Decisión nº S-N° de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Tucacas), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNinoska Rosillo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

EXTENSIÓN TUCACAS

TRIBUNAL DE CONTROL

Jueza N° 02

Tucacas; 31 de Octubre de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: 2C0-101-2005

Juez Suplente de Control N° 02: Abg. M.D.R.R.

Fiscal Quinto del Ministerio Público. Abg. W.L.

Victima: “Residencias Mayita”

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública Séptima Penal Encargada: Abg. S.B.

Secretario de Sala: Abg. P.I.R.

Alguacil: R.A.

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación de Imputados en la causa seguida en contra del adolescente C.E.M.C., se constituyo el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias de este Circuito, presidido por la ciudadana Juez Suplente, Abg. M.D.R.R. y los funcionarios: el Secretario de Sala Abg. P.I.R. y el Alguacil R.A., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en Tucacas. Seguidamente verificada presencia de el Fiscal Quinto del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dr. J.R., así como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Dra. S.B.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral. Se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y procedió a señalar las circunstancia de los hechos en cuanto modo, tiempo y lugar como la persona involucrada en los hechos narrados y procedió precalificando los hechos como el delito de “Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito”, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal Vigente, y no el artículo 409 como se había colocado en el escrito de presentación, por lo que solicita continuar la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de igual manera consigno actuaciones complementarias las cuales solicito sean agregadas a la causa , previa revisión de la ciudadana Defensora, , las cuales fueron consignadas ante mi despacho a las 10:00 a.m., del día de hoy, Es todo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la LOPNA, pregunta al adolescente si comprende los hechos que se le imputan, contestando que “Si” comprende. Seguidamente la ciudadana Juez procede a imponer al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Carta Magna y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive de la LOPNA. De la misma manera el Tribunal informó al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudica en el proceso. En este estado la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, manifestando que “NO” es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “Las Actas que van desde el folio 11 al 18, en el que varios funcionarios luego de hacer nuevas experticias consigna bases técnicas, no tienen sellos húmedos, mismos que solicito sean tomados en cuenta al tomar una decisión. Solicito le sean aplicadas medidas cautelares sustitutivas a la privativa de la libertad, todo ello basado en el delito precalificado. El Fiscal solicitó el derecho de palabra y expuso: El adolescente hasta ahora no se encuentra identificado, y no sabemos si el joven es o no lo es, y esta comprobado en autos que el adolescente aportó cédula que no corresponde, y solicito que el joven se identifique y se deje constancia en autos. es todo…”Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al adolescente que se identificara y este se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, estudié hasta quinto grado, mi mamá se llama …………..mi papa ………………………., es todo Oído los alegatos de las tanto del representante del Ministerio Público de la forma como se produjo la Aprehensión del Adolescente y los hechos ocurridos al igual de los argumentos de la Defensora Publica Suplente, le permite a este juzgadora presumir que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDApudiera ser autor o participe de los mismos circunstancias que nos permiten subsumir tales hechos dentro de los delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito) previsto en el articulo 470 del Código Penal ) y a pesar de que el delito precalificado no implica la privación de libertad conforme a los tipos penales prevista en el articulo 628 parágrafo segundo de la lopna, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación en contra del adolescente y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados a cumplir todos los operadores de justicia a favor de la colectividad y todos sus integrantes este Juzgado considera ajustado a derecho: PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público como delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se continué por el procedimiento Ordinario de conformidad con el con los artículos 280 y 13 del C.O.P.P., para ahondar en las investigación y en la búsqueda de la verdad, y se acuerdó agregar a sus autos las actuaciones complementarias presentadas en ese acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Público de la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara CON LUGAR la detención preventiva para su identificación de conformidad con el 558 de la L.O.P.N.A, en razón de haber duda fundada en cuanto la identidad aportada por el adolescente imputado específicamente en cuanto al número de cedula de identidad el cual reitero que era ------------------como se evidencia en acta de presentación de imputado lo que creo duda fundada en esta juzgadora y una vez que se compruebe plenamente la identidad del adolescente se hará cesar la detención y se impondrá medida cautelar sustitutiva o en caso de que se compruebe que se trata de una persona mayor de edad el cual no esta amparadas por esta norma especial el Tribunal se declararía incompetente remitiendo la presente actuación al Tribunal competente todo esto de conformidad como lo prevé el articulo 534 de la LOPNA. En cuanto al artículo 559 de la misma ley, el adolescente señalo su domicilio y el mismo coincide con el presentado en las actas policiales como en el escrito presentado por el fiscal 5to y esta dentro de la jurisdicción de este Tribunal, por cuanto se declara sin lugar. TERCERO: En cuanto a lo peticionado por la defensa, relacionado con la falta de sello húmedo de las actuaciones complementarias presentadas por el Ministerio Público y en especial la que riela al folio 9 al en donde aparece que la cédula de identidad N° ……………la cual el adolescente dijo ser la de él tanto en dicha acta policial como a viva voz en pleno acto; pertenece a R.D.A.K. y dado que nos encontramos en la etapa de investigación de conformidad con el artículo 13 del C.O.P.P, a los fines del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, es por lo que se admiten dichas actuaciones para la realización de futuras diligencias dentro de esta etapa, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar menos gravosa. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Acoge la precalificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público como delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en virtud de ello acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se continué por el procedimiento Ordinario de conformidad con el con los artículos 280 y 13 del C.O.P.P., para ahondar en las investigación y en la búsqueda de la verdad, y se acuerda agregar a sus autos las actuaciones complementarias presentadas en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Público de la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara CON LUGAR la detención preventiva para su identificación de conformidad con el 558 de la L.O.P.N.A, en razón de haber duda fundada en cuanto la identidad aportada por el adolescente imputado específicamente en cuanto al número de cedula de identidad el cual reitero que era --------------- como se evidencia en acta de presentación de imputado lo que creo duda fundada en esta juzgadora y una vez que se compruebe plenamente la identidad del adolescente se hará cesar la detención y se impondrá medida cautelar sustitutiva o en caso de que se compruebe que se trata de una persona mayor de edad el cual no esta amparadas por esta norma especial el Tribunal se declararía incompetente remitiendo la presente actuación al Tribunal competente todo esto de conformidad como lo prevé el articulo 534 de la LOPNA. En cuanto al artículo 559 de la misma ley, el adolescente señalo su domicilio y el mismo coincide con el presentado en las actas policiales como en el escrito presentado por el fiscal 5to y esta dentro de la jurisdicción de este Tribunal, por cuanto se declara sin lugar. TERCERO: En cuanto a lo peticionado por la defensa, relacionado con la falta de sello húmedo de las actuaciones complementarias presentadas por el Ministerio Público y en especial la que riela al folio 9 al en donde aparece que la cédula de identidad N° V------------------ la cual el adolescente dijo ser la de él tanto en dicha acta policial como a viva voz en pleno acto; pertenece a R.D.A.K. y dado que nos encontramos en la etapa de investigación de conformidad con el artículo 13 del C.O.P.P, a los fines del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, es por lo que se admiten dichas actuaciones para la realización de futuras diligencias dentro de esta etapa, se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Con la lectura de la presente acta, firman quedan los presentes debidamente notificados, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Cúmplase.

La Juez Suplente de Control N° 02

Abg. M.R.R.

El Secretario de Sala

Abg. P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretaría,

MRR/PIR/Ymolero

Causa N° 2CO-101-2005

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