Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 12 de julio del año 2007 (F.09), la abogada S.B.P.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.040, en su carácter de apoderada de los ciudadanos M.J.S.D.Z. y J.D.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-2.773.122 y V-1.512.491, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Bolívar, Estado Zulia, bajo el Nº 47, de fecha 27 de febrero de 1960, y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos J.D.Z.C. y M.J.S.D.Z., por cuanto evadieron transcribir el número de cédula de identidad de dichos ciudadanos, siendo lo correcto: “JOSE D.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.512.491 y M.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.773.122” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Instrumento poder en original, en el cual los ciudadanos M.J.S.D.Z. y J.D.Z.C., le confirieron poder especial a la abogada S.B.P.C., autenticado por ante la Notaría Pública de Colon, Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 26 de fecha 25 de mayo de 2007.

Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.D.Z.C. y M.J.S.D.Z..

Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 47, perteneciente a los ciudadanos J.D.Z.C. y M.J.S.D.Z., inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio B.d.E.Z..

En fecha 25 de julio de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 07 de agosto de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 47 de fecha 27 de febrero de 1960, perteneciente a los ciudadanos J.D.Z.C. y M.J.S.D.Z., inserta por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Bolívar, Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, la rectificación del Acta de Matrimonio antes señalada, en el sentido de que figure como: “JOSE D.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.512.491 y M.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.773.122” y no “JOSE D.Z.C. y M.J.S.P.” como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio N° 47, de fecha 27 de febrero 1960, perteneciente a los ciudadanos J.D.Z.C. y M.J.S.P., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Zulia y por Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que figure como: “JOSE D.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.512.491 y M.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-2.773.122” y no “JOSE D.Z.C. y M.J.S.P.” como erróneamente se transcribió.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S.M.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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