Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE Nro. 5467

DEMANDANTE: S.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.039.714, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58686, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.030.559, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representadas por las abogada Apud Acta M.A. y KAIRNEY ROVIRA SALAZAR.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SINTESIS PROCESAL:

Se inició el presente juicio por demanda de intimación que intentara la ciudadana S.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.039.714, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 58686, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en contra de la ciudadana A.C.P.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. 10.030.559, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo y civilmente hábil, por el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES derivados del ejercicio de una acción Reivindicación de inmueble.

Ahora bien, se observa de la causa, que en fecha 27 de Octubre de 2009 se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Expediente signado con el No. 11684, constante ciento quince 115 folios útiles en virtud a la inhibición planteada por el Juez de ese tribunal, motivada a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, el cual en su decisión declaró Sin Lugar la apelación que fuere ejercida por la parte intimada contra la decisión de fecha 19 de Junio de 2009 y la reposición de la causa al estado de que el Juez a quo verificara la admisión de la demanda que por Estimación de Honorarios Profesionales judiciales seguía la Abogada S.P. en contra de A.C.P.C., a los fines de que se acordara la intimación de la demandada para que en plazo de Diez (10) días de despacho siguientes pagara los honorarios del abogado pudiendo, acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente, debiendo decidir el juzgado a quo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, modificando parcialmente la decisión dictada por el Juez de la causa en fecha 19 de Junio de 2009 y condenando en costas a la parte intimada de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, este tribunal mediante auto que riela al folio ciento dieciséis (116) procedió a su entrada y fijó la causa bajo el No. 5467, avocándose al conocimiento de la presente causa y fijó un lapso para la reanudación de la misma de Diez (10) días de despacho mas tres (03) días de despacho previstos en el articulo 90 de la norma adjetiva para que las partes ejercieran su derecho de recusar al Juez o Secretaria de este Tribunal si existiere motivo legal para ello, todo conforme a los artículos 14 y 233 eiusdem

Habiéndose cumplido con los tramites para la notificación de las partes, así como la citación de la parte demandada mediante poder que le fuere conferido a las ciudadanas M.A. y KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, identificadas en actas, este tribunal en fecha 07 de Enero de 2009, dando cumplimiento a la decisión del Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y Constitucional del Estado Trujillo admitió la demanda e intimó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de que pagara los honorarios profesionales aflorados por la reclamante e indicados en el libelo de la demanda, pudiendo acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente, la cual se verificó mediante diligencia que estampara la coapoderada de la parte demandada M.A., en fecha 08 de Enero de 2010.

Ahora bien, en fecha 21 de Enero de 2010 comparecieron las apoderadas de la parte demandada M.A.A. y KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, identificadas en autos y de conformidad a lo establecido en el articulo 651 se opusieron formalmente a la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada en contra de su representada, rechazando la totalidad de la demanda principal con todos sus argumentos, por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y solicitando se declare Sin Lugar y se condene en costas a la demandante..

Igualmente rechazaron en todas y cada una de sus partes todos los capítulos de la demanda, negaron los intereses calculados, estimados en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 17.504,27) mas las costas procesales, ya que alegan que la demandante cobró sus honorarios profesionales con anterioridad, invocando una transacción efectuada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo, en fecha 16 de Octubre de 2008, aduciendo que su representada le canceló a la parte actora sus honorarios y que ella misma recobró sus intereses con la transacción, es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y que además le pagó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) por partes y de los cuales nunca se le dio recibo, alegando que cobró Tres Mil Bolívares (3.000,00) más la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) de la transacción, mas el pago que se le exigió por su defensa en Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00) para un total según sus dichos de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y que ahora quiere la cantidad de Diecisiete mil quinientos cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 17.504,27), es decir un total de Veintinueve mil Quinientos cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 29.504,27)

Igualmente señalan las coapoderadas que se tome en consideración la confianza que depositó su representada en la abogada S.C.P.V. contratando sus servicios profesionales para que defendiera sus derechos e intereses y que al realizar la transacción recibió la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), dinero que según ella le tenia que ser devuelto y que nunca llegó a sus manos, contratando los servicios de nuevos abogados para que la defiendan, rechazando por ultimo la demanda, que se declare inadmisible y acogiéndose al derecho de retasa.

Posterior al escrito de contestación la abogada S.P. mediante escrito solicitó al tribunal el pronunciamiento de la causa, por los posibles daños que se le han causado, que se dicte la sentencia y se declare con lugar la demanda, dictando este tribunal en fecha 05 de febrero de 2010 computo para tales fines.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del mas alto Tribunal de la Republica en sentencia N° 159, de fecha 25 de mayo del 2000, estableció:

“En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: "Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".

"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".

“En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".

"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".

Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."

Asi las cosas, considera este despacho que de acuerdo a la sentencia de fecha 05 de agosto de 2009, donde se condenó en costas a la intimada, en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados motivo por el cual es procedente el cobro de las costas y de los honorarios profesionales, igualmente, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este Despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide: PRIMERO: Se declara con lugar el cobro de honorarios profesionales, y ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25,26,27,28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificara la designación de los retasadores. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo pautado en el artículo en el artículo 251 eiusdem, se ordena la NOTIFICACIÓN de las PARTES, mediante Boletas que se ordena librar al efecto, por haberse dictado el fallo fuera del lapso correspondiente, en virtud a que de los autos se desprende que el computo para tal fin fue dictado erróneamente en cuanto a la fecha de decisión, a cual correspondía para el día 19 de Febrero de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiseis (26) días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2010). Años: 199º Años de la Independencia y 151º Años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V..

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N..

La anterior decisión se dicto y publico en el día de hoy, siendo la hora 1:00 de la tarde Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.B.d.N..

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