Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 30 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000014

ASUNTO : IP01-R-2007-000014

JUEZA PONENTE: B.R. DE TORREALBA

En fecha 26 de enero de 2007 ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación ejercido por la ABOGADA S.B.C., en su condición de Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado F.E.P.F., actuando como Defensora del ciudadano A.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.140.560, funcionario policial y residenciado en la ciudad de Punto Fijo, contra quien se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad luego de celebrada la audiencia de presentación en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001264, que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que dirige el Juez KERVIN VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES.

Recibido el descrito recurso de apelación de auto, se designó como ponente a la Jueza Suplente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

PRIMERO

Que el auto que acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

SEGUNDO

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo, siendo emplazado en fecha 28/11/06 (folio 10) quien no diera contestación a dicho recurso.

Que conforme a las actuaciones del presente asunto se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso y la contestación del mismo, fue dentro del lapso de ley, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 29/10/2006, la Defensa se dio por notificada en fecha 03/11/2006 y recurre el día 10/11/2006, esto es, al quinto (5°) día hábil siguiente a dictada la decisión interlocutoria, tal como se constata a los folios 01 al 04 y 28 y 29 de las actuaciones.

Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida, al tratarse del auto que dicto una medida de privación de libertad.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende, amén de no encontrarse la decisión objeto del recurso enmarcada dentro de los supuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal para la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación ejercida.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA S.B.C., en su condición de Defensora Pública Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado F.E.P.F., actuando como Defensora del ciudadano A.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.140.560 funcionario policial y residenciado en la ciudad de Punto Fijo, contra quien se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad luego de celebrada la audiencia de presentación en el ASUNTO N° IP11-P-2006-001264, que se le sigue por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2007. Años: 195° y 147°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Presidente (E)

G.Z.O.R.

Jueza Titular

R.A. MONTES

Juez Titular

B.R. de TORREALBA

Jueza Suplente

A.M. PETIT GARCES

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012007000053.-

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