Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002910

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE y VISA.

SOLICITANTE: S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.163, domiciliada en: Avenida R-8, Residencias Las Marinas, Edificio M.G., Apartamento O 303, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE y VISA, presentada por la ABG. EGRIS L.Z., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.163, domiciliada en: Avenida R-8, Residencias Las Marinas, Edificio M.G., Apartamento O 303, Lechería, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: acuerda : PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, presentada por la ABG. EGRIS L.Z., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primera Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.163, domiciliada en: Avenida R-8, Residencias Las Marinas, Edificio M.G., Apartamento O 303, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2821994 y 0424-8758111, quien actúa en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.163, domiciliada en: Avenida R-8, Residencias Las Marinas, Edificio M.G., Apartamento O 303, Lechería, Estado Anzoátegui ,a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA,, de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABOG. P.M..

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