Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163
DEMANDADO: R.A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano R.A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63 y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos R.A.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63 y S.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la I.d.M., para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. A.F.
LA SECRETARIA
ABG. S.A.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. S.A.
AF/Javier Abreu