09/2013, a honorarios profesionales, por lo que deben ser intimados en un procedimiento distinto a éste, es decir, en un procedimiento autónomo que se inicie por demanda autónoma por parte del abogado Delmaro Gutiérrez considerando la cuantía de los mismos para determinar la competencia del tribunal que haya de conocer la causa. Por tal motivo, desestima la cantidad de Bs. 43.951,00 como gastos de costas procesales. Así se decide.

CUARTO

Del mismo modo ocurre con el traslado del tribunal para practicar la inspección judicial que cursa a los folios que van del 100 al 102 de la primera pieza; observa este juzgador que no existe en actas constancia alguna de que se haya producido un gasto equivalente a 3.500,00 bolívares para trasladar al Tribunal, por cuanto para ello tampoco fue consignada ninguna factura o recibo de pago que justifique tales gastos, por lo que desestima la valoración de las costas por gastos de traslado y disponibilidad de transporte para practicar la inspección en la cantidad de Bs. 3.500,00. Así se decide.

QUINTO

Observa este jurisdicente en cuanto al pago realizado a los expertos C.M. y J.P. lo siguiente:

En relación al pago hecho al experto contable Licenciado Carlos Machado por la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cinco Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.495,49), cursa a los folios 89 y 90, pieza 2, original de Factura Nº 12889 de fecha 11/05/2013 identificada en su membrete como “Oficina Contable MACHADO Lic. Carlos L. Machado” en la cual aparece una firma ilegible y un sello húmedo que dice “Lic. César A. Machado L.” por la cantidad de Bs. 2.495,49 y copia simple del cheque Nº 48787045 emitido contra el banco Banesco, el cual no fue objetado en ninguna forma ni por el experto ni por la contraparte, lo cual demuestra que efectivamente se hizo el pago de la referida cantidad como parte de las costas procesales producidas en este juicio. Así se decide.

En cuanto al pago realizado al ciudadano Licenciado J.L.P.A. como experto contable en la presente causa por la cantidad de Bs. 1.114,00, observa este Juzgador que al folio 91 cursa original de recibo de pago identificado en su membrete como “Centro Federal de Estudios Económicos, Jurídicos y Sociales” de fecha 05/06/2013 que refleja una firma ilegible sobre un nombre que se lee textualmente “Lic. J.L.P.A. Experto Contable”, el cual no fue objetado en ninguna forma ni por el experto ni por la contraparte, lo cual demuestra que efectivamente se hizo el pago de la referida cantidad como parte de las costas procesales producidas en este juicio. Así se decide.

En consecuencia, vista la tasación de costas realizada por la Secretaria de este Despacho Abg. S.C.M. y por cuanto la misma está ajustada a derecho en todas sus partes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la objeción realizada por el abogado DELMARO GUTIERREZ, en relación a la tasación de costas antes indicada. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del abogado Delmaro Gutiérrez de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM.

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