Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 97-926

PARTE ACTORA: S.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.935.122, domiciliada en Pensylvania, U.S.A.

APODERADA JUDICIAL: abogada D.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.00035, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.-

PARTE DEMANDADA: L.S.O. y J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.584.732 y 1.135.652, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 02 de Junio de 1997, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar a los ciudadanos L.S.O. y J.C., así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fuera condenados por el Tribunal en que su representado ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la representación judicial de la parte actora que su representada es poseedor de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en el sector Playa Norte de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

Procede a determinar geográficamente la parcela de la siguiente manera:

PARCELA ÚNICA: Con una superficie de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.568,54 M2), ubicada en el sector Playa Norte de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, terreno que es o fue de León Jurado, hoy de familia Barrios. SUR, terreno que o fue de León jurado; ESTE, bienhechurías de M.B.; y OESTE, Av. León Jurado.

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representada tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 09 de Junio de 1997, se ordenó la citación de las demandados principales, ciudadanos L.S.O. y J.C., para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la demanda.- Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

En fecha 01 de Julio de 1997, la apoderada judicial de la parte actora, consignó recibos de citación debidamente firmado por los demandados principales, y solicitó se le hiciera entrega de los edictos para su correspondiente publicación.

En fecha 07 de Julio de 1997, por auto del Tribunal se ordeno la publicación del e.l. en fecha 09 de Junio de 1997, en los diarios La Prensa y El Falconiano, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y uno se fijó en la puerta del Tribunal.

El 09 de Octubre de 1997, la apoderada judicial de la parte demandante consignó levantamiento topográfico con coordenadas U.T.M. y los ejemplares de los diarios La Prensa y El Falconiano, los cuales fueron agregados al expediente N° 97-926, por auto de la misma fecha.

El 27 de Enero de 1998 el Tribunal designó Defensor Judicial de los demandados a la abogada C.J.Q., a quien se le libró boleta de notificación. El 12 de Febrero del mismo año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada C.J.Q., quien compareció el 16 de Febrero de ese mismo año, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

El 3 de Marzo de 1998, la abogada D.C.M., con el carácter de autos diligenció solicitando la citación personal del defensor judicial.

El 28 de Abril de 1998, la apoderada actora, consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 13 de Mayo del mismo año y se admitieron las pruebas promovidas, por auto de fecha 26 de Mayo de 1998.

El 10 de Junio de 1998, el Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, declarando con lugar el demanda de prescripción adquisitiva presentado por la abogada D.C.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana S.C.D.P., sobre la parcela de terreno objeto del mismo, teniéndose la misma como título originario de propiedad sobre dicha parcela de terreno.

El 25 de Junio de 1998, fue agregado al expediente el Poder Apud Acta conferido por el ciudadano J.A.M.R. a lo abogados M.P., A.R.C. y E.N.A.. Por auto de esa misma fecha se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta, la cual fue oída en ambos efectos.

El 21 de Enero de 2000, el Juzgado Superior dictó y publicó decisión en el presente expediente, revocó y anuló la sentencia dictada por este Despacho y ordeno la reposición de la causa al estado de nombrar defensor a cada uno de los demandados.

El 29 de Marzo de 2000 se recibió el expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Estado Falcón. El 03 de Julio de ese mismo año, el Tribunal dictó auto nombrando defensor judicial de los demandados desconocidos a la abogada A.G.C., y de los demandados principales a la abogada M.C., a quienes se les libró boleta de notificación.

En fecha 23 de Octubre de 2000, el abogado J.S., Juez Provisorio de este Despacho para esa fecha, se avocó al conocimiento de la presente causa. El 1° de Noviembre de 2000, se libró boleta de notificación a las partes haciéndoles saber sobre el avocamiento.

El 20 de Julio de 2001, el Tribunal vista la decisión dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dictó auto dejando nulo y sin efecto del auto de fecha 03 de Julio de ese mismo año; repuso la causa y nombró defensor judicial de los propietarios conocidos a la abogada KARELIS PIÑA TORREALBA, y de los terceros desconocidos a la abogada C.J.Q., a quienes se les libró boleta de notificación. Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2001, el Tribunal, a solicitud de la apoderada actora, designó nuevo defensor judicial de los demandados terceros desconocidos al abogado MIRCO L.V., a quien se le libró boleta de notificación. Por auto de fecha 09 de Octubre de 2001, el Tribunal, a solicitud de la apoderada actora, designó nuevo defensor judicial de los demandados terceros desconocidos al abogado R.A.M., quien se le libró boleta de notificación; se ordenó la notificación de la abogada KARELYS PIÑA.

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2001, a solicitud de la apoderada actora, se revocó el nombramiento de la abogada Karelys Piña y se designó nuevo defensor judicial de los propietarios conocidos al abogado F.R., quien se le libró boleta de notificación.

El 24 de Enero de 2002, se ordenó la citación de los abogados F.R. y R.A.M., con el carácter de autos, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última citación, a dar contestación a la demanda.

El 24 de Enero de 2002, se abrió una segunda pieza del presente expediente (N° 97-926) por encontrarse éste muy voluminoso.

El 05 de Marzo de 2002, los abogados R.A.M.H. y F.R., con el carácter de autos, presentaron escritos de contestación, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 06 de Marzo del mismo año.

El 06 de Marzo de 2002, el abogado E.D.N.A., con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M.R., presentó escrito de contestación como tercero interesado, el cual se agregó al expediente por auto de fecha 07 de Marzo del mismo año.

El 04 de Abril de 2002, los abogados E.D.N.A., M.P. y A.R.C., con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.M.R., presentó escrito de pruebas

El 09 de Abril de 2002, la abogada D.C.M., con el carácter acreditado en autos, presentó escrito contentivo de pruebas.

El 11 de Abril de 2002, se agregaron al expediente las pruebas presentadas por las partes y se admitieron por auto de fecha 23 de Abril del mismo año. Se fijó el segundo (2°) día para Experticia y el tercero (3°) para la declaración de los ciudadanos R.L.M., A.A.A.R., J.F.P.C. y SIGMUND LACITOS JURCZAK, ambos solicitados por el tercero interesado.

El 25 de Abril de 2002, tuvo lugar el acto de nombramiento de Experto previamente fijado.

El 25 de Junio de 20002, los ingenieros R.R., J.C.G. y E.V., consignaron Experticia realizada al inmueble objeto del juicio, las cuales fueron agregadas al expediente, junto con sus recaudos anexos, por auto de fecha 26 de Junio del mismo año.

El 22 de Julio de 2002, los abogados D.C. y E.D.N.A., con el carácter de autos, presentaron escritos contentivos de Informes, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 23 de Julio del mismo año.

El 05 de Agosto de 2002, se agregó al expediente el escrito contentivo de observaciones, presentado por la abogada D.C.M., con el carácter de autos.

El 11 de Febrero de 2003, el abogado L.B.Z.R., Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

El 09 de Febrero de 2004, el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de que el abogado R.A.M. prestara el juramento de cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona; igualmente se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

El 23 de Marzo de 2004, compareció la abogada D.C.M., y con el carácter de autos, diligenció dándose por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y solicitó la notificación de los demandados de autos, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de Abril del mismo año.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente No. 97-926, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 23 de Marzo de 2004, fecha en la cual la apoderada actora diligenció dándose por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y solicitó la notificación de los demandados de autos, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún otro acto, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin haber publicado los edictos. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por la ciudadana S.C.D.P., mediante apoderada judicial, abogada D.C.M., contra los ciudadanos L.S.O. y J.C., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, dieciocho (18) de Julo de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy, 18 de Julio de 2005, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2: 10 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No. 97-926

Norfa Neira

Asistente

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